Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
14-09-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100914-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

112
Demanda 528 de 2010

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 528 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Justo Díaz Maroto Sánchez Oro, contra la empresa “Auxiliar de Obras Apitec, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 22 de julio de 2010, del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 22 de julio de 2010.—Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 38 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Justo Díaz-Maroto Sánchez-Oro, que comparece con asistencia del letrado don Alberto Delgado Jiménez, y de otra, como demandada, “Auxiliar de Obras Apitec, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en forma. Fondo de Garantía Salarial tampoco comparece habiendo sido citado, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de la parte actora, don Justo Díaz-Maroto Sánchez-Oro, y declaro improcedente el despido con efectos de 11 de marzo de 2010. En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada, “Auxiliar de Obras Apitec, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes del despido o, en otro caso, a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 28.802,65 euros.

En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 1.324,26 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2708/0000/61/0528/10), con la indicación del número de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Auxiliar de Obras Apitec, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.326/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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