Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
14-09-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100914-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

119
Demanda 332 de 2010

Doña Ana Isabel Pérez Ainsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 332 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Velázquez Muñoyerro, contra la empresa “M & S Motiv, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 29 de julio de 2010 la cual se adjunta:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de la parte actora, doña Raquel Velázquez Muñoyerro y declaro improcedente el despido con efectos de 2 de febrero de 2010.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada “M & S Motiv, Sociedad Limitada Unipersonal”, a estar y pasar por la anterior declaración y con extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 9.033,64 euros.

La demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 1.224,90 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con la indicación del número de procedimiento en la sucursal del “Banco Español de Crédito” de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “M & S Motiv, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para que inserten el fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.323/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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