Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
14-09-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100914-65

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

OFERTAS DE EMPLEO

65
Bases proceso selectivo de puesto de jefe de los Servicios Técnicos Municipales

Se hacen públicas las bases que han de regir el proceso selectivo para proveer un puesto de jefe de los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, mediante el sistema de provisión de puestos, aprobadas por decreto de 30 de agosto, del alcalde-presidente, y que se transcriben íntegramente a continuación:

Primera. Objeto de la convocatoria

Las presentes bases tienen por objeto regir la con­vocatoria por el sistema de concurso de méritos del puesto de trabajo de jefe de los Servicios Técnicos Municipales, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.

Segunda. Características del puesto objeto de esta convocatoria

— Denominación del puesto: jefe de los Servicios Técnicos Municipales.

— Administración: Ayuntamiento de Aranjuez.

— Grupo: A1.

— Escala: Administración Especial.

— Nivel de complemento de destino: 28.

— Provisión: concurso de méritos entre funcionarios de carrera del Grupo A1.

— Las funciones del puesto son las contempladas en el catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Aranjuez.

Tercera. Requisitos de los funcionarios de carrera participantes

Podrán participar en la presente convocatoria los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

— Ser funcionario de carrera perteneciente al Grupo A1, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase superior de cualquier Ayuntamiento, con una antigüedad mínima de diez años de servicio.

— Estar en posesión de la titulación de arquitecto superior, especialidad Urbanismo.

— Tener consolidado un nivel de complemento de destino igual o superior a 28.

— No estar en situación administrativa de suspensión firme.

Cuarta. Presentación de solicitudes

Las bases de la convocatoria se publicarán ­íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aranjuez, y un extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

Los funcionarios que deseen participar en la presente convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Aranjuez, adjuntando a la instancia fotocopia del documento nacional de identidad, y se presentará en el Registro General de la Corporación durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

El modelo de instancia se facilitará en el Ayuntamiento. Las instancias podrán presentarse, igualmente, en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitidos y tomar parte en este proceso selectivo, además de sus datos personales, los solicitantes habrán de manifestar en la instancia que presenten que reúnen la totalidad de los requisitos exigidos en el mismo, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

A la solicitud de participación se adjuntarán las certificaciones o justificantes tanto de los requisitos de participación como los méritos que se aleguen, mediante original o copia compulsada. Con el fin de facilitar la gestión del procedimiento, la documentación que se aporte deberá presentarse en el mismo en el orden que viene relacionados en los criterios de valoración y méritos contenidos en la base sexta.

Los méritos no alegados y obtenidos o no acreditados debidamente en el plazo indicado, no serán tenidos en cuenta.

Finalizado el plazo de admisión de instancias o solicitudes, se aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la página web municipal (www.aranjuez.es) y tablón de anuncios de la Corporación, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, concediéndose un plazo de diez días hábiles para reclamaciones.

A la vista de las reclamaciones, si las hubiera, se dictará resolución aprobando con carácter definitivo la lista de admitidos. En caso contrario se elevará a definitiva la lista provisional. En el mismo acto se señalará la composición de la Comisión de Valoración, y el día, hora y lugar en que se reunirá para valorar los méritos acreditados por los interesados. La lista definitiva se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aranjuez y en la página web del Ayuntamiento de Aranjuez.

Quinta. Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será designada por el presidente de la Corporación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La comisión actuará en todo caso conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por tres miembros, funcionarios de carrera, de los cuales uno será el presidente, y dos actuarán como vocales, y el secretario, que actuará con voz pero sin voto. Asimismo, se nombrará un suplente por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Valoración.

La designación de sus miembros, que incluirá los respectivos suplentes se hará pública, estando incursos en las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta. Criterios de valoración y méritos

Se establecen como criterios de valoración atendiendo estrictamente a la naturaleza y funciones del puesto de trabajo que se convoca:

A) Méritos generales: estos méritos pueden provenir de un desempeño simultáneo al de otros contemplados en el resto de apartados, pudiendo ser incluso simultáneos en el tiempo.

1. Antigüedad.—Por el desempeño de un puesto de trabajo en la Administración pública, de igual o superior categoría: 0,50 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 4 puntos.

2. Trabajo desarrollado.—Por el desempeño de puestos de Jefatura (de servicio o sección) o de naturaleza directiva (gerente o director): 1 punto por año de servicios, hasta un máximo de 8 puntos.

B) Méritos específicos:

a) Presentación de una memoria que contenga un análisis sobre aspectos relacionados con la problemática organizativa de los Servicios Técnicos Municipales, así como soluciones adecuadas para la eficacia y eficiencia en la organización, gestión y dirección de tales servicios, así como en la implantación de mejora y calidad de dicho ámbito.

La memoria deberá presentarse en sobre cerrado, en formato papel, en A-4, cuya extensión mínima será de 10 páginas y máxima de 15 a una cara. Se presentará en el plazo de 10 días naturales a contar desde la publicación de la lista definitiva de admitidos.

b) Entrevista, que versará sobre los contenidos de la memoria, que tengan relación con los aspectos específicos relacionados con las tareas del puesto.

No podrá acceder a esta fase quien no haya obtenido, al menos, 6 puntos en la fase de méritos generales.

La puntuación máxima de méritos específicos será de 12 puntos, de los que corresponderán como máximo 8 puntos a la memoria y 4 a la entrevista. Quedarán eliminados los candidatos que no superen la puntuación de 6 puntos en esta fase de méritos específicos.

La valoración de estos méritos deberá realizarse mediante la obtención de la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión de Valoración, debiéndose desecharse a estos efectos la máxima y la mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La no presentación de la memoria y/o la no presentación a la entrevista, supondrá la eliminación del concursante.

La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.

Séptima. Resolución y nombramiento

La Comisión de Valoración calificará los méritos de conformidad con lo previsto en el baremo y ordenará a los candidatos por el orden de puntuación obtenida.

Realizada la operación anterior, la comisión efectuará propuesta de adjudicación provisional del puesto, atendiendo a la puntuación obtenida por los aspirantes.

La anterior propuesta será elevada al alcalde-presidente para que dicte la resolución correspondiente. Dicha resolución estará debidamente motivada y se dictará en un plazo no superior al mes desde que se eleve por la comisión su propuesta.

También se podrá declarar desierto el puesto convocado, si a pesar de que concurran candidatos que reúnan los requisitos mínimos exigidos, se considera que ninguno resulta idóneo para el puesto convocado.

Octava

El destino adjudicado será irrenunciable salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

En todo caso, el destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Novena. Legislación supletoria

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.

Aranjuez, 2010.—El alcalde-presidente, Jesús Dionisio Ballesteros.

(03/34.378/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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