Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
14-09-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100914-66

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

PERSONAL

66
Bases proceso selectivo una plaza de letrado de Urbanismo

Se hacen públicas las bases que han de regir el proceso selectivo para proveer una plaza de letrado de Urbanismo de este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso-oposición libre, incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2010, aprobadas por decreto de 30 de agosto, del alcalde-presidente, y que se transcriben íntegramente a continuación:

Primera. Objeto de la convocatoria y legislación aplicable

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de letrado de Urbanismo, vacante en la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Aranjuez, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase superior, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2010. Dicha plaza pertenece al Grupo A1 (equivalencia al Grupo A de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril), y está dotada con el sueldo correspondiente al personal de este grupo, pagas extraordinarias y demás emolumentos que le corresponden con arreglo a la legislación vigente y de conformidad a lo establecido en el presupuesto municipal.

Las funciones que tiene encomendadas son las contempladas en el catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento.

1.2. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las instrucciones de 5 de junio de 2007 para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público; los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; las bases de la presente convocatoria, junto con los anexos que las acompañan y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.

Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes

2.1. Para poder participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o poseer la nacionalidad de cualquiera de los Es­tados de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

d) Estar en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

f) No tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier otro organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de la posesión; fecha a partir de la cual el funcionario no podrá ejercer otras actividades que sean incompatibles con el ejer­cicio del cargo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa sobre incompatibilidad de los funcionarios.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo determinado en el apartado f) que será a partir de la toma de posesión de la plaza.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

3.1. Las instancias para tomar parte en el presente proceso selectivo se ajustarán al modelo de solicitud disponible en la Oficina de Atención al Ciudadano o en la página web www.aranjuez.es, y se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Aranjuez, ­haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases.

3.2. Los aspirantes adjuntarán a la solicitud los siguientes documentos:

— Fotocopia del documento nacional de identidad.

3.3. Aquellos aspirantes que pretendan obtener puntuación en la fase de concurso presentarán, junto con la instancia antes indicada, además de los documentos antes indicados, los siguientes otros documentos:

— Los documentos justificativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso, de acuerdo con el baremo contenido en las bases de la presente convocatoria.

3.3.1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.3.2. No se tendrán en cuenta ni se valorarán aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 73.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4. La citada instancia deberá presentarse:

1. En el Registro General del Ayuntamiento de Aranjuez, sito en la calle Stuart, de esta localidad, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” de la publicación íntegra que ser hará de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes también se podrán presentar según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Aranjuez o el concejal-delegado de Personal dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, la composición nominativa del tribunal y la fecha de realización de los ejercicios.

En dicha resolución, que se publicará en el Boletín BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web de este (www.aranjuez.es), se indicará el nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre.

4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por resolución de Alcaldía o del concejal-delegado de Personal, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aranjuez y en la página web www.aranjuez.es

4.3. Los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas se harán públicos por el órgano de selección en el tablón de anuncios y en la página www.aranjuez.es con setenta y dos horas, al menos, de antelación al comienzo de estas.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. La composición del tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo sus miembros de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y estará integrado por los siguientes miembros: presidente, secretario y cuatro vocales, todos ellos tendrán voz y voto, a excepción del secretario que actuará con voz pero sin voto, y serán funcionarios de carrera, nombrados por el presidente de la Corporación; asimismo, se nombrará un suplente por cada uno de los miembros del tribunal. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del tribunal.

5.2. Corresponde al tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas de la presente convocatoria.

5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente, el secretario y de, al menos, un vocal.

5.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presidente del tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en causa de abstención en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de que, de oficio, deba el afectado notificarlo al organismo a que representa. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especializaciones técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

5.6. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cum­plimiento de las bases convocadas, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.7. El tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas reclamaciones o incidencias puedan originarse o presentarse con la interpretación y aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Asimismo, queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso selectivo. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta. Procedimiento de selección y desarrollo de los procesos

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será mediante concurso-oposición libre y constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

6.1.1. Oposición:

1. La realización de los ejercicios de la oposición se llevará a efecto en las ­fechas que indiquen la resolución de Alcaldía a la que hace referencia la base 4.2 de la presente convocatoria, en la que se expresará también el lugar y hora de celebración de los mismos.

2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y libremente apreciadas por el tribunal.

3. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

4. Los candidatos deberán ir provistos de su documento nacional de identidad, número de identificación o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

5. Constará de dos ejercicios, iguales para todos los opositores, cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. El/los enunciado/s de los ejercicios serán decididos por el tribunal momentos antes de la celebración de cada prueba:

1.o Ejercicio teórico:

— Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 100 preguntas que elaborará el tribunal con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

— Las 100 preguntas versarán sobre todos los temas del programa que figuran en el apartado I del anexo I. Se harán dos partes separadas, un bloque de 20 preguntas sobre los 18 temas correspondientes a las materias comunes o genéricas, y otro bloque de 80 preguntas sobre los 76 temas correspondientes a las materias específicas.

— La duración se fijará por el tribunal atendiendo al contenido del mismo, y será como máximo de dos horas.

— Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta las respuestas correctas, no reduciendo puntuación las erróneas. Las respuestas en blanco no contabilizan.

— Todas las preguntas tendrán igual valor.

Asimismo, en el mismo examen se añadirán 10 preguntas elaboradas por el tribunal denominadas “de reserva”, haciendo constar el carácter de estas en el examen, que serán contestadas por los aspirantes, siendo puntuadas por el tribunal, pero no valoradas. En caso de impugnación de concretas preguntas, si se estimare, se valorarán las puntuaciones de las preguntas de reserva por orden de numeración de estas, sustituyéndose por su orden la pregunta o preguntas impugnadas por las de reserva, correspondiendo cuatro preguntas de reserva por su orden al bloque de las preguntas de las materias comunes o genéricas, y seis por otro orden al bloque de preguntas de las materias específicas.

El primer ejercicio se puntuará y valorará de 0 a 30 puntos, asignándose 0,30 puntos por cada pregunta correcta. Para superar este ejercicio será preciso contestar correctamente, al menos, a 10 preguntas del bloque correspondiente a las materias comunes o genéricas, y a 40 preguntas del bloque correspondiente a las materias específicas. Se calificará de “no apto” quien no conteste correctamente el mínimo de preguntas establecido.

2.o Ejercicio, práctico:

— Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos fijados por el tribunal relacionado o relacionados con el contenido de los temas de materias específicas enunciados en el anexo I, y las funciones a desempeñar, y posteriormente leerlo y exponerlo al tribunal, por orden alfabético de apellidos, comenzando por la letra que el tribunal decida. El tribunal tiene discrecionalidad para fijar el número de supuestos y la puntuación asignada a cada uno.

— En esta prueba se valorará la claridad expositiva, la sistemática en la exposición, y el contenido vertido en su desarrollo.

— Para su desarrollo se dispondrá del período máximo que determine el tribunal.

— Se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 15 puntos.

— La calificación de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

— Se calificará de “no apto” a quien no obtenga la puntuación mínima.

— La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 60 puntos.

— La calificación de esta segunda fase vendrá determinada por la suma de lo obtenido en los distintos ejercicios.

6.1.2. Fase concurso. Valoración de méritos alegados por los/as aspirantes.

No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de la oposición, siendo concurso y oposición fases independientes.

Se valorarán los siguientes méritos, siempre que estén debidamente acreditados.

a) Méritos profesionales:

a.1) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Ayuntamiento mediante contrato laboral, o relación de funcionario de carrera o interino, o contrato administrativo de consultoría, de asistencia técnica o servicios, en puestos, plazas o relaciones contractuales en los que se han desempeñado funciones o prestado servicios de letrado de urbanismo, técnico jurídico urbanista o consultoría y asistencia jurídico-urbanistas. Puntuación: 0,6 puntos por cada mes completo de servicio o colaboración, con un máximo de 15 puntos.

Este mérito se acreditará mediante certificación expedida por el secretario o empleado público competente del Ayuntamiento donde se hayan prestado o desempeñado los servicios correspondientes, acreditativa del período al que aquellos corresponden, y del número de meses cumplidos.

a.2) Por cada período de un mes completo de colegiación como ejerciente en cualquier Colegio Oficial de Abogados de España. Puntuación: 0,1 puntos por cada mes de ejercicio o de servicio, con un máximo de 10 puntos.

Este mérito será acreditado con certificado del secretario del Colegio de Abogados correspondiente, en el que conste fecha de incorporación a este, situación actual e histórico de cambios de situación.

En relación exclusivamente a los apartados a.1 y a.2 de este apartado a) de la fase primera de esta base 6.1, no se computarán servicios o períodos que hubieran sido prestados simultáneamente, pudiendo optar el aspirante por el mérito que le convenga si coinciden temporalmente con otros igualmente invocados. Los prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.

a.3) Por haber tenido encomendadas en cualquier Ayuntamiento funciones de jefatura para la que se requiera igual o superior titulación a la de la plaza ofertada, con carácter provisional o permanente: 0,6 puntos por cada mes, con un máximo de 10 puntos.

Este mérito puede haber coincidido en el tiempo con otros anteriormente indicados. Se acreditará mediante certificación del secretario o empleado público competente del Ayuntamiento correspondiente que especifique el período temporal y el número de meses que el aspirante ha tenido encomendadas estas funciones.

La máxima puntuación a obtener en este apartado a) es de 35 puntos.

b) Formación:

b.1.1. Por la posesión del Diploma de Técnico Urbanista del Instituto Nacional de Administración Pública adscrito anteriormente al Ministerio de Administraciones Públicas, actualmente al Ministerio de la Presidencia, se valorará asignándole 10 puntos.

Este mérito se acreditará mediante el título expedido por el Instituto Nacional de Administración Pública.

b.1.2. Asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento específicos que no sean el referido en el apartado anterior b.1.1 en materia de urbanismo o derecho urbanístico, o derecho y Administración Local, que sean cursos o títulos propios impartidos por organismos ­autónomos de la Administración General del Estado o de cualquier Administración Autonómica, o directamente de estas, responsables de la formación de los directivos y empleados públicos, universidades públicas o privadas o institutos oficiales adscritos a estas, entidades privadas, escuelas de negocios oficiales, colegios profesionales u organizaciones sindicales; se asignará la puntuación conforme la siguiente escala, con un máximo de 10 puntos:

— Cursos desde 15 horas hasta 39 horas: 0,50 puntos por curso.

— Cursos desde 40 horas hasta 149 horas: 1 punto por curso.

— Cursos desde 150 horas hasta 499 horas: 2,50 puntos por curso.

— Cursos desde 500 horas hasta 1.499 horas: 5 puntos por curso.

— Cursos de 1.500 horas o más: 10 puntos por curso.

Este mérito se acreditará mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, en ambos casos con especificación de horas de carga lectiva.

La puntuación máxima a otorgar en el apartado b) será de 20 puntos.

La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 55 puntos. El resultado se obtendrá por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados.

El resultado de la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aranjuez y en la página web www.aranjuez.es

6.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, quedando seleccionado el aspirante que mayor puntuación haya obtenido.

Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento

7.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aranjuez, o en los locales donde se haya celebrado la última prueba, la relación de candidatos, especificando las calificaciones obtenidas en cada una de las fases, por orden de puntuación, y concretando el aspirante que ha superado el proceso. Dicha relación se elevará al presidente de la Corporación, con propuesta de nombramiento, que la publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.2. Los aspirantes que no estén incluidos en la relación de aquellos que han superado el proceso tendrán la consideración de “no aptos” a todos los efectos.

7.3. El tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas selectivas, un número de aspirantes superior al de las plazas vacantes convocadas.

7.4. El aspirante propuesto aportará ante la Secretaría General del Ayuntamiento de Aranjuez, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, en concreto:

— Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública mediante resolución judicial, y de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier otro organismo público, incluida la Seguridad Social.

— Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

— Copia compulsada o legitimación del título académico o documento de su solicitud.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de imposibilidad o fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

7.5. Quien ostente la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

7.6. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por el/la interesado/a, el alcalde del Ayuntamiento de Aranjuez o el concejal-delegado de Personal efectuará el nombramiento a favor del candidato propuesto como funcionario de carrera.

El nombramiento será notificado al interesado/a, quien deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de su nombramiento, suponiendo la falta de este requisito, sin causa justificada, la renuncia a la plaza obtenida.

En el acto de toma de posesión el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de no estar incurso en incompatibilidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 53/1984.

Octava. Normativa supletoria

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO I

I. Materias comunes o genéricas

1. La Constitución española de 1978.

2. Las formas de organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Organización política y administrativa.

3. La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

4. La organización municipal en los municipios de régimen común.

5. Régimen de las sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de documentos.

6. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

7. La iniciativa pública económica de las entidades locales y la reserva de servicios. El servicio público en las Entidades Locales. Los modos de gestión. Especial referencia a la concesión de servicios y a la empresa pública local. El consorcio.

8. Las entidades públicas empresariales en el ámbito local.

9. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus clases. La actividad de fomento en la esfera local.

10. El ordenamiento administrativo. La Ley. El Reglamento.

11. El ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos: sistemas de relaciones.

12. Los actos administrativos (I). Concepto y elementos. Clases. Eficacia de los actos. El silencio administrativo.

13. Los actos administrativos (II). Validez e invalidez. Revocación y anulación.

14. Los actos administrativos (III). La revisión de los actos en vía administrativa.

15. Las sanciones administrativas.

16. La responsabilidad patrimonial de la Administración.

17. El presupuesto general de las Entidades Locales. Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prórroga del presupuesto. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases.

18. La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en período voluntario. Las entidades colaboradoras. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: desarrollo del procedimiento de apremio. El embargo de bienes. Enajenación, imputación de pagos. Los créditos incobrables y fallidos. La prescripción.

II. Materias específicas

Derecho urbanístico estatal y comparado autonómico

1. El Derecho urbanístico español antes de 1956. La Ley del Suelo de 1956. La Ley de 1975 y el texto refundido de la Ley del Suelo de 1976. La recepción constitucional del urbanismo. La reforma de 1990 y el texto refundido de la Ley del Suelo de 1992.

2. El período desde el texto refundido de la Ley del Suelo de 1992 hasta la Sentencia del TC 61/1997. La Ley valenciana 6/1994 LRAU. La Ley Estatal 6/1998, de Régimen del Suelo y Valoraciones. Influencia presente y futura del derecho de la Unión Europea.

3. La distribución constitucional de las competencias urbanísticas. Competencia sobre las condiciones básicas exartículo 149.1.a CE. Competencia sobre legislación civil exartículo 149.1.18 CE. Competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Competencias estatales del artículo 149.1.18. Competencia sobre el medio ambiente. Competencia sobre obras públicas de interés general (artículo 149.1.24) y otras competencias conexas. Competencias sobre bienes públicos.

4. Las competencias urbanísticas de las entidades locales. La dinámica del ejercicio de las competencias: el uso del territorio como objeto de competencias del Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios. Reglas generales de cooperación y coordinación. La prevalencia de la competencia más específica del Estado en la primera jurisprudencia constitucional. La legislación posterior y su interpretación por el Tribunal Constitucional. La ordenación del territorio como marco normal de armonización de los intereses públicos; remisión a la evaluación estratégica de planes y programas. La participación local efectiva en los proyectos de ordenación y obras del Estado y de la Comunidad Autónoma.

5. Situaciones básicas del suelo versus clasificación del suelo: analogías y diferencias. Situaciones del suelo: suelo urbanizado y suelo rural.

6. Relación de los instrumentos de la política territorial y el planeamiento. Las leyes; problemas constitucionales que suscita la reserva de Ley. Límites legales a la discrecionalidad del planificador. Los reglamentos de las leyes urbanísticas. Las ordenanzas municipales y su relación con el planeamiento. Posición de los convenios de planeamiento adoptada por el legislador estatal tras la Ley de Suelo de 2007. Papel de la jurisprudencia en el derecho urbanístico.

7. Los llamados derechos de los ciudadanos en relación con la actividad urbanística del texto refundido de la Ley del Suelo de 2008. El mandato en pro de una vivienda digna y sostenible. El derecho a la intimidad domiciliaría y su reflejo en la protección ambiental. El principio de igualdad en el dominio y servicio público. El derecho de información sobre los planes y su evaluación ambiental. El derecho a obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos de contenido urbanístico. El derecho a la cédula urbanística.

8. Las garantías de los derechos de los ciudadanos en relación con la actividad urbanística en el texto refundido de la Ley del Suelo de 2008. La información pública en el procedimiento de elaboración de los planes. La transparencia en la información pública: las medidas provisionales y el resumen ejecutivo. La consulta a las demás Administraciones afectadas. El control autonómico en la aprobación definitiva de los planes generales. Garantías en la aprobación por silencio de los planes generales. La publicación de los instrumentos de ordenación. Otras garantías. La acción popular en defensa de la legalidad urbanística.

9. La evaluación estratégica de planes y programas en el derecho estatal: noción, fases de la evaluación ambiental y período de consultas. La evaluación del informe: la memoria ambiental.

10. El control sobre la evaluación estratégica. El control sobre la evaluación estratégica en los planes urbanísticos: fines generales de la evaluación estratégica; el texto refundido de la Ley del Suelo 2008: el desarrollo sostenible y sus manifestaciones; aplicación de criterios de control a la evaluación ambiental de planes urbanísticos; la omisión de la evaluación ambiental como causa de nulidad de pleno derecho.

11. La integración de los informes sectoriales de la Administración del Estado en la memoria ambiental de los planes urbanísticos: particular consideración al informe hídrico. Memoria ambiental y coordinación entre los planes urbanísticos y los planes estatales. El seguimiento ex post del plan. Evaluación estratégica y evaluación de proyectos: la necesidad de la adaptación de la legislación autonómica a las nuevas exigencias. Principios y reglas ambientales de la legislación urbanística directamente aplicables al planeamiento. Los criterios de sostenibilidad ambiental y el procedimiento de reforma de los planes.

12. La equidistribución en la legislación estatal española. El aprovechamiento medio en la legislación estatal española.

13. El aprovechamiento tipo en la legislación estatal española. Su origen. Su contemplación en la Legislación Estatal 1990/1992. Su evolución en la legislación autonómica hasta 1998. Influencia de la Sentencia del TC 61/1997, sobre las técnicas de equidistribución. Influencia de la Ley 6/1998, sobre estas. Las técnicas de aprovechamiento en las legisla­ciones autonómicas españolas. La influencia de la Ley Estatal 8/2007, sobre las técnicas equidistributivas. Las transferencias de aprovechamiento urbanísticos: aplicación en la legislación urbanística y su regulación registral. La reparcelación como técnica de equidistribución independiente de la urbanización de terrenos en suelo urbano consolidado. La reparcelación económica en la legislación estatal.

14. La urbanización en el régimen jurídico aplicable al territorio español. Distinción entre iniciativa y gestión de las obras de urbanización. El proyecto de urbanización en la legislación estatal. Los distintos procedimientos de gestión urbanística existentes en las legislaciones autonómicas: clases y rasgos comunes.

15. El procedimiento expropiatorio para la urbanización sistemática en la legislación estatal: garantías constitucionales. El procedimiento de tasación conjunta.

16. Garantías de los propietarios en los procedimientos de gestión urbanística con par­ticipación privada en el derecho estatal: la equidistribución de beneficios y cargas, la reparcelación, el conocimiento previo de las cargas de urbanización, las obligaciones de los propietarios, la separación entre planeamiento y gestión y la suficiencia económica de la actuación como límite a las obligaciones de los propietarios.

17. El estatuto del urbanizador en la legislación estatal. Derechos. Obligaciones: entrega de terrenos edificables, entrega de terrenos dotacionales, entrega y financiación de las obras, incluidas las de conexión con otras unidades urbanísticas o infaestructuras públicas, y garantía del realojo de los ocupantes legales. Los convenios urbanísticos de gestión en la legislación estatal.

18. Modos de gestión de la urbanización con participación privada. A) La gestión ­directa: el sistema de cooperación y la variante de la ejecución forzosa, el agente urbanizador público y la urbanización prioritaria de determinados sectores. B) La gestión indirecta: el sistema de compensación, el concierto con propietario único y el agente urbanizador privado.

19. La ejecución de la urbanización: la contratación de las obras. La regulación comunitaria y la regulación estatal española. La aplicación del derecho comunitario a la gestión urbanística. La aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público a la Junta de Compensación.

20. El inicio de la urbanización en la legislación estatal urbanística: relevancia de su acreditación; la finalización de la urbanización y la recepción pública de obras; las entidades urbanísticas de conservación. El incumplimiento de la obligación de urbanizar: consecuencias respecto de la Administración y de los propietarios.

21. La perspectiva constitucional de la propiedad. La concepción estatutaria de la propiedad en la Ley de Suelo de 2007, y en el texto refundido de la Ley de Suelo de 2008. “Ius aedificandi” e incorporación de la edificación al patrimonio privado: el estatuto del suelo consolidado en la legislación estatal española. Suelo y subsuelo susceptibles de propiedad privada en la legislación estatal española. Limitaciones urbanísticas a la facultad de división y disposición del propietario del suelo en la legislación estatal. El carácter “propter rem” de las obligaciones urbanísticas en la legislación estatal española.

22. Los derechos y obligaciones de los propietarios del suelo rural en la legislación estatal española. Derechos y obligaciones de los propietarios de suelo urbanizado, en general, las facultades de los propietarios de suelo urbanizado en la legislación estatal española.

23. El régimen jurídico de las licencias urbanísticas en la legislación estatal española (I): actos sujetos a licencia, naturaleza de las licencias urbanísticas, en especial, el condicionamiento de las mismas, y procedimiento de otorgamiento y contenido. El silencio positivo “secundum legem”.

24. El régimen jurídico de las licencias urbanísticas en la legislación estatal española (II): efectos de la licencia y derecho de propiedad; la caducidad de la licencia de obras; licencia de obras, licencia para determinados usos y licencia de primera ocupación; el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística y la externalización de servicios como alternativa.

25. Deber de mantenimiento y deber de conservación de la edificación en la legislación estatal española: el deber de conservación; la declaración de ruina; la edificación forzosa: consecuencias del incumplimiento de esta obligación. La dinámica del suelo urbanizado: derechos y deberes de los propietarios en las actuaciones de dotación y reforma interior.

26. Las valoraciones urbanísticas: su significado jurídico. El valor de mercado y las valoraciones urbanísticas en la tradición de normas específicas de valoración y novedades de la Ley Estatal 8/2007. El valor de mercado y el artículo 33 de la Constitución: la jurisprudencia constitucional. Valor intrínseco del suelo y expectativas urbanísticas.

27. Los criterios de valoración, según la situación en que se encuentra el suelo. La valoración de infraestructuras municipales. La valoración del suelo urbanizado y el valor de repercusión; valores fiscales.

28. La valoración del suelo rural por su renta real o potencial. El método de capitalización de rentas y factores correctores al alza. La modulación del valor del suelo rural por la consideración de la facultad de participación en los beneficios y cargas derivados de la transformación del suelo. Modulación de la indemnización cuando se haya iniciado las obras de urbanización. Valoración de la edificación, sembrado y plantaciones.

29. El ámbito de las valoraciones y las garantías de los propietarios. El ámbito de las valoraciones y la configuración de un régimen jurídico unitario. Operaciones de equidistribución y garantías de los propietarios; la prohibición de transferencias de plusvalías al urbanizador. La fijación del justiprecio en la expropiación. El justiprecio en la venta o sustitución forzosa. La responsabilidad por “ius variandi”: la superación del dualismo entre valoración por expropiación y valoración por cambio de planeamiento. La valoración de otros bienes y derechos distintos del suelo. La valoración transitoria del suelo urbanizable ordenado.

30. Los supuestos indemnizatorios: distinción entre casos expropiatorios y de responsabilidad. Supuestos de expropiación formal: la expropiación de oficio. Fines que pueden justificar la expropiación. Expropiación para actuaciones aisladas. Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad. Expropiación para ampliar el patrimonio municipal de suelo: especial consideración a las reservas.

31. Reversión y retasación de las expropiaciones. El derecho de reversión en la expropiación urbanística. El derecho de retasación en la gestión urbanística por expropiación. Expropiación a solicitud del interesado: expropiaciones de suelos no edificables que no sea posible obtener por equidistribución; terrenos ocupados con destino a dotaciones públicas: ocupación directa y reservas de aprovechamiento. Liberación de expropiaciones.

32. Indemnización por cambio de planeamiento. El precedente del artículo 87.2 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976. El cambio de rumbo de la Ley de 1990. La vuelta al sistema del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976, en la Ley 6/1998, de Suelo y Valoraciones. Indemnización de las expectativas de urbanización en la normativa vigente: urbanización en curso de ejecución: urbanización ejecutada; suelos con ordenación delimitada sin obras de urbanización; requisitos comunes para exigir indemnización con la expropiación.

33. Indemnización por modificación o revocación de licencias. La situación de fuera de ordenación: no indemnización del perjuicio: regla general y excepciones. Vinculaciones y limitaciones singulares.

34. Indemnizaciones por responsabilidad patrimonial derivada de la anulación de licencias. Indemnización derivada de la ejecución del derecho de consulta. Otros supuestos de responsabilidad no previstos en el texto refundido de la Ley del Suelo de 2008. Responsabilidad contractual de la Administración frente al urbanizador por cambios en el planeamiento o en el contrato.

35. El régimen urbanístico de los bienes de titularidad pública no municipales: perspectiva del derecho estatal, del derecho autonómico comparado y jurisprudencial. El régimen urbanístico en la legislación de patrimonio del Estado.

36. El régimen del suelo municipal en la legislación del Estado. Modos de adquisición del suelo.

37. El patrimonio municipal del suelo en la legislación estatal.

38. El concepto de patrimonio histórico en el Derecho estatal español.

39. Los conjuntos históricos en el derecho estatal español: la declaración de conjunto histórico, sistema de fuentes, competencias ejecutivas.

40. El régimen jurídico de los conjuntos históricos en el derecho estatal español.

Derecho Urbanístico de la Comunidad de Madrid y de Aranjuez

41. La clasificación, categorización y calificación del suelo en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

42. El régimen del suelo no urbanizable de protección en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

43. El régimen del suelo urbano consolidado en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

44. El régimen del suelo urbano no consolidado en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

45. El sistema de planeamiento urbanístico en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

46. Determinaciones de la ordenación urbanística en Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid: determinaciones estructurantes y pormenorizadas. Determinaciones sobre las redes públicas.

47. Determinaciones sobre estándares en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Determinaciones sobre la división del suelo. Determinaciones sobre los usos del suelo. Determinaciones sobre edificabilidades y aprovechamientos. Determinaciones sobre las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada.

48. El Plan General en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (I). Concepto, objeto y funciones. Contenido sustantivo. Determinaciones complementarias.

49. El Plan General en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (II). Elaboración y aprobación de los planes generales. Actos preparatorios. Fase de formación del Plan General.

50. El Plan General en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (III). Elaboración y aprobación de los planes generales. Fase de tramitación municipal: la aprobación inicial; información pública y audiencia; coordinación con la ordenación sectorial; aprobación provisional.

51. El Plan General en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (IV). Elaboración y aprobación de los planes generales. La aprobación definitiva. La aprobación por silencio de los Planes Generales. Registro, publicación y vigencia de los planes generales.

52. El Plan General en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (V). El Plan General en el período transitorio.

53. El Plan de Sectorización en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

54. El planeamiento urbanístico de desarrollo en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Los planes parciales.

55. Los planes especiales y los estudios de detalle en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

56. Peculiaridades en el procedimiento de aprobación de los planes parciales y especiales en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

57. Los catálogos de bienes y espacios protegidos en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

58. La modificación y revisión de los planes urbanísticos en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. La suspensión cautelar de los planes generales en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

59. Técnicas equidistributivas de cargas y beneficios en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

60. Ejecución del planeamiento en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. La delimitación del ámbito de ejecución. El sistema de compensación, el sistema de cooperación y el sistema de ejecución forzosa en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

61. Los supuestos expropiatorios en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. La expropiación como sistema de actuación integrada en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

62. La reparcelación en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

63. Las licencias urbanísticas en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid: actos sujetos a licencia; procedimiento de otorgamiento; caducidad de las licencias.

64. El deber de conservación, las órdenes de ejecución y la ruina urbanística en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

65. La protección de la legalidad urbanística y las infracciones y sanciones en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

66. Incidencia de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid en el Urbanismo. Las autorizaciones para actuaciones e intervenciones en bienes históricos.

67. El planeamiento general en Aranjuez. El Plan General vigente y sus modificaciones puntuales. Situación actual y perspectivas de futuro.

68. El procedimiento de adaptación del Plan General de Aranjuez a la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

69. La declaración “Aranjuez paisaje cultural, patrimonio de la humanidad”. Antecedentes, situación actual y consecuencias. Los Bienes de Interés Cultural en Aranjuez. Su tratamiento.

70. Planes de Sectorización en Aranjuez. Antecedentes y situación actual.

71. La calificación urbanística y atribución de usos del suelo en el Plan General de Aranjuez, en su planeamiento incorporado y en el de desarrollo. Concordancias y discordancias.

72. Las redes públicas supramunicipales, generales y locales en el planeamiento vigente en Aranjuez. Los estándares en el planeamiento vigente de Aranjuez y su comparación con los estándares mínimos aplicables conforme a la vigente legislación de la Comunidad de Madrid.

73. La protección ambiental en el territorio municipal de Aranjuez. Espacios protegidos presentes en el municipio de Aranjuez. Su incidencia en el planeamiento. Las ordenanzas municipales de Medio Ambiente de Aranjuez.

74. La vigente legislación de aguas, montes y de vías pecuarias: su incidencia en el término municipal de Aranjuez.

75. La vigente legislación de carreteras y ferroviaria con incidencia en el municipio de Aranjuez.

76. Las tensiones urbanísticas territoriales. La planificación municipal en ausencia de planificación supramunicipal. Conflictos jurídicos en el territorio de Aranjuez.

Aranjuez, a 30 de agosto de 2010.—El alcalde-presidente, Jesús Dionisio Ballesteros.

(03/34.376/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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