Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
15-09-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100915-19

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

19
Orden 4604/2010, de 30 de agosto, por la que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas en varios institutos de Educación Secundaria y centros superiores de enseñanzas artísticas y en un Centro de Educación de Personas Adultas, un Conservatorio Profesional de Música y un Centro Regional de 
Enseñanzas Integradas.

Para el año académico 2010-2011 es preciso adecuar la oferta de las modalidades de Bachillerato en determinados institutos de Educación Secundaria. Se debe también continuar con la implantación de los programas de cualificación profesional inicial, según lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio. Asimismo, es preciso ampliar la oferta de especialidades de las enseñanzas elementales y profesionales de Música, e implantar las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Danza, Arte Dramático, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y generalizar la implantación de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en Centros de Educación de Personas Adultas.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de noviembre), establece la estructura del Bachillerato y fija sus enseñanzas mínimas, y el Decreto 67/2008, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio), establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.

La Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, regula la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Las Resoluciones de 9 de mayo de 2008, de 7 de julio de 2008, de 31 de julio de 2008, de 10 de marzo de 2009 y de 17 de abril de 2009, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, aprueban los currículos de determinados perfiles correspondientes a los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial.

La Orden 3888/2008, de 31 de julio, establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de mayo de Educación.

El Decreto 30/2007, de 14 de junio, establece para la Comunidad de Madrid el currículo para las enseñanzas profesionales de Música.

La Orden 3580/2007, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación, la organización académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas profesionales de Música.

El Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.7.f) del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito

La presente Orden tiene por objeto la autorización de la implantación de las nuevas enseñanzas de Bachillerato, adecuadas a las tres modalidades previstas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y desarrollada en el Decreto 67/2008, de 19 de junio, de la Comunidad de Madrid, de los perfiles profesionales de los programas de cualificación profesional inicial, las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, las enseñanzas elementales y profesionales de Música y las enseñanzas artísticas superiores de Grado.

También tiene por objeto la supresión, en algunos institutos de enseñanzas de Bachillerato y de un programa de cualificación profesional inicial.

Artículo 2

Autorización de enseñanzas

1. El instituto de Educación Secundaria relacionado en el Anexo I queda autorizado a impartir, desde el curso 2010-2011, el Bachillerato en la modalidad de Artes, vías Artes Escénicas, Música y Danza o Artes Plásticas, Diseño e Imagen, en régimen diurno, que en el mismo se detalla.

2. Los centros docentes públicos relacionados en el Anexo II quedan autorizados a impartir, desde el curso 2010-2011, los perfiles profesionales de los programas de cualificación profesional inicial (módulos obligatorios), Modalidad General, que en el mismo se detallan.

3. El centro docente público relacionado en el Anexo III queda autorizado a impartir, desde el curso 2010-2011, el perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial (módulos obligatorios), Modalidad Aulas Profesionales, que en el mismo se detalla.

4. El centro de Educación de Personas Adultas que se indica en el Anexo IV queda autorizado a impartir, desde el curso 2010-2011, las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en el régimen distancia.

5. El Conservatorio Profesional de Música “Joaquín Turina”, de Madrid, que se indica en el Anexo V, queda autorizado desde el curso 2010-2011 a impartir la especialidad de Trompeta, correspondiente a las enseñanzas elementales y profesionales de Música.

6. Se autoriza a implantar las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Danza, Arte Dramático, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales desde el curso 2010-2011 en los centros que se indican en el Anexo VI.

7. En tanto se llevan a cabo las infraestructuras adecuadas del Centro Superior de Diseño, se impartirá, con carácter provisional para el curso 2010-2011, el primer curso de las enseñanzas de Grado de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Producto, Diseño de Interiores y Diseño de Moda, en los centros que se indican en el Anexo VII.

Artículo 3

Supresión de enseñanzas

En los institutos de Educación Secundaria que se indican en el Anexo VIII se suprimen, a partir del curso 2010-2011, enseñanzas de Bachillerato en las modalidades y regímenes que se indican.

En el instituto de Educación Secundaria que se indica en el Anexo IX se suprime, a partir del curso 2010-2011, el programa de cualificación profesional inicial que se indica.

Artículo 4

Puesta en funcionamiento

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Facultad de desarrollo

Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y de Recursos Humanos de la Consejería para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden tendrá eficacia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de agosto de 2010.—La Consejera de Educación, PD [artículo 6.1.b) de la Orden 5547/2007, de 25 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 7 de noviembre de 2007], la Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, María José García-Patrón Alcázar.

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(03/33.902/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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