Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
16-09-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100916-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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Orden 4545/2010, de 26 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones, confederaciones y asociaciones de alumnos en el ejercicio 2010.

Mediante Orden 1631/2010, de 24 de marzo, se convocan las ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones, confederaciones y asociaciones de alumnos, realizadas en el ejercicio 2010, de conformidad con la Orden 1678/2009, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.

Vistas las solicitudes de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones, confederaciones y asociaciones de alumnos, estas han sido evaluadas por la Comisión de Selección que establece el artículo 6 de la Orden 1678/2009, asignando a cada una de ellas la puntuación resultante de aplicar los criterios fijados en la citada Orden.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden 1678/2009, objeto de esta convocatoria,

DISPONGO

Artículo 1

Conceder con cargo a la partida 48260 del programa 500 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, a las federaciones y asociaciones de alumnos que se detallan en el anexo de esta Orden, las cantidades que se indican, como consecuencia de aplicar los criterios de evaluación establecidos en el artículo 7 de la Orden 1678/2009, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones, confederaciones y asociaciones de alumnos.

Artículo 2

Excluir del procedimiento selectivo a las siguientes entidades:

1. Por no cumplir los requisitos para ser beneficiaria, establecidos en el artículo 3 de la Orden 1678/2009:

— AMPA colegio “GAUDEM” (Madrid ).

— AMPA CEIP “Nuestra Señora del Castillo” (Perales de Tajuña).

— AMPA CEIP “Sansueña” (Talamanca del Jarama).

— AMPA CEIP “Peñas-Albas” (Villalbilla).

— Asociación de alumnos del IES “Alpedrete” (Alpedrete).

— Asociación AESCROM (Madrid).

2. Por no haber presentado la solicitud en el plazo señalado en el artículo tercero de la Orden 1631/2010:

— Asociación de estudiantes por la mejora de la enseñanza del IES “Federica Montseny” (Fuenlabrada).

3. Por no haber presentado la documentación establecida en el artículo 4 de la Orden 1678/2009:

— Asociación de alumnos del IES “Anselmo Lorenzo” (San Martín de la Vega).

4. Por incumplimiento de lo establecido en los artículos 3.2 y 11.1 de la Orden 1678/2009, y artículo tercero de la Orden 4052/2009, de 27 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones y asociaciones de alumnos en el ejercicio 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de septiembre), dicho incumplimiento se refiere a la obligación de presentar dentro del primer trimestre del año natural siguiente a la recepción de la ayuda la documentación justificativa del empleo de la ayuda recibida en la convocatoria anterior:

— Asociación de estudiantes de Vicálvaro del IES “Joaquín Rodrigo” (Madrid).

— Asociación de alumnos Minerva del colegio “Gamo Diana” (Madrid).

— Asociación de alumnos A.M. Javouhey del colegio “San José de Cluny” (Pozuelo de Alarcón).

— Asociación de alumnos Alpi-Los Pinares del CEPA “San Martín de Valdeiglesias” (San Martín de Valdeiglesias).

— Asociación de alumnos ZZZ del IES “Galileo Galilei” (Alcorcón).

Artículo 3

El importe total de las ayudas adjudicadas a las federaciones y asociaciones de alumnos asciende a 25.200 euros y se librará el importe a cada beneficiario con carácter previo a su justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 1678/2009. En el primer trimestre del año natural siguiente a la recepción de la ayuda, los beneficiarios acreditarán ante la Secretaría General Técnica la efectiva realización de las actividades para las que ha sido concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Orden 1631/2010.

Artículo 4

La percepción de la ayuda por los beneficiarios lleva implícita la aceptación de las obligaciones que se señalan en el artículo 10 de la Orden 1678/2009.

Artículo 5

Contra la presente Orden podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno.

Madrid, a 26 de agosto de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/33.705/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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