Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
16-09-2010

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100916-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

36
Ordenanza protección de los bienes públicos

El Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2010, acordó desestimar íntegramente las dos alegaciones presentadas durante su período de exposición pública y aprobar definitivamente la “Modificación de la ordenanza municipal de protección de los bienes públicos y elementos naturales, urbanísticos y arquitectónicos y de convivencia cívica”, con la inclusión de un nuevo artículo 19 bis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su contenido íntegro.

Nuevo artículo 19 bis:

“En todas las zonas del municipio de El Álamo con uso urbanístico residencial queda prohibida la apertura de locales o establecimientos de ocio nocturno, cuya hora de cierre exceda de las tres de la mañana, de conformidad con las categorías establecidas en el artículo 2 de la Orden de la Comunidad de Madrid 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, en relación con lo establecido en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones. Con esta medida, la Administración Local quiere conciliar la actividad de estos locales o establecimientos, con los derechos de los vecinos a disfrutar de tranquilidad y descanso en sus domicilios”.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente, cuyo plazo de cómputo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En El Álamo, a 13 de septiembre de 2010.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.

(03/34.795/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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