Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
17-09-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100917-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

EDICTO

107
Juicio verbal 601 de 2009

Que en el procedimiento de juicio verbal número 601 de 2009, sobre otras materias, seguido a instancias de doña Ana María Onica, con procurador don Armando Muñoz Miguel, contra don Ionel Ifrim, sin profesional asignado.

Hago saber: Que en el procedimiento juicio verbal número 601 de 2009 se ha dictado sentencia número 234 de 2010, de fecha 16 de junio de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada, los presentes autos sobre relaciones paterno filiales, seguidos ante este Juzgado con el número arriba indicado, a instancias de doña Ana María Onica, representada por el procurador de los Tribunales don Armando Muñoz Miguel, y bajo la dirección letrada de doña Elisa Slocker Sáez, contra don Ionel Ifrim, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Ana María Onica, representada por el procurador de los Tribunales, don Armando Muñoz Miguel, contra don Ionel Ifrim, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas: Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, A. I., a la madre, correspondiendo a ambos litigantes la titularidad y ejercicio conjunto de su patria potestad. El uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye a la menor y a su madre, en cuya compañía debe permanecer. A falta de acuerdo entre las partes, se suspende el régimen de visitas del progenitor no custodio hasta que por el mismo se acredite su capacidad para hacerse cargo del cuidado temporal de su hija. Igualmente, se prohíbe al demandado la salida del territorio nacional en compañía de su hija, A. I., así como la expedición del pasaporte a la menor, o la retirada del mismo si ya se hubiere expedido, salvo autorización judicial previa. Se fija una pensión alimenticia a favor de la hija menor de 200 euros mensuales, en doce mensualidades, cantidad que el demandado deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la demandante, y que deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, deberá contribuir al 50 por 100 de los gastos extraordinarios de la citada menor. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ionel Ifrim, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coslada, a 30 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.368/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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