Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
17-09-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100917-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

EDICTO

133
Despido 370 de 2010

Doña Marta Rodríguez Arellano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 370 de 2010, a instancias de Ana María García Sánchez, contra “Sercal, Sociedad Anónima”, en la que el día 13 de agosto de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Que con estimación parcial de la demanda formulada por doña Ana María García Sánchez, contra la mercantil “Sercal, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y ante la imposibilidad de readmisión por cierre de la empresa, declaro extinguida la relación laboral, condenando a la demandada a abonar a la actora la siguiente cantidad:

Trabajadora: Ana María García Sánchez.

Indemnización: 19.062 euros.

No procede la condena al pago de los salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo requisito indispensable que, la parte que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” (entidad 0030, oficina 3230, Urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24), en la cuenta corriente número 0112, que a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombre de “Depósitos y consignaciones”, la cantidad líquida importe de la condena con la clave 65 o presentar aval bancario por dicha cantidad sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.

Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150 euros, en la mentada cuenta, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y, el del primer depósito, al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Sercal, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 17 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.341/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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