Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
17-09-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100917-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

EDICTO

137
Despidos 216 de 2009

Doña Rosa María Adame Barbeta, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 216 de 2009, a instancias de la parte actora doña María Alicia García Bolívar, contra “Franrecamb, Sociedad Limitada”, sobre despido/ceses en general, se ha dictado sentencia, de fecha 25 de septiembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Alicia García Bolívar, contra “Franrecamb, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido objetivo, debo declarar y declaro el mismo como improcedente, decretando la extinción de la relación laboral desde la fecha del despido y condenando a estar y pasar por esta declaración, así como a indemnizar a la actora en la cantidad de 4.128,98 euros, más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo social.

También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 4028/0000/650216009, abierta a nombre de este Juzgado en “Banesto”, en la calle José Recuerda Rubio, sin número, sucursal la Buhaira de esta capital, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación, por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el recurso, demostrará el ingreso de 150,25 euros en la cuenta número 4028/0000/00021609, abierta en la misma entidad bancaria, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Franrecamb, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Sevilla, a 20 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.345/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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