Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
17-09-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100917-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

87
Procedimiento ordinario 566 de 2004

Don Miguel Ángel Arribas Martín, secretario del Juzgado de primera instancia número 9 de Madrid.

Hace saber: Que en dicho tribunal se tramita procedimiento ordinario número 566 de 2004, a instancias de don Eduardo Guerra Sanz y doña María del Carmen Quintano López, contra don José María Pérez de Acha García y otros, declarado aquel en rebeldía y en ignorado paradero.

En el juicio referenciado se ha dictado la sentencia, que en su encabezamiento y fallo es el siguiente, y auto aclaratorio:

Sentencia 179 de 2007

Magistrada-juez que la dicta: ilustrísima señora doña Mercedes de Mesa García.

Lugar: Madrid.

Fecha: 24 de julio de 2007.

Parte demandante: don Eduardo Guerra Sanz y doña María del Carmen Quintano López.

Procurador: don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros.

Parte demandada: doña Beatriz Ocejo Calvo, doña Isabel Junquera Sánchez Vallejo y don José María Pérez de Acha García.

Procurador: don Federico Pinilla Romeo.

Objeto del juicio: otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Eduardo Guerra Sanz y doña María del Carmen Quintano López, contra doña Beatriz Ocejo Calvo, doña Isabel Junquera Sánchez Vallejo y don José María Pérez de Acha García, debo declarar y declaro que los codemandadados adeudan a los actores la suma de 35.980,49 euros de principal, reconocida en la sentencia dictada en los autos de m.c. 805 de 1997 del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid; los intereses del artículo 921 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia (21 de octubre de 1999) hasta el momento efectivo del pago, liquidación que se presentará por la parte actora en ejecución de sentencia; las costas del recurso de apelación impuestas por la Audiencia y que se tasarán en el Juzgado número 16, aportándose en ejecución de sentencia dicha tasación y su firmeza.

Condenando a los demandados al pago de las referidas cantidades, con expresa imposición de costas a los demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Parte dispositiva:

Completar la sentencia recaída en autos en fecha 24 de julio de 2007 en el sentido de que el fallo de la misma declara la responsabilidad de los codemandados, siendo la misma solidaria, con condena solidaria a todos ellos en las cantidades referidas en dicha resolución.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y para que sirva de emplazamiento en forma a don José María de Acha García, dado el ignorado paradero del mismo, expido el presente en Madrid, a 8 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/8.858/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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