Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
17-09-2010

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100917-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

109
Procedimiento ordinario 160 de 2009

Doña Yolanda Peña Jiménez, secretaria del Juzgado mercantil número 10 de Madrid.

En el procedimiento ordinario 33 de 2009, actuando como demandante la entidad “Colamina, Sociedad Anónima”, contra don José Luis Arroyo Maya, hace saber que en los autos de referencia se ha dictado la sentencia de fecha 27 de mayo de 2010, cuyo fallo es el siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Colamina, Sociedad Anónima”, representado por la procuradora doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld contra don José Luis Arroyo Maya y doña Bibiana Maya Barrera, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 21.241 euros, en concepto de principal mas la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, mas las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y respecto a los demandados rebeldes, estése a lo ordenado en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previo depósito de 50 euros, en el término de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, que deberá prepararse ante este Juzgado, por medio de escrito en que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y se expide la presente.

En Madrid, a 1 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(02/8.850/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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