Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
17-09-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100917-81

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Ordenanza reguladora servicio actividades extraescolares de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

Siendo definitivos los acuerdos de aprobación de las modificaciones de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos reformados:

TASA NÚMERO 17. ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA

Artículo 1. Concepto.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española de 1978 y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de actividades extraescolares de Educación Infantil de segundo ciclo, Primaria y Secundaria, que se regirán por el presente acuerdo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Sujetos pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria y las personas físicas que deseen inscribirse en las actividades extraescolares de Educación Infantil de segundo ciclo, Primaria y Secundaria de Velilla de San Antonio.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligadas al pago del precio público regulado en este acuerdo las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios referidos a actividades extraescolares de Educación Infantil de segundo ciclo, Primaria y Secundaria, enumerados en los artículos siguientes.

En el caso de los usuarios menores de edad, tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con el disfrute de esta.

Art. 4. Cuantía.—Las cuantías serán las siguientes:

Epígrafe 1. Infantil de segundo ciclo y Primaria (de tres a doce años).

A) Actividades en horario no lectivo de lunes a viernes en meses de octubre a mayo: el precio de estas actividades será de 8 euros/mes para aquellas actividades cuya duración sea de una hora semanal, 10 euros/mes para aquellas actividades cuya duración sea de una hora y treinta minutos semanales, 15 euros/mes para aquellas actividades cuya duración sea de dos horas semanales, de 25 euros/mes para aquellas que tengan una duración de cuatro horas y treinta minutos a la semana y de 45 euros/mes en el caso de actividades cuya duración sea de siete horas y treinta minutos semanales.

B) Actividades en días no lectivos y períodos vacacionales, según modalidad:

— Modalidad A: solo asistencia al campamento (horario: de 9.00 a 14.00), 6 euros/día.

— Modalidad B: asistencia a desayuno y campamento (horario: de 7.00 a 14.00), 8 euros/día.

— Modalidad C: asistencia a campamento y a comer (cada niño/a traerá su comida, cuando sea una única jornada) (horario: de 9.00 a 17.00), 9 euros/día. En el supuesto de más de una jornada, 10 euros/día y la comida correrá a cargo de la organización.

— Modalidad D: asistencia a desayunar, campamento y a comer (cada niño/a traerá su comida) (horario: de 7.00 a 17.00, cuando sea una única jornada), 12 euros/día. En el supuesto de más de una jornada, 13 euros/día y la comida correrá a cargo de la organización.

Epígrafe 2. Secundaria (a partir de doce años).

Actividades extraescolares en Educación Secundaria, en horario no lectivo, de lunes a viernes, en los meses de octubre a mayo: el precio de estas actividades será de 8 euros/mes para aquellas actividades cuya duración sea de una hora semanal, 10 euros/mes para aquellas actividades cuya duración sea de una hora y treinta minutos semanales, 15 euros/mes para aquellas actividades cuya duración sea de dos horas semanales, de 25 euros/mes para aquellas que tengan una duración de cuatro horas y treinta minutos a la semana y de 45 euros/mes en el caso de actividades cuya duración sea de siete horas y treinta minutos semanales.

Art. 5. Deducciones, bonificaciones y exacciones.—1. Todos aquellos sujetos pasivos empadronados/as en Velilla de San Antonio y que presenten calificación de minusvalía emitida por el órgano correspondiente tendrán las siguientes deducciones en las cuotas mensuales:

— Minusvalías iguales o superiores al 33 por 100, el 15 por 100 de deducción.

— Minusvalías iguales o superiores al 65 por 100, el 50 por 100 de deducción.

2. Si existiesen tres miembros, o más, de la misma unidad familiar haciendo uso del presente servicio, el tercer miembro y los siguientes tendrán una reducción en las tarifas reflejadas en el artículo 4 del 15 por 100.

3. Los vecinos empadronados en Velilla de San Antonio que ostenten y acrediten la condición de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 sobre las tarifas reflejadas en el artículo 4 de esta tasa.

Los vecinos empadronados en el municipio podrán ser beneficiarios únicamente de una las reducciones aprobadas. En los casos en los que concurran más de una de las reducciones establecidas, tendrán que solicitar la que más se adecue a sus necesidades.

La Concejalía de Educación, si lo considera oportuno y siempre por razones socioeducativas, podrá declarar exenta de pago la realización de alguna actividad.

Art. 6. Gestión.—1. La administración y gestión de las actividades extraescolares se llevará a cabo por el Ayuntamiento, en las dependencias municipales.

El período mínimo de inscripción será de tres meses en las actividades extraescolares, en horario no lectivo de lunes a viernes.

Para nuevas inscripciones, la solicitud de ingreso se efectuará por escrito mediante solicitud facilitada en el Ayuntamiento. En el caso de menores de edad, la solicitud deberá estar firmada por la madre, padre o tutor.

2. La solicitudes de baja en el caso de actividades extraescolares en horario no lectivo de lunes a viernes deberán ser presentadas en las dependencias municipales antes del día 20 del mes anterior a la baja y surtirá efecto al mes siguiente de su presentación.

En caso de no cumplir con este requisito, se procederá al cobro completo del mes siguiente, no procediendo devolución alguna.

En casos excepcionales, por casos de fuerza mayor y siempre justificados, se puede conceder sin esta condición, pudiendo solicitar en estos casos la devolución de los importes correspondientes a los meses sin asistencia a las clases.

Los profesores no están autorizados para admitir renuncia de inscripción o baja.

4. No podrá inscribirse en una nueva actividad o en un nuevo curso aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

Art. 7. Obligación de pago.—De forma general, el abono de las actividades extraescolares se realizará mensualmente y por medio de domiciliación bancaria.

a) El pago de recibos se realizará mensualmente en las actividades extraescolares en horario no lectivo de lunes a viernes, en los díez primeros días del mes y a través de domiciliación bancaria.

b) El pago de recibos de las actividades escolares en días no lectivos, se realizará mediante ingreso bancario en el momento de la inscripción.

c) El impago de recibos, una vez finalizado el período voluntario, supondrá la baja definitiva en la actividad.

d) El impago de recibos, una vez finalizado el período voluntario, se tramitará en vía ejecutiva con los recargos establecidos por la legislación.

TASA NÚMERO 13. ORDENANZA REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES

Art. 4. Tasas.

(…)

A) Talleres culturales:

Matrícula (anual, por curso y alumno): 13,97 euros.

Dicha matrícula deberá ser abonada por alumno y curso en el momento de solicitud de alta en las actividades a desarrollar, no considerándose alumno del mismo a quien no formalice la misma.

No procederá la devolución del importe de la matrícula en caso de baja voluntaria en las actividades, únicamente en caso de error administrativo.

Talleres adultos:

— Talleres culturales adultos (mayores de trece años), 2 horas/semana: 21,42 euros.

— Talleres culturales adultos (mayores de trece años), 1 hora/semana: 10,71 euros.

Talleres infantiles:

— Talleres culturales infantil (menores de trece años), 2 horas/semana: 16 euros.

— Talleres culturales infantil (menores de trece años), 1 hora/semana: 8 euros.

TASA NÚMERO 12. ORDENANZA REGULADORA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA, DANZA Y TEATRO

Art. 3. Cuantía.

(…)

Música:

— Música y movimiento (tres a ocho años): 20,23 euros/mes.

(...)

Bailes de salón:

— Bailes de salón: 14,71 euros/mes.

Art. 5. Forma de pago.

(…)

1.1. La gestión recaudatoria de la escuela se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio. Dichas tasas se abonarán por domiciliación bancaria en los quince primeros días de cada período, excepto en los casos que se presente un alta en cualquier actividad en los primeros días del mes corriente; en este caso, se realizará por ingreso directo.

1.2. Si el alumno tuviera que causar alta o baja en cualquier actividad, lo tendrá que notificar a la dirección de la Escuela antes del día 20 del mes en curso. Los alumnos que presenten baja deberán formalizar una nueva matrícula en caso de presentar nuevo alta, tanto sea para el mismo curso o un nuevo curso.

1.3. En ningún caso se devolverá el importe de la matrícula, salvo error administrativo.

1.4. No podrá inscribirse en ninguna actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago, bien del curso corriente o cursos anteriores.

(…)

Art. 6. Beneficiarios del servicio.—Podrán beneficiarse del servicio de la Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro todas las personas desde los tres años, sin límite de edad, estableciéndose el sistema de lista de espera para el acceso a las plazas, siempre que la demanda supere a la oferta.

TASA NÚMERO 11. ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Art. 6. Instalaciones deportivas.

(…)

Clases de defensa personal:

— Clase defensa personal cincuenta minutos (empadronados): 36 euros/mes.

— Clase defensa personal cincuenta minutos (familia numerosa, jubilado, pensionista): 18 euros/mes.

Spinning:

— Clase spinning cincuenta minutos (empadronados): 36 euros/mes.

— Clase spinning cincuenta minutos (familia numerosa, jubilado, pensionista): 18 euros/mes.

En Velilla de San Antonio, a 2 de septiembre de 2010.—El alcalde-presidente, Julio Sánchez Alarilla.

(03/33.738/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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