Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
17-09-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100917-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Modificación acuerdo plenario dedicación parcial Concejalías

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley citada, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 15 de abril de 2010, acordó la modificación del acuerdo plenario de 20 de junio de 2007 sobre régimen de dedicación parcial de las Concejalías con expresión de dedicación mínima, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Único.—Modificar el acuerdo plenario de 20 de junio de 2007 al punto duodécimo de su orden del día en el apartado primero, de manera que se desempeñe en régimen de dedicación parcial de los cargos ocupados por los miembros del grupo municipal socialista exclusivamente el responsable de la oposición del Área de Sanidad y Consumo, Familia y Bienestar Social y Movilidad y Transporte, manteniendo en todos los demás apartados el acuerdo citado.

Asimismo, el Pleno, en la sesión ordinaria de 17 de junio de 2010, acordó la modificación del régimen retributivo de los concejales cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Único.—Fijar las retribuciones a percibir por los miembros de esta Corporación a partir del 1 de junio de 2010. Dicha reducción no afectará, sin embargo, a la paga extraordinaria de dicho mes:

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Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra los precedentes acuerdos, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán ser recurridos por los interesados potestativamente en reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su notificación, o impugnados directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación o de aquel en que se practique la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición si se hubiera interpuesto, o cualquier otro que considere oportuno en defensa de sus derechos, y todo ello sin perjuicio de que los miembros de la Corporación tienen legitimación en los supuestos del artículo 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Pozuelo de Alarcón, a 1 de septiembre de 2010.—La secretaria general del Pleno [Resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta a) de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre], Elvira M.C. García García.

(03/33.612/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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