Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
17-09-2010

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100917-138

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE DON AGUSTÍN TENA CAPDEVILA

138
Subasta notarial

Don Agustín Tena Capdevila, notario del Ilustre Colegio de Madrid con residencia en Algete.

Hago saber: Que en mi notaría, sita en Algete (Madrid), calle Pío Baroja, número 5, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Piso letra D, en la planta tercera del edificio en Algete (Madrid), calle Valserrano, número 1. Tiene una superficie de 97 metros cuadrados, aproximadamente. Cuota: 4,32 por 100. Inscripción: Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3242, libro 187, folio 12, finca 7.203.

Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones: tendrá lugar en mi notaría. La primera subasta, el 15 de octubre de 2010, a las doce horas, siendo el tipo base el de 251.425,94 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el 9 de noviembre de 2010, a las doce horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 13 de diciembre de 2010, a las doce horas.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes, de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute, continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y, en la tercera, un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

En Algete, a 1 de septiembre de 2010.—El notario (firmado).

(02/8.892/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS

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