Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
18-09-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100918-18

Páginas: 18


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

18
Notificación providencia subasta pública bienes inmuebles

URE 28/01.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA Y ANUNCIO DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES.

Doña Gloria Soto González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/01, sita en la calle Juan Bravo nº49, en Madrid.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 01 08 159361 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra SIMOIS GESTION DE ARTE SL, cuyo último domicilio conocido fue en calle Salustiano Olozaga nº5 de Madrid, se ha dictado la providencia de subasta pública de bienes inmuebles, que después se transcribirá.

Hallándose la empresa deudora SIMOIS GESTION DE ARTE SL en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausente tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor, a los cotitulares, acreedores preferentes y a los demás interesados.

Madrid viernes, a 10 de septiembre de 1010. La Recaudadora Ejecutiva, Gloria Soto González.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 04 de agosto de 2010 la subasta de bienes inmuebles propiedad de SIMOIS GESTIN DE ARTE SL, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 11 de noviembre de 2010, a las 10:00 horas en la calle Agustín de Foxá, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

ADVERTENCIAS: De acuerdo con lo establecido en la ley 49/60, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal en la redacción dada por la ley 8/99, será a cargo del adquiriente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago.

El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30% del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de la tesorería general de la seguridad social.

RELACIÓN DE BIENES A SUBASTAR: DATOS FINCA URBANA: SOLAR EN FINCA DEL VALLE DE SEDANO, BURGOS, FINCA 2611.- C. POST: 09142.- DESCRIPCION: SOLAR EN CL DOCTOR MISAEL BAÑUELOS Nº 9 EN VALLE DE SEDANO, BURGOS.- TITULARIDAD -100% DEL PLENO DOMINIO.- DATOS REGISTRALES: NUMERO REGISTRO: BURGOS.- NUMERO TOMO: 3792.-NUMERO LIBRO: 28.-NUMERO FOLIO: 217.-NUMERO FINCA: 2611. NO EXISTEN CARGAS SUBSISTENTES. -IMPORTE DE LA TASACION A EFECTOS DE SUBASTA: 11.745,00 EUROS.

Madrid, a 2 de agosto 2010. El Director Provincial, Rodrigo Mares Ramírez.

URE 28/04.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 09 00030109.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor JOSE MARIA CORBELLI con NIF: X0507160X y con Tipo identificador 07 280391000930 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Arregui y Aruej 21 – 4 –Dcha. de Madrid, se procedió con fecha 19-05-2010 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 10 033002800 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número X0507160X, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO. – PERIODO. – REGIMEN.

28 08 074595129. – 08/2008. – 0521.

28 08 082406255. – 09/2008. – 0521.

28 08 094894195. – 10/2008. – 0521.

28 09 035917770. – 01/2009. – 0521.

28 09 040163845. – 02/2009. – 0521.

28 09 014254034. – 11/2008. – 0521.

28 09 026832308. – 12/2008. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 1.651,26. Recargo: 330,26. Intereses: 137,69. Costas devengadas: 20,92. Costas e intereses presupuestados: 70,00. Total: 2.210,13.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 19 de mayo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: CORBELLI-JOSE MARIA.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 100% PLENO DOMINIO. C/ ARREGUI ARUEJ, 21.1.ATC.DCHA.MADRID.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIAARREGUI Y ARUEJ Nº VIA: 21 ESCALERA: PISO: AT PUERTA: DCH COD-POST: 28007 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 02 Nº TOMO: 2045 Nº LIBRO: 1960 Nº FOLIO: 151 Nº FINCA: 76329.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA EN CALLE ARREGUI Y ARUEJ Nº 21. PORTAL 1, PLANTA ATICO, PUERTA DERECHA EN MADRID. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 70,32 M2 Y FIGURA INSCRITA EN REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE MADRID. SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO, CON CARÁCTER PRIVATIVO, A NOMBRE DEL DEUDOR.

Madrid, a 19 de mayo de 2010. El recaudador ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 10 00131681.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor PROCONSUR LA MANCHA, SL con CIF: B45613296 y con Tipo identificador 10 28173369306 del régimen general, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Panamá, 66 de Valdemoro (Madrid), se procedió con fecha 12-05-2010 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 10 031918622 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número b45613296, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO. – PERIODO. – REGIMEN.

28 09 078362344. – 06/2009. – 0111.

28 09 059320032. – 04/2009. – 0111.

28 09 070835952. – 05/2009. – 0111.

28 09 092629327. – 07/2009. – 0111.

28 09 092985803. – 08/2009. – 0111.

28 09 084747469. – 03/2009. – 0111.

28 09 100396296. – 10/2009. – 0111.

28 09 092986106. – 09/2009. – 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal: 30.825,08. Recargo: 8.487,50. Intereses: 1.011,07. Costas devengadas: 20,92. Costas e intereses presupuestados: 1.300. Total: 41.644,57.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 12 de mayo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: PROCONSUR LA MANCHA, SL.

FINCA NUMERO: 02.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 100% PLENO DOMINIO. CHALET EN C/ PANAMA, 66. VALDEMORO.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: PANAMA Nº VIA: 66 ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28340 COD-MUNI: 28161.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: Nº TOMO: 1500 Nº LIBRO: 551 Nº FOLIO: 145 Nº FINCA: 32541.

DESCRIPCION AMPLIADA:

PARCELA DE TERRENO EN CALLE PANAMA, 66 EN VALDEMORO, QUE OCUPA UNA SUPERFICIE DE 123 M2. SOBRE DICHA PARCELA EXISTE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA CON UNA SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA DE 150,30 M2, DISTRIBUIDOS EN TRES PLANTAS. LA SUPERFICIE DE LA PLANTA BAJA ES DE 59,30 M2, ESTANDO EL RESTO DE LA SUPERFICIE DE LA PARCELA DESTINADO A PATIO. FIGURA INSCRITA EN REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VALDEMORO. SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO A NOMBRE DE LA EMPRESA DEUDORA.

Madrid, a 12 de mayo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 10 00131681.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor PROCONSUR LA MANCHA, SL con CIF: B45613296 y con Tipo identificador 10 28173369306 del régimen general, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Panamá, 66 de Valdemoro (Madrid), se procedió con fecha 12-05-2010 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 10 031918117 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número b45613296, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO. – PERIODO. – REGIMEN.

28 09 078362344. – 06/2009. – 0111.

28 09 059320032. – 04/2009. – 0111.

28 09 070835952. – 05/2009. – 0111.

28 09 092629327. – 07/2009. – 0111.

28 09 092985803. – 08/2009. – 0111.

28 09 084747469. – 03/2009. – 0111.

28 09 100396296. – 10/2009. – 0111.

28 09 092986106. – 09/2009. – 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal: 30.825,08. Recargo: 8.487,50. Intereses: 1.011,07. Costas devengadas: 20,92. Costas e intereses presupuestados: 1.300. Total: 41.644,57.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 12 de mayo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: PROCONSUR LA MANCHA, SL.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 100% PLENO DOMINIO. CHALET EN C/ PANAMA, 64. VALDEMORO.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: PANAMA Nº VIA: 64 ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28340 COD-MUNI: 28161.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: Nº TOMO: 1500 Nº LIBRO: 551 Nº FOLIO: 141 Nº FINCA: 32540.

DESCRIPCION AMPLIADA:

PARCELA DE TERRENO EN CALLE PANAMA, 64 EN VALDEMORO, CON UNA SUPERFICIE DE 123 M2. SOBRE ESTA FINCA EXISTE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA CON UNA SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA DE 150,30 M2, DISTRIBUIDOS EN TRES PLANTAS. LA PLANTA BAJA OCUPA UNA SUPERFICIE DE 59,30 M2, ESTANDO EL RESTO DE LA SUPERFICIE DE LA PARCELA DESTINADO A PATIO. FIGURA INSCRITA EN REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VALDEMORO. SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO A NOMBRE DE LA EMPRESA DEUDORA. Madrid, a 12 de MAYO de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 07 00409664.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor SERGIO MARTIN SANCHEZ, con NIF 46889631Z y con domicilio en la calle Nicaragua, 15 – 5º C de Móstoles (Madrid), con nº de documento 28 04 504 10 027451063, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MOSTOLES Nº 2, garantizando la suma total de 2.540,02 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO: 251. TOMO: 1412. FOLIO: 42. FINCA NUM: 21917. ANOTACION LETRA: E.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 068607805. – 07/2008. – 0521.

28 08 074622411. – 08/2008. – 0521.

28 08 082432527. – 09/2008. – 0521.

28 08 094921780. – 10/2008. – 0521.

28 09 014279801. – 11/2008. – 0521.

28 09 026863226. – 12/2008. – 0521.

28 09 035944143. – 01/2009. – 0521.

28 09 040188703. – 02/2009. – 0521.

28 09 048227979. – 03/2009. – 0521.

28 09 060729259. – 04/2009. – 0521.

28 09 065597548. – 05/2009. – 0521.

28 09 072454034. – 06/2009. – 0521.

28 09 080943958. – 07/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 3.210,36. Recargo: 642,10. Intereses: 217,69. Costas Devengadas: 94,12. Costas e intereses presupuestados: 150,00. Total: 4.314,27.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 4.314,27 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 6.854,29 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: MARTIN SANCHEZ SERGIO.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: URBANA: 100% PLENO DOMINIO. EN PL. NICARAGUA, 15 EN MOSTOLES.

TIPO VÍA: PL NOMBRE VÍA: NICARAGUA Nº VÍA: 15 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: 5 PUERTA: C COD-POST: 28935 COD-MUNI: 28092.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 2 Nº TOMO: 1412 Nº LIBRO: 251 Nº FOLIO: 42 Nº FINCA: 21917.

LETRA: E.

Madrid, a 28 de ABRIL de 2010. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00063727.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor FERNANDEZ ALVAREZ MIGUEL ANGEL, con NIF 53706895D y con domicilio en la calle Cadarso nº 19 – Sótano – Izq. de Madrid, con nº de documento 28 04 504 10 041539204, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 25, garantizando la suma total de 2.205,99 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO: 2422. TOMO: 2422. FOLIO: 25. FINCA NUM: 16835. ANOTACION LETRA: B.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 074572190. – 08/2008. – 0521.

28 08 082381805. – 09/2008. – 0521.

28 08 094869442. – 10/2008. – 0521.

28 09 014228570. – 11/2008. – 0521.

28 09 026804925. – 12/2008. – 0521.

28 09 035893522. – 01/2009. – 0521.

28 09 040140102. – 02/2009. – 0521.

28 09 048178671. – 03/2009. – 0521.

28 09 060678436. – 04/2009. – 0521.

28 09 065547432. – 05/2009. – 0521.

28 09 072401187. – 06/2009. – 0521.

28 09 080889701. – 07/2009. – 0521.

28 09 086366662. – 08/2009. – 0521.

28 09 096837915. – 09/2009. – 0521.

28 09 101434806. – 10/2009. – 0521.

28 10 012860445. – 11/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 4.121,84. Recargo: 824,39. Intereses: 262,90. Costas Devengadas: 40,02. Costas e intereses presupuestados: 0,00. TOTAL: 5.249,15.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 5.249,15 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 7.455,14 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: FERNANDEZ ALVAREZ MIGUEL ANGEL.

FINCA NUMERO: 02.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: URBANA: 100% PLENO DOMINIO PRIVATIVO EN CADARSO, 19. MADRID.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: CADARSO Nº VÍA: 19 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: ST PUERTA: IZD COD-POST: 28008 COD-MUNI: 28079.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 25 Nº TOMO: 2422 Nº LIBRO: 2422 Nº FOLIO: 25 Nº FINCA: 16835.

LETRA: B.

Madrid, a 24 de JUNIO de 2010. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.- EXPT. 28 04 08 00017146.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/04, con sede en la calle de la Cruz núm. 7, 28012 de Madrid.

Notificadas al deudor PEDRO JOSE GARCIA-ROMERAL MUÑOZ con NIF: 02170574H, y con tipo/identificador: 07 280176743387 del régimen Autónomos con domicilio en calle Doctor Esquerdo, 197 – 4º - B de Madrid, nº de documento 28 04 503 10 027850682, las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 16 06 2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 4.826,62. Recargo: 965,34. Intereses: 669,14. Costas: 530,58. Total: 6.991,68.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde la designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presenta notificación.

Madrid, a 29 de abril de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

DEUDOR: GARCIA-ROMERAL MUÑOZ PEDRO JOSE.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: 100% PLENO DOMINIO GANANCIAL. ZUAZNABAR, 16. CIRUELAS.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: ZUAZNABAR Nº VIA: 16 BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 19197 COD-MUNI: 19104.

Datos Registro:

Nº Reg: Nº Tomo: 1327 Nº Libro: 29 Nº Folio: 150 Nº Finca: 2867.

Importe de Tasación: 27.551,05.

Descripción ampliada:

URBANA, SOLAR EN CALLE ZUAZNABAR Nº 16 DEL MUNICIPIO DE CIRUELAS (GUADALAJARA). OCUPA UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. SE DECLARA EMBARGADO EL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORREPONDE A PEDRO JOSE GARCIA ROMERAL MUÑOZ CON CARÁCTER GANANCIAL.

Madrid, a 29 de ABRIL de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.- EXPT. 28 04 09 00069414.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/04, con sede en la calle de la Cruz núm. 7, 28012 de Madrid.

Notificadas al deudor MUGICA SALVADORES JOSE M con NIF: 51588037A, y con tipo/identificador: 10 28171444359 del régimen General con domicilio en calle General Ibañez Ibero, nº 5 – Portal B – O- Izd – 5 - B de Madrid, nº de documento 28 04 503 10 039514328, las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 25 03 2009 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 38.511,03. Recargo: 7.816,34. Intereses: 7.557,53. Costas: 606,37. Total: 54.491,27.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde la designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presenta notificación.

Madrid, a 14 de junio de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

DEUDOR: MUGICA SALVADORES JOSE M.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: 100% PLENO DOMINIO PRIVATIVO. SITIO BERZOSA. HOYO MANZANARES.

TIPO VIA: PA NOMBRE VIA: SITIO DE LA BERZOSA Nº VIA: 259 BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28240 COD-MUNI: 28072.

Datos Registro:

Nº Reg:2 Nº Tomo: 1159 Nº Libro: 133 Nº Folio: 222 Nº Finca: 2916.

Importe de Tasación: 321.398,58.

Descripción ampliada:

PARCELA DE TERRENO NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EN TERMINO HOYO DE MANZANARES, AL SITIO DE LA BERZOSA. DICHA PARCELA OCUPA UNA SUPERFICIE DE 250 M2 Y SOBRE LA MISMA EXISTE CONSTRUIDO UNA APARTAMENTO DENOMINADO P-CUATRO; B-UNO; A-UNO, CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 165 M2 EN DOS PLANTAS UNIDAD POR UNA ESCALERA INTERIOR. ESTA FINCA TIENE COMO ANEJO UNA PARTICIPACION INDIVISA DE TRES ENTEROS, OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILESIMAS POR DIEZ MIL ENTEROS EN LA FINCA Nº 1506. FIGURA INSCRITA EN REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COLMENAR VIEJO Nº 2. SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO, CON CARÁCTER PRIVATIVO A NOMBRE DEL DEUDOR, POR TITULO DE HERENCIA.

Madrid, a 14 de JUNIO de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACION DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS.- EXPT. 28 04 97 00196067.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/04, con sede en la calle de la Cruz núm. 7, 28012 de Madrid.

Notificadas al deudor LLORENTE ALVAREZ OSCAR con NIF: 50843145N, y con tipo/identificador: 07 280436784930 del régimen Autónomos con domicilio en la plaza Sánchez Bustillo, 3 – 3º - Dcha. de Madrid, nº de documento 28 04 344 10 032962077, las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 13 02 2007 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 30.414,67. Recargo: 7.448,63. Intereses: 3.127,96. Costas: 410,00. Total: 41.401,26.

NUM.BIEN: 1. DESCRIPCION: LICENCIA MUNICIPAL DE AUTOTAXI NUMERO 8280 OBJ: 1.

IMPORTE DE TASACIÓN: 135.000,00.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde la designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presenta notificación.

Madrid, a 19 de mayo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE. A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de la Seguridad Social (““Boletín Oficial del Estado”” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (““Boletín Oficial del Estado”” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado5, en relación con el artículo 260 apartado1, puntos 3, 4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimos aprobada por R. D. Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (““Boletín Oficial del Estado”” del 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (““Boletín Oficial del Estado”” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R. D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (““Boletín Oficial del Estado”” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (““Boletín Oficial del Estado”” del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (““Boletín Oficial del Estado”” del 29). Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación ejecutiva, sita en la Calle de la Cruz nº 7, 28012 Madrid.

Número de Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI). – Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE). – Dirección del envió (DIRECCION ENVIO). – Código Postal (CP). – Localidad de envío. – (LOCALIDAD). – Provincia del envío (PROVINCIA). – Número del expte. Administrativo de apremio (Nª EXPTE). – Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL). – Importe de la deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE). – Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

DNI. – NOMBRE. – DIRECCIÓN ENVIO. – CP. – LOCALIDAD Y PROVINCIA. – Nº EXPTE. – ENTIDAD MERCANTIL. – IMPORTE. – PERÍODO.

50731866F. – MARIA YOLANDA SANCHEZ GARCIA. – CL MORENO NIETO, Nº 21-2º-D. – 28005. – MADRID. – 28040900447613. – TRANSPORTES SANITARIOS EL MADROÑO, SL. – 78.745,25euros. – 05/2009 A 02/2010.

Madrid, a 30 de agosto de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE NOTIFICACION DE ACTOS DE GESTION DE RECAUDACION EJECUTIVA.

Don Fidel Lebrero Herraiz, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, sita en la calle de la Cruz, núm. 7, 28012 de Madrid.

Hace saber: Que, por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el ultimo domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), y de los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de edictos de los actos dictados por el Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Madrid a los apremiados que se relacionan, incurso en procedimientos ejecutivos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace público a los efectos de que sirva de notificación al deudor y otros interesados. Para REQUERIR a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos ejecutivos seguidos por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por débitos a la Seguridad Social.

ACTOS QUE SE NOTIFICAN:

DILIGENCIAS DE EMBARGO: Se requiere al apremiado o sus representantes debidamente acreditados, para que comparezcan en el expediente de apremio que se les sigue en esta U.R.E., en el plazo de diez días, para que conozcan el contenido integro del acto que se notifica, ya que no se reproduce en garantía de sus derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 30/92. Asimismo, se advierte que de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

(TVA-303) NOTIFICACIÓN DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO DE CREDITOS Y DERECHOS REALIZABLES.

Nº EXPEDIENTE. – CIF/NIF. – NOMBRE/RAZON SOCIAL. – DOMICILIO. – CODIGO POSTAL. – LOCALIDAD. – IMPORTE DEUDA.

28 03 02 00062462. – B80923006. – CENTENERA TREINTA, SL. – CL SAN MATEO, 6. – 28004. – MADRID. – 137.393,38.

(TVA-313) NOTIFICACION DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO DE CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO (DEUDOR, CONYUGE, RESPONSABLE):

Nº EXPEDIENTE. – CIF/NIF. – NOMBRE/RAZON SOCIAL. – DOMICILIO. – CODIGO POSTAL. – LOCALIDAD.

28 04 10 90000464. – X4165870H. – GLOCER ERNESTO. – CL SANTA LUCIA, 19-3-A. – 28004. – MADRID.

Contra los ACTOS notificados, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la T.G.S.S. de Madrid, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, según lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre de Disposiciones Específicas en materia de seguridad social. El procedimiento solo se suspenderá por la interposición del recurso si se garantiza con aval o consignación del importe de la deuda, incluidos los recargos, intereses y costas del procedimiento. El silencio administrativo se considera negativo transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución conforme señala el artículo 115.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 30 de agosto de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO PROVIDENCIAS DE APREMIO INEM.

Don Fidel Lebrero Herraiz, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, sita en la calle de la Cruz, núm. 7, 28012 de Madrid.

Hace saber: Que, por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el ultimo domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), y de los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de edictos de lo siguiente:

La Subdirectora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en relación adjunta, por deudas al Instituto Nacional de Empleo, cuya cuantía total asimismo se indica en la citada relación ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA DE APREMIO: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29-06-94), y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25-06-2004), dicto la presente Providencia de Apremio, que constituye el TITULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 32.2 de la ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes.

Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de quince días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25 por 100) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 34 de la Ley General de la Seguridad, contra la providencia de Apremio podrá formularse RECURSO DE ALZADA, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente en que se recibe la notificación de la Providencia de Apremio, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que solo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de deuda. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación.

El importe total de la deuda deberá ser hecho efectivo, por medios de pago legalmente admitidos, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación de la presente providencia de apremio, mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente.

No obstante, si se ingresa el importe de la deuda transcurrido el plazo de los quince días citados en e apartado anterior, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento del pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva personándose en la dirección o llamando al número de teléfono indicados en esta providencia, aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social.

RELACION QUE SE CITA.

NOMBRE/RAZON SOCIAL. – DNI/NIF/CIF. – DOMICILIO. – LOCALIDAD. – Nº DE AFILIACION. – Nº DE CERTIFICACION. – PERIODO. – IMPORTE.

FRAGA PUENTE ANGEL DANIEL. – 01114427P. – CL CABESTREROS, 18-1-DR. – 28012. – MADRID. – 281152304665. – 28 10 050951840. – 02/2006. – 327,74 euros.

Madrid, a 30 de agosto de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

URE 28/08.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor HABITAT VERTICAL, S.L. expediente número 28 08 08 00114179, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 04 de agosto de 2010, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de octubre de 2010, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio:

NUMERO DE LOTE: 1.

BIEN: CIROEN JUMPER 2.0 7600DNZ.

VALOR DE TASACION: 6.250,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 6.250,00.

VALOR LOTE: 6.250,00.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 30 de agosto de 2010. El jefe de la Unidad, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

DE NOTIFICACION DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR.

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta número 44.

HACE SABER : De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que 0LGA GIL TOLEDO, con D.N.I. 051900431B, figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de la Sociedad SNETIRES FLAMENCAS, S.L. CIF: 0B85107233, Nº EXP: 28 08 08 00164194, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 13.385,25Euros (períodos comprendidos: del 05 al 12/2008, del 01 al 12/2009, Y 01/2010.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (““Boletín Oficial del Estado”” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre (““Boletín Oficial del Estado”” de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (““Boletín Oficial del Estado”” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del 25) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de las de Madrid, sita en la calle Juan de Urbieta 44 (C.P. 28007). Teléfono 915010251, FAX 915021276. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (““Boletín Oficial del Estado”” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Madrid a 07 Septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

DE NOTIFICACION DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR.

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta número 44.

HACE SABER : De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que JUAN JOSE IBAÑEZ PEREZ, con D.N.I. 050090109L, figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de la Sociedad CONDUCTOMANIA, S.L. CIF: 0B84683457, Nº EXP: 28 08 09 00392779, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 23.796,09Euros (períodos comprendidos: del 02-03/2008, del 07 al 12/2008, y del 01 al 11/2009.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (““Boletín Oficial del Estado”” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre (““Boletín Oficial del Estado”” de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (““Boletín Oficial del Estado”” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del 25) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de las de Madrid, sita en la calle Juan de Urbieta 44 (C.P. 28007). Teléfono 915010251, FAX 915021276. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (““Boletín Oficial del Estado”” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Madrid a 07 Septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

DE NOTIFICACION DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR.

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta número 44.

HACE SABER : De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que JOSE RAMON RAYO OSADO, con D.N.I. 050090109L, figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de la Sociedad CONDUCTOMANIA, S.L. CIF: 0B84683457, Nº EXP: 28 08 09 00392779, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 23.796,09Euros (períodos comprendidos: del 02-03/2008, del 07 al 12/2008, y del 01 al 11/2009.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (““Boletín Oficial del Estado”” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre (““Boletín Oficial del Estado”” de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (““Boletín Oficial del Estado”” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del 25) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de las de Madrid, sita en la calle Juan de Urbieta 44 (C.P. 28007). Teléfono 915010251, FAX 915021276. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (““Boletín Oficial del Estado”” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Madrid a 07 Septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

DE NOTIFICACION DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR.

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta número 44.

HACE SABER : De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que MANUEL CAMACHO AYLLON, con D.N.I. 051826143J, figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de la Sociedad APLICACIONES Y MEDIOS PARA TELEC, S.L. CIF: 0A82984964, Nº EXP: 28 08 08 00326771, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 25.387,74Euros (períodos comprendidos: del 03/2008, al 12/2008, del 01 al 12/2009 y 01/2010.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (““Boletín Oficial del Estado”” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre (““Boletín Oficial del Estado”” de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (““Boletín Oficial del Estado”” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del 25) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de las de Madrid, sita en la calle Juan de Urbieta 44 (C.P. 28007). Teléfono 915010251, FAX 915021276. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (““Boletín Oficial del Estado”” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Madrid a 07 Septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS.

Don Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44 - 28007 - Madrid.

HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conforme con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (““Boletín Oficial del Estado”” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE MUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS):

DEUDOR: TUBELECTRIC, S.L.

EXPEDIENTE: 28080900059545.

D.N.I.-CIF: 0B80311483.

Nº. BIEN: 1.

DESCRIPCION: OPEL VIVARO 5899DDP.

IMPORTE DE TASACION: 4.630,00 Euros.

Madrid a 07 de septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor PINDADO FERNANDEZ Mª ANGELES, con número de Expediente 28080700192358 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 10 de agosto de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 11 de noviembre de 2010, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio:

Tipo de finca: Urbana.

Descripción: 100% PLENO DOMINIO GANANCIAL DE LA VIVIENDA EN MADRID.

Tipo de Via: C/. Nombre de Via: FEDERICO MORENO TORROBA Nº 3 ESC. 2 PISO: 1º PT: E Cód. Post: 28007 Cód. Muni: 28079.

Datos Registrales: Nª Registro: Nº Tomo 1649.

Nº Libro 1564 Nº Folio: 03 Nº Finca: 74148.

Importe de Tasación: 641.976,23 euros.

Carga que deberán quedar subsistentes:

JUZGADO 1ª INST. Nº 32 DE MADRID AUTOS 2004/09. CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 121.572,19.

JUZGADO 1ª INST. Nº 37 DE MADRID, CARGA: ANOT. PREV. EMBG. IMPORTE: 0,00.

BARBERO JULIO BARRAJON RUIZ Mª DOLORES RODRIGUEZ, CARGA: HIPOTECA IMPORETE: 350.000,00euros.

Tipo de Subasta: 170.404,04euros.

TITULARES:

Mª ANGELES PINDADO FERNANDEZ.

D.N.I: 01811172Z.

FRANCISCO LENDINEZ DOMINGUEZ.

D.N.I: 01802405X.

100% PLENO DOMINIO CARÁCTER GANANCIAL.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA.

DLA DIRECCIÓN ACTUAL ES C/ FEDERIDO MORENO TORROBA.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, 07 de septiembre de 2010. El jefe de la Unidad, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor EXCAVACIONEZ Y OBRAS TERCER MILENIO, S.L, con número de Expediente 28080900175743 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 09 de agosto de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 11 de noviembre de 2010, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio:

Tipo de finca: Urbana.

Descripción: 100% PLENO DOMINIO DE DESPACHO EN RIVAS-VACIAMADRID (MADRID).

Tipo de Via: C/. Nombre de Via: TOMAS EDISON Nº 4 ESC. 1ª PISO: 2º PT: 21 Cód. Post: 28529 Cód. Muni: 28123.

Datos Registrales: Nª Registro: 01. Nº Tomo 1844.

Nº Libro 419 Nº Folio: 87 Nº Finca: 28584.

Importe de Tasación: 189.194,61 euros.

Carga que deberán quedar subsistentes:

CAJA DE MADRID. CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 156.623,80.

Tipo de Subasta: 32.570,81euros.

TITULARES:

EXCAVACIONES OBRAS TERCER MILENIO, S.L.

D.N.I: 0B82772005.

100% EN PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MADRID.

EXISTE SERVIDUMBRE A FAVOR DE UNION FENOSA Y UN DERECHO DE OPCION DE DETERMINACION DE HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MADRID.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, 07 de septiembre de 2010. El jefe de la Unidad, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor PEREZ MARTINEZ ANA MARIA, con número de Expediente 28080800357790 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 04 de agosto de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 11 de noviembre de 2010, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio:

Tipo de finca: Urbana.

Descripción: 50% PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN COSLADA (MADRID).

Tipo de Via: C/. Nombre de Via: CHILE Nº31 ESC. PISO: 11º PT: D Cód. Post: 28820 Cód. Muni: 28049.

Datos Registrales: Nª Registro- : 01 Nº Tomo 903.

Nº Libro 304 Nº Folio: 133 Nº Finca: 22862.

Importe de Tasación: 57.768,09 euros.

Carga que deberán quedar subsistentes:

CAJAMAR CAJA RURAL INTERMED. SDAD. COOP. CREDITO. CARGA: HIPOTECA.

IMPORTE: 56.249,19.

JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 19 DE MADRID CARGA: ANOT. PREV. EMBAR. IMPORTE: 0,00.

Tipo de Subasta: 1.518,90euros.

TITULARES:

MIGUEL ANGEL RASO BAÑARES.

D.N.I: 05201272Y.

ANA MARIA PEREZ MARTINEZ.

D.N.I: 077518177N.

PARTICIPACION: LA TOTAL FINCA, POR PARTES IGUALES TIENE CONCEDIDA LA CALIFICACION DEFINITIVA DE LA VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL CONDICION RESOLUTORIA PENDIENTE DE CANCELAR. SERVIDUMBRE POR SU PROCEDENCIA.

DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 122 Y123 DE LA LEY HIPOTECARIA Y 1860 DEL CODIGO CIVIL, EL ADJUDICATORIO RESPONDERA SOLIDARIAMENTE POR LA CARGA HIPOTECARIA PENDIENTE (122.498,38euros).

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, 08 de septiembre de 2010. El jefe de la Unidad. D. Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor DIEZMA SANCHEZ EMILIANO, con número de Expediente 28080900178167 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 06 de agosto de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 11 de noviembre de 2010, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio:

Tipo de finca: Urbana.

Descripción: 100% PLENO DOMINIO TALLER ESPECIALIZADO Nº 15 EN MADRID.

Tipo de Via: C/. Nombre de Via: TROLE Nº 16 ESC.PISO:2º PT: Cód.Post:28031 Cód. Muni:28079.

Datos Registrales: Nª Registro: 19. Nº Tomo 1130.

Nº Libro 1130 Nº Folio: 97 Nº Finca: 64473.

Importe de Tasación: 152.606,25 euros.

Carga que deberán quedar subsistentes:

CAJA AHORROS CASTILLA-LA MANCHA. CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 157.001,50.

Tipo de Subasta: 14.296,28euros.

TITULARES:

EMILIANO DIEZMA SANCHEZ.

100% PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

HIPÒTECA A FAVOR DE CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, 08 de septiembre de 2010. El jefe de la Unidad. D. Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor LOPEZ LOPEZ ANGEL, con número de Expediente 28080800281507 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 09 de agosto de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 11 de noviembre de 2010, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio:

Tipo de finca: Urbana.

Descripción: 5,5555556% PLENO DOMINIO Y 2,7777778% NUDA PROPIEDAD DE LA VIVIENDA EN MADRID.

Tipo de Via: C/. Nombre de Via: VILLACHURRIANA Nº 6 ESC. 7 PISO: 5º PT: C Cód.Post:28043 Cód. Muni:28079.

Datos Registrales: Nª Registro- : 33 Nº Tomo 1854.

Nº Libro 405 Nº Folio: 191 Nº Finca: 24575 Importe de Tasación: 15.030,00 euros.

Carga que deberán quedar subsistentes:

Tipo de Subasta: 15.030,00euros.

TITULARES:

Mª CRISTINA LOPEZ LOPEZ D.N.I: 05254514A,.

5,555556% (1/18) PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE OTROS.

Mª CRISTINA LOPEZ LOPEZ D.N.I: 05254514A.

2,7777778% DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE OTROS.

SANTA LOPEZ HERVAS D.N.I: 050000588Z.

50,00% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE OTROS.

SANTA LOPEZ HERVAS D.N.I: 050000588Z.

16,6666667% DEL USUFRUCTO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE OTROS.

Mª ANGELES LOPEZ LOPEZ, D.N.I: 05370237J.

5,555556% (1/18) PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE OTROS.

Mª ANGELES LOPEZ LOPEZ, D.N.I: 05370237J.

2,7777778% DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE OTROS.

ANGEL LOPEZ LOPEZ, D.N.I: 05249554B.

5,555556% (1/18) PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE OTROS.

ANGEL LOPEZ LOPEZ, D.N.I: 05249554B.

2,7777778% DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE OTROS.

Mª CARMEN LOPEZ LOPEZ, D.N.I: 05417676ª.

5,555556% (1/18) PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE OTROS.

Mª CARMEN LOPEZ LOPEZ, D.N.I: 05417676ª.

2,7777778% DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE OTROS.

SANTIAGO LOPEZ LOPEZ, D.N.I: 033527114Z.

5,555556% (1/18) PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE OTROS.

SANTIAGO LOPEZ LOPEZ, D.N.I: 033527114Z.

2,7777778% DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE OTROS.

JESICA LOPEZ VALLE, D.N.I: 011852680K.

5,555556% (1/18) PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE OTROS.

JESICA LOPEZ VALLE, D.N.I: 011852680K.

2,7777778% DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE OTROS.

SE TRATA DE UNA VIVIENDA DE RENTA LIMITADA SUBVENCIONADA.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, 08 de septiembre de 2010. El jefe de la Unidad. D. Agustín Rama Manzano.

URE 28/09.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN A DEUDORES.

Doña MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid.

HAGO SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («“Boletín Oficial del Estado”» del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («“Boletín Oficial del Estado”» del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre («“Boletín Oficial del Estado”» del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial: Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/09, sita en Madrid, calle Santa Juliana núm. 11, teléfono 91.459.3112, fax 91.450.4998 en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Relación que se cita:

-Número expediente: 28090600357821; Nombre/razón social: GESTIONES INMOBILIARIAS ARCONSA S.L.; Domicilio: Villaamil núm. 32 28039 - MADRID; Procedimiento: Ampliación emb. inmuebles; Documento: 280950410049409136; Deuda: 16278,96 euros; Número finca: 3798; Libro 1527; Tomo 1998; Folio 0118 Reg Prop. Núm. 32 de Madrid; Dirección inmueble: Islas Gilbert núm. 30 MADRID; Número finca: 3796; Libro 1537; Tomo 2008; Folio 0080; Reg Prop Núm. 32 de Madrid; Dirección inmueble: Carmen Portones núm. 30 MADRID.

Número expediente: 28090700192948; Nombre/razón social: MORALES SETIEN TIRADOS CARLOS FRANCISCO; Cónyuge: RAVINA DIAZ ÁNGELES; Domicilio: Jerez núm. 4 28016 - MADRID; Procedimiento: Embargo inmuebles; Documento: 280950109068054476; Deuda: 10.114,20 euros; Número finca: 36575; Libro 0564; Tomo 0756; Folio 0100 Reg Prop de Cuevas de Almanzora (Almería); Dirección inmueble: Urb. Desert Spring Apartamento Planta Baja 116. CUEVAS DE ALMANZORA (ALMERÍA).

Número expediente: 28090900242617 – Nombre/razón social: GROSSOCORDON CAMPA JOSE FERNANDO; Cónyuge: PEDRAJA SOMOANO ANA BELEN; Domicilio: Teruel 34 5º-C 28020 – MADRID; Procedimiento: Ampliación Embargo inmuebles; Documento: 280950410052796860; Deuda: 34.333,15 euros; Número finca 1: 77336, Libro 2304; Tomo 2863; Folio 0005; Reg. Prop núm. 6 de Madrid; Dirección inmueble: Teruel 34 5º-C MADRID; Número finca 2: 9522; Libro 0373; Tomo 3646; Folio 0100; Reg. Prop. núm. 3 de San Lorenzo de El Escorial; Dirección inmueble: Av. Madrid, núm. 8 VALDEMORILLO.

Número expediente: 28071000019071; Nombre/razón social: CABALLERO MARTIN LORENZO; Co-titular registral: MARIA ROCIO CORNEJO MONTERO; Domicilio: Topete núm. 9 2º-3 28039 – MADRID; Procedimiento: Diligencia Embargo inmuebles; Documento: 280950110049450562; Deuda: 4.939,14 euros; Número finca 1: 19826, Libro 0285; Tomo 1189; Folio 0143; Reg. Prop núm. 18 de Madrid; Dirección inmueble: Baracaldo núm. 5 1º MADRID; Número finca 2: 1080; Libro 00174; Tomo 0017; Folio 0085; Reg. Prop. núm. 26 de Madrid; Dirección inmueble: Topete núm. 9 2º-D MADRID.

Número expediente: 28071000019071; Nombre/razón social: CABALLERO MARTIN LORENZO; Co-titular registral: CABALLERO MARTIN VANESSA; Domicilio: Topete núm. 9 2º-3 28039 – MADRID; Procedimiento: Diligencia Embargo inmuebles; Documento: 280950110049450966; Deuda: 4.939,14 euros; Número finca 1: 1361; Libro 0009; Tomo 0557; Folio 0060; Reg. Prop de Alcañices; Dirección inmueble: Fuente núm. 13 MAHIDE (ZAMORA); Número finca 2: 1362; Libro 0009; Tomo 0557; Folio 0061; Reg. Prop. de Alcañices; Dirección inmueble: Rústica Cortina c/Fuente s/n MAHIDE (ZAMORA).

Número expediente: 28090900158650; Nombre/razón social: MATIAS ROYO JUAN; Domicilio: Hierbabuena núm. 21 3º-D 28039 - MADRID; Procedimiento: Valoración Inmuebles; Documento: 280950310047055571; Deuda: 37.304,70 euros; Número finca: 8923; Libro 0146; Tomo 0997; Folio 0013. Reg Prop. Núm. 18 de Madrid; Dirección inmueble: Fray Junípero Serra núm. 27 Plaza garaje 51; MADRID; Importe de Tasación: 31.546,88 euros.

Número expediente: 28090600357821; Nombre/razón social: GESTIONES INMOBILIARIAS ARCONSA, S.L.; Domicilio: Villaamil núm. 32 28039 – MADRID; Procedimiento: Ampliación Embargo inmuebles; Documento: 280950410049409136; Deuda: 27.543,42 euros; Número finca 1: 3798, Libro 1527; Tomo 1998; Folio 0118; Reg. Prop núm. 32 de Madrid; Dirección inmueble: Islas Gilbert num. 30 MADRID; Número finca 2: 3796; Libro 1537; Tomo 2008; Folio 0080; Reg. Prop. núm. 32 de Madrid; Dirección inmueble: Carmen Portones núm. 30 MADRID.

Número expediente: 28090900232715; Nombre/razón social: ROSTOM MUNAIER MOHAMED IMAD; Domicilio: Francisco de Diego núm. 35 Drcha 28040 – MADRID; Procedimiento: Diligencia Embargo inmuebles; Documento: 280950110045783659; Deuda: 4.412,97 euros; Número finca: 13367, Libro 0293; Tomo 0543; Folio 0098; Reg. Prop núm. 14 de Madrid; Dirección inmueble: Bravo Murillo núm. 222 4º-Drcha MADRID.

En Madrid, a 31 de agosto de 2.010. La Recaudadora Ejecutiva, Maria José Moreno Arróniz.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN A DEUDORES.

Doña MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid.

HAGO SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 al 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("“Boletín Oficial del Estado” del 27") según la redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero ("“Boletín Oficial del Estado” del 14"), que modifica la anterior y la Ley 24/2.001, de 27 de diciembre ("“Boletín Oficial del Estado” del 31"), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Así mismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

RELACIÓN QUE SE CITA:

EXPEDIENTE. – NIF/CIF. – NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. – IMPORTE DEUDA. – PROCEDIMIENTO/NUMERO.

28090800247236. – 13143671E. – LOPEZ HIERRO JOSE MARIA. – 3.844,05 euros. – SUELDOS/SALARIOS.

28090800223391. – X2832663Y. – CILOCI-LIUBOV. – 5487,09 euros. – SUELDOS/ SALARIOS.

28070900403105. – X8869835T. – TRISINA-DOINITA. – 61,49 euros. – SUELDOS/SALARIOS.

28090700278632. – X2925820J. – TIBAN CHIMBO BLANCA HERMINIA. – 199,44 euros. – SUELDOS/SALARIOS.

28090300017832. – X3072469Z. – PERALTA MEJIA GEOVANNI ENRIQU. – 1617,66 euros. – SUELDOS/SALARIOS.

28091000222032. – 02902261Y. – VARONA GALLEGO VANESA. – 2321,79 euros. – SUELDOS/SALARIOS.

En Madrid, a 31 de agosto de 2.010. La Recaudadora Ejecutiva, Maria José Moreno Arróniz.

URE 28/10.

EDICTO.

Don Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/10, con domicilio en la C/ Miguel Fleta 3 (28037) Madrid.

HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS HALLANDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte: 28 06 94 00298509 expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor “GARCIA NAVARRETE GIL JOSE” D.N.I 051889414B, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 24 11 2008, al embargo de la Finca nº 0191, inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 39 de Madrid, Tomo 1469, Libro 0003; Folio 0209, Piso 2ª izquierda de la Calle Encomienda de Palacios nº 290, 2º izquierda. Como interesado se le notifica que el inmueble ha sido tasado, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda, en la cantidad de 41.545,00 euros.( nº documento 28 10 503 09 049384909 ).

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por.

El interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real.

Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

URE 28/13.

EDICTO DE NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO POR DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

PROVIDENCIA DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO.

PROVIDENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, por la presente se nombra depositario de los bienes embargados en el mismo a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con DNI/NIF numero 0Q2819018I, domiciliado en MADRID, calle CL AGUSTIN DE FOXA 28 conforme a lo previsto en los artículos 107 a 109 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25 ), el cual queda advertido de las responsabilidades en que podré incurrir por incumplimiento de las obligaciones. Se informa y se instruye al depositario de las responsabilidades en que puede incurrir en orden al deber de conservar los bienes depositados a disposición del presente procedimiento de apremio y de las responsabilidades tanto civiles como penales, al poder incurrir en posible delito de malversación de caudales públicos por desaparición de los bienes embargados.

Tipo Identificador: 07 281124825070 Régimen:0521.

Número de Expediente: 28 13 08 00394991.

Nombre/Razón Social: CORREA MONTOYA JUAN CARLOS.

Dni/Cif/Nif: 049143977S.

RELACIÓN DE BIENES QUE QUEDAN EN PODER DEL CITADO DEPOSITARIO.

NUM. EMBARGO: 2 TIPO DE BIENES: VEHICULOS.

CITROEN BERLINGO 5407FZW.

Madrid, a 30/08/2010 MADRID,.

EL/LA RECAUDADOR/A EJECUTIVO/A.-María Luisa Martín Carballo.

URE 28/14.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES.

Don ESTRELLA DEL OLMO GARCIA, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/14 de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra VICENTE GONZALO MANZANO JARA, N.I.E. X3918652G, por deudas a la Seguridad Social cuyo importe más abajo se indica, se procedió con fecha 05 de junio de 2009 al embargo de bienes muebles de su propiedad Como interesado, y al no haber sido posible la notificación en los domicilios conocidos, se le notifica por medio del presente EDICTO, que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 10.857,56. Recargo: 2.899,20. Intereses: 773,99. Costas: 76,26. Total: 14.607,01. euros.

DESCRIPCION DEL BIEN: Vehículo marca FORD modelo: TRANSIT Matrícula: 9167FVC.

IMPORTE DE LA TASACION: 9.000,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Madrid, a 8 de septiembre de 2010.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Estrella del Olmo García.

EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS.

Doña ESTRELLA DEL OLMO GARCIA, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14 de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra JUAN JOSÉ HUERTA MARCOS, N.I.F. 012328331D, por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha 11 de febrero de 2010 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad Como interesado, y al no haber sido posible la notificación en los domicilios conocidos, se le notifica por medio del presente EDICTO, que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DEUDA: Principal: 15.820,11. Recargo: 4.893,75. Intereses: 2.906,41. Costas: 497,75. Total: 24.118,02 euros.

DESCRIPCION DE LOS BIENES.

URBANA.- Mitad indivisa pleno dominio con carácter privativo parcela de tierra en término de Colmenar de Oreja, al sitio denominado Finca del Tajo, que mide 690,25 m/2. Linda al Norte con C/ Castellón; al Sur con parcela C-15; al Este con parcela C-25 y al Oeste con parcela C-27. Se le asigna un coeficiente de 0,078%. Sobre la misma se ha construido una vivienda unifamiliar aislada que no está Registrada. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Chinchón, al tomo 2057, libro 271, folio 146, finca 28834 de Colmenar de Oreja..

IMPORTE DE LA TASACION: 131.604,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Madrid, a 8 de septiembre de 2010.- LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Estrella del Olmo García.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra CLAUDIO GAVILANES SANTOS, N.I.F. 2302717A, N.I.F. por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos y Régimen General, se dictó con fecha 11 de febrero de 2010 diligencia de ampliación de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado, cónyuge /cotitular del inmueble, GENOVEVA CECILIA GUERRON CHULDE, N.I.E. X4094758E y demás cotitulares, MARIA NORMA SANTOS GAVILANES, N.I.E. X3338443Q y MANUEL RENE SANTOS GAVILANES, N.I.E. X5212073C, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza su publicación a través de este EDICTO:

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a CLAUDIO GAVILANES SANTOS, N.I.F. 2302717A, por débitos a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos y Régimen General, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que más abajo se detallan, siendo anotado el embargo en los Registros de la Propiedad de MADRID Nº 53 E ILLESCAS Nº 1, garantizando la suma total de 815,28 euros (ochocientos quince euros y veintiocho céntimos), que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que corresponden a descubiertos totales en el Régimen Especial de Autónomos, períodos: 11 y 12/2008 y 1 a 4 / 2009 y en el Régimen General, períodos: 2 a 4/2009, por un importe (sumados ambos regímenes) principal de 2.012,25 (dos mil doce euros y veinticinco céntimos), más 432,56 (cuatrocientos treinta y dos euros y cincuenta y seis céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 99,84 (noventa y nueve euros y ochenta y cuatro céntimos) de intereses, más 100,00 (cien euros) de costas presupuestadas; TOTAL:. 2.644,65 (dos mil seiscientos cuarenta y cuatro euros y sesenta y cinco céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas descritas a continuación en la suma de 2.644,65 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 3.459,93 euros.

1.- URBANA: 100% pleno dominio vivienda en Madrid, C/ Marquesa de Silvela, 1 – SS, puerta E. Superficie construida: 43,75 m/2. Cuota de participación: 2,746% TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor, 100% del pleno dominio en el Registro de la Propiedad nº 53 de Madrid, al tomo 2234, libro 2234, folio 2081, finca nº 102889.

2.- URBANA: 40% pleno dominio terreno en Lominchar (Toledo), c/ Castilla, 5, que ocupa una superficie de 9 áreas y 50 centiáreas. TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor, 40% del pleno dominio en el Registro de la Propiedad de Illescas nº 1, al tomo 2258, libro 57, folio 197, finca 3145 de Lominchar.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto cabe interponer Recurso de Alzada, ante la Subdirección de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, en el plaza de UN MES, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos.

Madrid, a 8 de septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Estrella del Olmo García.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER:? Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra ANTONIO HERRERO RIAO, N.I.F. 51649654A, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 20 de abril de 2010 diligencia de ampliación de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado y a la cónyuge CONCEPCION REIMUNDEZ ALVAREZ, N.I.F. 50429862Q, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza su publicación a través de este EDICTO:

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a ANTONIO HERRERO RIAO, N.I.F. 51649654A, por débitos a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que más abajo se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 30, garantizando la suma total de 1.078,22.- euros (mil setenta y ocho euros y veintidós céntimos), que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

FINCA: 48561. LIBRO: 780. TOMO: 2542. FOLIO: 94. Anotación letra “A”.

FINCA: 48671. LIBRO: 782. TOMO: 2544. FOLIO: 19. Anotación letra “A”.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que corresponden a descubiertos totales en el Régimen Especial de Autónomos, períodos: 1 a 8/2009, por un importe principal de 1.993,44 (mil novecientos noventa y tres euros y cuarenta y cuatro céntimos), más 398,72 (trescientos noventa y ocho euros y setenta y dos céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 93,31 (noventa y tres euros y treinta y un céntimos) de intereses, más 117,60 (ciento diecisiete euros y sesenta céntimos) de costas devengadas, más 100,00 (cien euros) de costas presupuestadas; TOTAL: 2.703,07 (dos mil setecientos tres euros y siete céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas descritas a continuación en la suma de 3.297,20 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 4.734,77 euros.

1 URBANA: 100% pleno dominio vivienda protección oficial en Madrid, av. Guadalajara, 34 A, escalera A, piso 6º B. Superficie útil aproximada: 71,35 m/2. Cuota de participación: 0,63%. TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor 100% pleno dominio en el Registro de la Propiedad 30 de Madrid, al tomo 2542, libro 780, folio 94, finca nº 48561.

2. URBANA: 100% pleno dominio plaza de garaje V.P.O. en Madrid, Av. Guadalajara, 34 A, piso -1, puerta 32, superficie útil: 9,90, construida: 24,54. TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor 100% pleno dominio en el Registro de la Propiedad 30 de Madrid, al tomo 2544, libro 782, folio 19, finca 48671.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto cabe interponer Recurso de Alzada, ante la Subdirección de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, en el plaza de UN MES, contado a partir del dia de su publicación en el BOCM, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos.

Madrid, a 10 de septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, ESTRELLA DEL OLMO GARCIA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra CLAUDIO GAVILANES SANTOS, N.I.F. 2302717A, N.I.F. por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos y Régimen General, se dictó con fecha 11 de febrero de 2010 diligencia de ampliación de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado, cónyuge /cotitular del inmueble, GENOVEVA CECILIA GUERRON CHULDE, N.I.E. X4094758E y demás cotitulares, MARIA NORMA SANTOS GAVILANES, N.I.E. X3338443Q y MANUEL RENE SANTOS GAVILANES, N.I.E. X5212073C, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza su publicación a través de este EDICTO:

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a CLAUDIO GAVILANES SANTOS, N.I.F. 2302717A, por débitos a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos y Régimen General, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que más abajo se detallan, siendo anotado el embargo en los Registros de la Propiedad de MADRID Nº 53 E ILLESCAS Nº 1, garantizando la suma total de 815,28 euros (ochocientos quince euros y veintiocho céntimos), que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que corresponden a descubiertos totales en el Régimen Especial de Autónomos, períodos: 11 y 12/2008 y 1 a 4 / 2009 y en el Régimen General, períodos: 2 a 4/2009, por un importe (sumados ambos regímenes) principal de 2.012,25 (dos mil doce euros y veinticinco céntimos), más 432,56 (cuatrocientos treinta y dos euros y cincuenta y seis céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 99,84 (noventa y nueve euros y ochenta y cuatro céntimos) de intereses, más 100,00 (cien euros) de costas presupuestadas; TOTAL:. 2.644,65 (dos mil seiscientos cuarenta y cuatro euros y sesenta y cinco céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas descritas a continuación en la suma de 2.644,65 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 3.459,93 euros.

1. URBANA: 100% pleno dominio vivienda en Madrid, C/ Marquesa de Silvela, 1 – SS, puerta E. Superficie construida: 43,75 m/2. Cuota de participación: 2,746% TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor, 100% del pleno dominio en el Registro de la Propiedad nº 53 de Madrid, al tomo 2234, libro 2234, folio 2081, finca nº 102889.

2. URBANA: 40% pleno dominio terreno en Lominchar (Toledo), c/ Castilla, 5, que ocupa una superficie de 9 áreas y 50 centiáreas. TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor, 40% del pleno dominio en el Registro de la Propiedad de Illescas nº 1, al tomo 2258, libro 57, folio 197, finca 3145 de Lominchar.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto cabe interponer Recurso de Alzada, ante la Subdirección de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, en el plaza de UN MES, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos.

Madrid, a 8 de septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, ESTRELLA DEL OLMO GARCIA.

URE 28/16.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00048194 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor VENTURA LOPEZ ANTONIO, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 051874404C por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 23 de diciembre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 051874404C por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN

28 08 058339949. – 05/2008 a 05/2008. – 0521.

28 08 062056261. – 06/2008 a 06/2008. – 0521.

28 08 069572953. – 07/2008 a 07/2008. – 0521.

28 08 075664048. – 08/2008 a 08/2008. – 0521.

28 08 083465373. – 09/2008 a 09/2008. – 0521.

28 08 095939169. – 10/2008 a 10/2008. – 0521.

28 09 015329118. – 11/2008 a 11/2008. – 0521.

28 09 027949525. – 12/2008 a 12/2008. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 1.880,73 euros. Recargo: 376,15 euros. Intereses: 143,63 euros. Costas devengadas: 10,46 euros. Costas e intereses presupuestados: 72,32 euros. Total deuda: 2.483,29 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, VENTURA LOPEZ ANTONIO cuyo último domicilio conocido es: Calle Andrés Saborit, 1 de ALCALA DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda Unifamilir en Pezuela de las Torres (Madrid) en calle Sergio Caballero nº 39.

Datos del registro: Nº finca 6257, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, al tomo 3904, libro 0064, folio 0081.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 94,62 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00197940 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor SANCHEZ MATILLA MARCELINO, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 008958526A por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 28 de diciembre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 008958526A por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN

28 08 079762805. – 07/2008 a 07/2008. – 0111.

28 08 088519780. – 08/2008 a 08/2008. – 0111.

28 09 011591786. – 09/2008 a 09/2008. – 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal: 1.209,63 euros. Recargo: 241,92 euros. Intereses: 88,45 euros. Costas devengadas: 10,46 euros. Costas e intereses presupuestados: 46,51 euros. Total deuda 1.596,97 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, SANCHEZ MATILLA MARCELINO cuyo último domicilio conocido de ambos es: Calle Santorcaz (Urbz. Gigantes), 1 de VILLALBILLA (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda de protección oficial en Alcalá de Henares (Madrid) en Avd. Castilla nº 21 piso 2ºC.

Datos del registro: Nº finca 6226, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, al tomo 3238, libro 0074, folio 0145.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 53,33 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00116195 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor PEREZ PEREZ VICTOR, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 008961333G por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 22 de febrero de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 008961333G por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN

28 09 027964578. – 12/2008 a 12/2008. – 0521.

28 09 033976053. – 12/2008 a 12/2008. – 0111.

28 09 036853721. – 01/2009 a 01/2009. – 0521.

28 09 045365065. – 01/2009 a 01/2009. – 0111.

28 09 041110708. – 02/2009 a 02/2009. – 0521.

28 09 053209941. – 02/2009 a 02/2009. – 0111.

28 09 049134628. – 03/2009 a 03/2009. – 0521.

28 09 055776300. – 03/2009 a 05/2009. – 0111.

28 09 061600744. – 04/2009 a 04/2009. – 0521.

28 09 066481359. – 05/2009 a 05/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 4.070:50 euros. Recargo: 814,14 euros. Intereses: 184,14 euros. Costas devengadas: 10,46 euros. Costas e intereses presupuestados: 152,37 euros. Total deuda 5.231,59 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al cotitular, PEREZ PEREZ VICTOR y GONZALEZ GALLEGO FRANCISCA cuyo último domicilio conocido de ambos es: Calle Miguel de Unamuno, 29 (chalet 47) de ALCALA DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en Alcalá de Henares (Madrid) en calle Nuevo Baztán nº 5, piso 6ºC.

Datos del registro: Nº finca 20201, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, al tomo 3357, libro 0028, folio 0080.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 93,52 metros cuadrados.

(Embargo del 50% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 10 00039333 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor CASADO MARTIN MARTA, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 009006103Q por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 6 de julio de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 009006103Q por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN

28 09 057164006. – 01/2008 a 01/2008. – 0111.

28 09 057164309. – 02/2008 a 02/2008. – 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal: 2.441,03 euros. Recargo: 488,21 euros. Intereses: 373,16 euros. Costas devengadas: euros. Costas e intereses presupuestados: 99,07 euros. Total deuda: 3.401,47 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al cotitular, CASADO MARTIN MARTA y FARID CORTES GUALI cuyo último domicilio conocido de ambos es: Calle Santorcaz 4 4ºD de ALCALA DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en Alcalá de Henares (Madrid) en Calle Santorcaz nº 4 4ºD.

Datos del registro: Nº finca 6447, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, al tomo3526, libro 0062, folio 0015.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie útil de 96,53.

(Embargo del 50% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 0477321 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor CARNICAS HENARES S.L., con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0B80967821 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 30 de junio de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0B80967821 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN

28 09 076728300. – 06/2009 a 06/2009. – 0111.

28 09 076728401. – 06/2009 a 06/20090. – 0111.

28 09 091036103. – 07/2009 a 07/2009. – 0111.

28 09 094901046. – 08/2009 a 08/2009. – 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal: 2.968,08 euros. Recargo: 593,62 euros. Intereses: 116,38 euros. Costas devengadas, euros. Costas e intereses presupuestados: 110,34 euros. Total deuda: 3.788,42 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, CARNICAS HENARES S.L. cuyo último domicilio conocido es: Calle Guadiana, 20 de CAMARMA DE ESTERUELAS (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Edificio industrial en Camarma de Esteruelas (Madrid) en Calle Guadiana nº 21.

Datos del registro: Nº finca 7578, inscrita en el Registro de la Propiedad número Meco, al tomo 3875, libro 0096, folio 0142.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 273,71metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00362207 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor BRABECEANU-CARMEN MELANIA, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X4164714N por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 6 de octubre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X4164714N por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN

28 08 044233119. – 03/2008 a 03/2008. – 0521.

28 08 049893774. – 04/2008 a 04/2008. – 0521.

28 08 058405223. – 05/2008 a 05/2008. – 0521.

28 08 062123757. – 06/2008 a 06/2008. – 0521.

28 08 069642873. – 07/2008 a 07/2008. – 0521.

28 08 075741345. – 08/2008 a 08/2008. – 0521.

28 08 083541458. – 09/2008 a 09/2008. – 0521.

28 08 096011618. – 10/2008 a 10/2008. – 0521.

28 09 015405607. – 11/2008 a 11/2008. – 0521.

28 09 028029751. – 12/2008 a 12/2008. – 0521.

28 09 036907574. – 01/2009 a 01/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 2.692,55 euros. Recargo: 538,51 euros. Intereses: 190,25 euros. Costas devengadas: 20,92 euros. Costas e intereses presupuestados: 103,26 euros. Total deuda: 3.545,49 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al cotitular, NICOLAE-CIOARA cuyo último domicilio conocido es: Calle Mejorada del campo 2 3ºC de ALCALA DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Local Comercial en Alcalá de Henares (Madrid) en Avd. Doctor Marañón nº 3.

Datos del registro: Nº finca 19641, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, al tomo 3869, libro 253, folio 124.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie útil de 34,40.

(Embargo del 50% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).

Alcalá de Henares 28 agosto 2010.

Alcalá de Henares, 27 de julio de 2010. La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

URE 28/18.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES (TVA-403)(A LA DEUDORA AOULAD, S.L).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor AOULAD S.L, con NIF/DNI B84852664, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 4 de AGOSTO de 2010, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de OCTUBRE DE 2010, a las 10 : 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio.

DESCRIPCION DE LOS BIENES:

DEUDOR: AOULAD, S.L.

NUMERO DE LOTE: 1.

BIEN: FIAT DUCATO.

MATRICULA 2074-FMS.

VALOR DE TASACIÓN: 11.000,00.

CARGA PREFERENTE : 0,00.

VALOR BIEN: 11.000,00.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 11.000,00.

EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA DEPOSITADO EN LOS ALMACENES DE LA TESORERÍA EN COSLADA, C/.AVDA DE LA INDUSTRIA, 22 NAVE B.

Alcorcón (Madrid), a 01 de septiembre de 2010. El jefe de la Unidad, Jesús Puyuelo Gili.

URE 28/22.

EDICTO

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/22, con sede en la calle San Isidro, número 2, 28901 Getafe (Madrid).

HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4, 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (““Boletín Oficial del Estado”” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (““Boletín Oficial del Estado”” del 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (““Boletín Oficial del Estado”” del 31), y habiéndose intentado la notificación a los interesados o sus representantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos datos identificativos y otras circunstancias se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/22, sita en C/. San Isidro, 2 – 28901 – Getafe, nº de teléfono 91 601 07 60 – Fax 91 601 07 64, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

ACTOS QUE SE NOTIFICAN.

DILIGENCIA DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES INMUEBLES.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: PÁRAMO Y NARANJO PROMOCIÑON DE VIVIENDAS, S.L.

DNI/NIF/NIE/CIF: 0B85283786.

Nº EXPEDIENTE: 282010002322.

IDENTIFICADOR: 10 28172683333.

DOMICILIO: CL CAPELLANES, 1.

LOCALIDAD: 28902 GETAFE.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 01/2010 a 04/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 37.386,30.

RECARGO: 7.477,26.

COSTAS E INTERESES PRESUPUESTADOS: 4.486,36.

TOTAL DEUDA: 49.349,92.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 2/08/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Fincas 10289, 10290, 10291, 10292 y 10293 del Registro de la Propiedad nº 2 de Illescas.

PROVIDENCIA POR LA QUE SE DECLARA LA CONVERSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN DEFINITIVAS.

PROVIDENCIA: A tenor de lo establecido en los artículos 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), en diligencia cuya fecha se cita más abajo, se practicaron las medidas cautelares que asimismo se relacionan a continuación sobre los bienes propiedad de los deudores cuyos datos identificativos igualmente se citan en relación adjunta.

Como quiera que la deuda perseguida no ha sido saldada, habiéndose dictado las correspondientes providencias de apremio, se DECLARA LA CONVERSIÓN EN EJECUTIVO del embargo preventivo acordado, para responder de la deuda que se desglosa en relación adjunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.5 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Expídase, en su caso, el oportuno Mandamiento al Registro correspondiente, entendiéndose que la sujeción de los bienes embargados al procedimiento de apremio se produce, a todos los efectos, desde la fecha en que se practicó la medida cautelar.

Asimismo, los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento General de Recaudación, a efectos de la posible enajenación pública de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, tasación que servirá para fijar el tipo de salida de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su asignación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Comuníquese esta providencia al deudor, y en su caso al cónyuge y demás interesados, dándose cuenta al Registro de la Propiedad.

RELACIÓN QUE SE CITA.

Nº expediente: 282010000422.

Identificador: 28177181911.

Régimen: 0111.

Nombre o razón social: PACO PINGARRÓN MARINA.

Domicilio deudor: CL. MONTE ESCORIAL, 25.

Localidad: 28200 San Lorenzo de El Escorial.

N.I.F./C.I.F: 052105841P.

Copartícipe: MORENO PINGARRÓN DAVID.

Domicilio copartícipe: CL. MONTE ESCORIAL, 25.

Localidad: 28200 – San Lorenzo de El Escorial.

Fecha de la diligencia: 12-04-2010.

Medida cautelar adoptada: Embargo preventivo de la finca núm. 5810 tomo 3440 Libro 378 Registro Propiedad Nº 2 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.

Importe de la deuda:

Principal: 45.612,71. Recargo: 9.130,01. Intereses: 989,14. Costas e intereses presupuestados: 5.573,19. Total: 61.305,05.

Nº expediente: 282010000522.

Identificador: 28177485641.

Régimen: 0111.

Nombre o razón social: SUÁREZ LOBO MANUEL.

Domicilio deudor: CL. MANZANA, 14.

Localidad: 28901 Getafe.

N.I.F./C.I.F: 005224447C.

Fecha de la diligencia: 12-04-2010.

Medida cautelar adoptada: Embargo preventivo de las fincas núm. 19769 Tomo 1278 Libro 511 del Registro Propiedad Nº 1 de GETAFE y Finca núm. 2/7970 Tomo 2397 Libro 144 Registro Propiedad Nª 4 de ALICANTE.

Importe de la deuda:

Principal: 28.578,07. Recargo: 5.715,61. Intereses: 821,50. Costas e intereses presupuestados: 3.511,52. Total: 38.626,70.

Nº expediente: 282010000822.

Identificador: 28177478668.

Régimen: 0111.

Nombre o razón social: HURTADO LUIS VICENTA.

Domicilio deudor: CL. CALDERILLO, 22.

Localidad: 28982 Parla.

N.I.F./C.I.F: 051954793R.

Cónyuge: SALGADO RATO JOSÉ ANTONIO.

Domicilio cónyuge: CL. CALDERILLO, 22.

Localidad: 28982 Parla.

Fecha de la diligencia: 14-04-2010.

Medida cautelar adoptada: Embargo preventivo de la finca núm. 18320 del Registro de la Propiedad Nº 2 de Parla.

Importe de la deuda:

Principal: 16.982,84. Recargo: 3.570,44. Intereses: 1.232,64. Costas e intereses presupuestados: 2.178,59. Total: 21.785,92.

Contra los actos notificados, que no agotan la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contando a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90), según redacción dada por la Disposición final vigésima de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (“Boletín Oficial del Estado” del 10), o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), en redacción dada por la Disposición final vigésima primera de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (“Boletín Oficial del Estado” del 10), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle SAN ISIDRO, Nº 2, Código Postal: 28901 GETAFE (Madrid).

Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI). – Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración(NOMBRE). – Dirección del envío (DIRECCION ENVIO). – Código Postal (CP). – Localidad del envío (LOCALIDAD). – Provincia del envío (PROVINCIA). – Número del expte. Administrativo de apremio (NºEXPTE). – Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL). – Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE). – Período que abarca la deuda reclamada (PERÍODO).

DNI. – NOMBRE. – DIRECCION ENVIO. – CP. – LOCALIDAD. – PROVINCIA. – NºEXPTE. – ENTIDAD MERCANTIL. – IMPORTE. – PERÍODO.

001492225P. – FRANCISCO FERNÁNDEZ MAESTRE. – CL IBIZA, 25. – 28009. – MADRID. – MADRID. – 28221000066616. – IAMSA INGENIERIA, S.A.. – 07-2009/01-2010. – 327.892,27.

En Getafe (Madrid), a 9 de septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Juan Antonio Mantecón López.

URE 28/24.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS.

Don Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz,.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JOTA VARGAS GUSTAVO, con código de cuenta de cotización nº 281108989317, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Hilados, 10 – 1º-B de Torrejón de Ardoz, se procedió con fecha 2 de febrero de 2010 a dictar el acto de NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS (TVA-344), cuyo texto a continuación se transcribe:

“Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 31/08/2009 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

Principal: 5.126,71 euros. Recargo: 1.025,37 euros. Intereses: 425,55 euros. Costas: 115,98 euros. Total: 6.693,61 euros.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN: vehículo OPEL ZAFIRA, matrícula 1660FLJ.

IMPORTE DE TASACIÓN: 9.279,59 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se publica el presente edicto.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha ley 30/1992.

Torrejón de Ardoz, 31 de agosto de 2010.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA.

DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO.

Don Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JOTA VARGAS GUSTAVO, con código de cuenta de cotización nº 281108989317, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Hilados, 10 – 1º-B de Torrejón de Ardoz, se procedió con fecha 2 de febrero de 2010 a dictar la PROVIDENCIA DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO (TVA-341), cuyo texto a continuación se transcribe:

“PROVIDENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JOTA VARGAS GUSTAVO, por deudas a la Seguridad Social, por la presente se nombra depositario de los bienes embargados en el mismo a DIRECCION PROVINCIAL TGSS DE MADRID, con CIF nº 0Q2819018I, domiciliado en MADRID, calle Agustín de Foxá, 28, conforme a lo previsto en los artículos 107 a 109 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), el cual queda advertido de las responsabilidades en que podrá incurrir por incumplimiento de las obligaciones. Se informa y se instruye al depositario de las responsabilidades en que puede incurrir en orden al deber de conservar los bienes depositados a disposición del presente procedimiento de apremio y de las responsabilidades tanto civiles como penales, al poder incurrir en posible delito de malversación de caudales públicos por desaparición de los bienes embargados.

RELACION DE BIENES QUE QUEDAN EN PODER DEL CITADO DEPOSITARIO:

Tipo de bien: Vehículo. Marca y modelo: OPEL ZAFIRA. Matrícula: 1660FLJ.

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Torrejón de Ardoz, 31 de agosto de 2010.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE.

VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS.

D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra MOCLINSA, S.L., con código de cuenta de cotización nº 28137227005, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Brújula, 10 de Torrejón de Ardoz, se procedió con fecha 27 de enero de 2010 a dictar el acto de NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS (TVA-344), cuyo texto a continuación se transcribe:

“Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 04/11/2009 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

Principal: 18.899,74 euros. Recargo: 3.779,95 euros. Intereses: 1.324,35 euros. Costas: 319,00 euros. TOTAL: 24.323,04 euros.

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES: IMPORTE DE TASACIÓN.

Una prensa sin marca 30 TM: 3.400,00 euros. Una prensa sin marca 20 TM: 2.800 euros. Un grupo de soldadura ZAORIN: 405,00 euros. Un grupo de soldadura INTEGRA 323: 405,00 euros. Un equipo de soldadura GREENWOOLD: 405,00 euros. Una sierra de corte STARRET: 180,00 euros. Un taladro de pie SAMSON: 600,00 euros. Un toro de carga ULMA: 3.335,00 euros. Un rodillo ELMU: 870,00 euros. Una cizalla INGA MAN: 260,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se publica el presente edicto.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha ley 30/1992.

Torrejón de Ardoz, 31 de agosto de 2010.

URE 28/25.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

Doña Marina Rodríguez López, jefa en funciones de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/25, sita en la calle Portugal, número 33 de Fuenlabrada.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 25 08 00308000 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra ROMA FUEGO, SL, cuyo último domicilio conocido fue en C/ Batres, 2 (28900 Alcorcón), se ha dictado la providencias de subasta pública de bienes muebles (vehículo) que después se transcribirá.

Hallándose el deudor en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor, a su cónyuge y a los demás interesados.

Fuenlabrada, 31 de agosto de 2010. La Recaudadora Ejecutiva en Funciones, Marina Rodríguez López.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 04 de agosto de 2010, la subasta de bienes muebles (vehículo) propiedad de ROMA FUEGO, SL, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 DE OCTUBRE de 2010, a las 10:00 horas en la calle Agustín de Fóxa, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25) siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL DIA 14 DE OCTUBRE DE 2010.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid a 05 de agosto de 2010. El Director Provincial, P.S. el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria, Alfonso Gonzalez Serrano.

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA.

Deudor: ROMA FUEGO, SL.

NUMERO DE LOTE: 1 BIEN: CITROEN JUMPER – 7459 FGZ, valor tasación: 12.080,00 Euros, carga preferente: 0,00, Valor bien: 12.080,00 Euros, valor lote y tipo de subasta: 12.080,00 Euros.

Madrid a 05 de agosto de 2010. El Director Provincial, P.S. el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria, Alfonso González Serrano.

URE 28/30.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Doña María Rosario Vázquez Peris, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/30 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Móstoles, con dependencias en el paseo de Arroyomolinos, 59.

Hace saber: En el procedimiento administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra la deudora CONFECCIONES CORDERO SL, con código de identificación fiscal B78419595, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 9 de agosto de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 11 de noviembre de 2010, a las 10:00 horas, en la calle Agustín de Foxá 28-30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25) siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados, sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha Providencia y habiéndose intentado la notificación por correo certificado sin poder realizarlo por causas no imputables a esta Unidad, se publica el presente edicto.

Tipo de finca: Urbana.

Descripción de la finca: Edificio mixto usado como nave-almacén y vivienda compartiendo la parcela en la que se encuentran de la calle Manzano 4 en Urbanizacion El Bosque del termino municipal de Cadalso de los Vidrios. Superficies: construida: trescientos cincuenta y seis metros, setenta y un decímetros cuadrados. Linderos: frente: solar donde esta construida; derecha: solar donde esta construida; izquierda: solar donde esta construida; fondo: solar donde esta construida.

Embargado el 100% del pleno dominio a título privativo.

Datos Registrales: Finca 6227 del municipio de Cadalso de los Vidrios inscrita en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias al tomo 472, libro 66, folio 217.

Importe de la tasación: 160078,00 euros.

Tipo de subasta: 160078,00 euros.

Titulares: CONFECCIONES CORDERO SL.

Notifíquese esta Providencia al deudor, a Eugenio Castaño López-Mesa, en calidad de liquidador de la sociedad limitada y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Móstoles, a 30 de agosto de 2010. La Jefe de la Unidad, María Rosario Vázquez Peris.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Doña María Rosario Vázquez Peris, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/30 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Móstoles, con dependencias en el paseo de Arroyomolinos, 59.

Hace saber: En el procedimiento administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor PEDRO RAMON MUÑOZ ORTIZ, con número de identificación fiscal 50675730Z, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 5 de agosto de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 11 de noviembre de 2010, a las 10:00 horas, en la calle Agustín de Foxa 28-30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25) siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados, sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha Providencia y habiéndose intentado la notificación por correo certificado sin poder realizarlo por causas no imputables a esta Unidad, se publica el presente edicto.

Tipo de finca: Urbana.

Descripción de la finca: Solar en actualmente calle Toledo 1 de Las Ventas de San Julián en Toledo. Superficie de terreno: cien metros cuadrados. Linderos: frente: calle de su situación; derecha: entrando, Petra García y calle pública; izquierda: Hilario Cerezo; fondo: María Josefa Jiménez Gutiérrez.

Embargado el 100% del pleno dominio a título privativo.

Datos Registrales: Finca 27/379 del municipio de Las Ventas de San Julián inscrita en el Registro de la Propiedad de Puente del Arzobispo al tomo 874, libro 4, folio 122.

Importe de la tasación: 47141,20 euros.

Tipo de subasta: 47141,20 euros.

Titulares: PEDRO RAMON MUÑOZ ORTIZ.

Notifíquese esta Providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Móstoles, a 30 de agosto de 2010. La Jefe de la Unidad, María Rosario Vázquez Peris.

PROVINCIAS.

PROVINCIA 33 ASTURIAS.

ADMINISTRACIÓN NÚMERO 5 DE LUARCA.

EDICTO de notificación de anulación del alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Director de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de Luarca.

Hace saber que: resultando infructuosa la notificación por carta certificada con acuse de recibo se procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), a notificar la resolución de anulación del alta en el Régimen General de la Seguridad Social que afecta al trabajador y a la empresa que se relacionan en el anexo.

Todo ello en virtud de lo dispuestos en los artículos 31, 33, 42 y siguientes del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de febrero).

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de los establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley.

En Luarca a, 13 de julio de 2010. El director de la Administración, Antonio Dorrego Martínez.

CCC: 331073546350.

DENOMINACION: MANTNIMIENTO INTEGRAL Y LIMPIEZAS DEL NOROESTE S.A.

TRABAJADOR: FRANCISCO ÁLVAREZ GARCÍA.

RESOLUCION: ANULACION ALTA DE 07/01/2009.

FECHA: 04/12/2009.

PROVINCIA 05 AVILA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

La Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), sobre competencia en materia de gestión recaudatoria y artículos 15 y 104, sobre responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar; así como en lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) en sus artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones; 12, 13, 14 y 15, reguladores de las normas comunes sobre los responsables de pago así como de los responsables solidarios, subsidiarios y de los sucesores "mortis causa", ha acordado iniciar de oficio el expediente de derivación para la determinación de la responsabilidad solidaria, subsidiaria o de los sucesores mortis causa a nombre del interesado que se identifica al pie del presente edicto.

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación de dicho acuerdo en el domicilio del interesado que consta en esta Entidad, por ausencia del mismo o por ignorar su actual paradero, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27/11/92), se procede a su notificación mediante publicación, en extracto, en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente a su último domicilio conocido y en el correspondiente Boletín Oficial.

Para conocimiento de su contenido íntegro, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en las dependencias de esta Dirección Provincial, en la Avenida de Portugal, número 4 de Ávila (05001).

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social antes citado, se procede a notificar al interesado la iniciación del expediente, abriéndose un trámite de audiencia, donde en el plazo de QUINCE DIAS podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Por último, a los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, citado en el párrafo anterior, se ponen en su conocimiento los siguientes extremos relacionados con la tramitación del presente procedimiento:

1) A partir de 24/08/2010, fecha de iniciación del procedimiento, el plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de seis meses.

2) Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recibido la correspondiente notificación de la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones (artículos 42 y 44 Ley 30/1992). Tal caducidad, sin embargo, no producirá por si sola la prescripción de las acciones de la Administración, pero no interrumpirá el plazo de prescripción (artículo 92.3 Ley 30/1992).

3) No obstante lo anterior, el plazo máximo indicado en el apartado 1) podrá ser suspendido por los motivos legalmente establecidos.

Núm. Expediente: DI20100054/DR20100082.

Nombre y apellidos o razón social del interesado: FERNANDO MENDEZ ALGARRADA.

DNI: 30524994S.

Tipo derivación: 4.5 Solidaria (Administradores).

Importe deuda: 1.014,31 euros.

Identificación deudor inicial: MENDEZ TAPIA, S.L.

El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria, P.S. (Acuerdo 14/05/2007 del Director Provincial de la TGSS), La Jefa de la Unidad de Impugnaciones, Raquel de Diego Tierno.

PROVINCIA 07 BALEARES.

MIGUEL ANGEL SUBIAS JARAUTA, JEFE DE LA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 07/03 DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION PROVINCIAL DE ILLES BALEARS.

HAGO SABER: que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 07/03, sita en la Av. Pedro Matutes Noguera, s/n, de IBIZA, en el PLAZO DE DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOIB, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

RECURSOS.- Contra el presente acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la.

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Relación que se cita:

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE PERCEPCIONES RETRIBUTIVAS.

EXPEDIENTE: 07 03 05 00207984.

DEUDOR: NAUTICA MAR PITIUSO, S.L.

NIF/CIF: 0B07578578.

CONCEPTO DE LOS DEBITOS QUE SE RECLAMAN: deudas a la Seguridad Social, régimen general.

IMPORTE DE LA DEUDA: 79.229,54 EUROS.

ACTO A NOTIFICAR: diligencia de embargo de.

Créditos. Nº DOCUMENTOS: 070330310011829782, 070330310011830085.

DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN: MADRID y ALCOBENDAS.

NOTIFICADO A: la misma; a la sociedad PC 7 S.L. ; y a la sociedad INFISA SANCHEZ, S.L.

EIVISSA a 10 de September de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Miguel Ángel Subias Jarauta.

PROVINCIA 30 MURCIA.

Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES SOBRE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DÉBITOS A LA SEGURIDAD SOCIAL A DEUDORES NO LOCALIZADOS.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar a los deudores que se relacionan (responsables por derivación), ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles la Resolución sobre DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD dictada por esta Dirección Provincial (Subdirección de Recaudación Ejecutiva) en los expedientes que se indican y como consecuencia de los débitos contraídos con la Seguridad Social por las empresas que se mencionan, cuya parte dispositiva dice así:

EXPEDIENTE Nº 0191/2010: Declarar al Administrador D/Dª. MANUEL GARCIA GARCIA con DNI/CIF nº 026482051N, CCC: 30119357741 y domicilio en ALDEA DEL FRESNO, UR MARIA ELENA, 30, responsable Solidario de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa GALAPAN, S.L., C.C.C. 30113968480 y CIF 0B53913638, cuyo importe que se reclama en esta resolución es de 268487,98 euros.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de diciembre ) y artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14-01-99).

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 115.2 a) de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, lo que se comunica a efectos de lo establecido en su artículo 43.3.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se garantice el pago de la deuda (incluidos recargos, intereses, y costas que procedan ) con aval suficiente o se consigne el importe total de la deuda señalada, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.5 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003 y 43.2 del R.D.1415/2004, de 11 de junio. En cuanto a la disposición de garantías y avales se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Finalizados los plazos determinados en el artículo 30 del Real Decreto Ley 1/1994 se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio con la aplicación del recargo que proceda, según establecen los artículos 27 y 34 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 10 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003 y artículos 6 y 10 del Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social. Dicho recargo no será de aplicación cuando el mismo, como consecuencia del procedimiento recaudatorio seguido contra el primer responsable solidario, ya se hubiese devengado y figure exigido en el anexo citado.

martes, 07 de septiembre de 2010, La Subdirectora Provincial, Joaquina Morcillo Moreno.

PROVINCIA 36 PONTEVEDRA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES.

Doña Carmen Gil Peña, Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Pontevedra, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29), en materia de gestión recaudatoria, y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11); los artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones, 12,13,14y 15, reguladores respectivamente, de los responsables de pago, normas comunes, de los responsables solidarios, de los responsables subsidiarios, y de los sucesores mortis causa, y 62.2 sobre reclamaciones de deuda del Real decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 25), dictó los acuerdos de derivación de responsabilidad que se citan en la relación que se acompaña.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los sujetos responsables, procede practicar la notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según reacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 14).

Frente a estos acuerdos que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.5 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 46, apartados 1 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Para conocimiento del contenido del correspondiente acuerdo, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, ante los órganos responsables de su tramitación, en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Pontevedra, sita en la avda. García Barbón, nº 36-1º (36201 Vigo).

En Vigo, 25 de agosto de 2010. La Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria, Carmen Gil Peña.

Nº EXPTE. – CCC/NAF/DNI. – RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DEL SUJETO RESPONSABLE. – DIRECCIÓN. – TIPO DERIVACIÓN. – IMPORTE. – PERIODO. – RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DEL SUJETO ANTECESOR.

250/09. – 36113465869. – FERNANDO ARTURO MILANES SALAS. – Avda. Cambroneras, 1 – Bloque 2 – Piso bajo – Pta. C. – 28991 TORREJON DE LA CALZADA. – SOLIDARIA. – 759,68 euros. – 01/08 A 03/08. – ESTUDIO VIGO PLAZA FERNANDO, S.L.

PROVINCIA 40 SEGOVIA.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 40/01.

Tipo/Identificador: 10 28030517489.

Régimen 0111.

Núm. Expíe: 28 02 94 00037178.

Nombre: LEIRIA S.A.

Nº. Documento: 40 01 502 10 001569867.

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de SEGOVIA.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor LEIRIA S.A. por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL. BRAVO MURILLO, 54 se procedió con fecha 10/03/2010 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto.

Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Segovia, a 30 de AGOSTO de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Avelino Redondo Sanz.

Tipo/Identificador: 10 28030517489.

Régimen: 0111.

Núm. Expíe:28 02 94 00037178.

Deuda pendiente:3.015,52 EUROS.

Nombre: LEIRIA S.A.

Domicilio: CL. BRAVO MURILLO 54.

Localidad: 28003 MADRID.

DNI/CIF/NIF: 0A28581627.

Nº. Documento: 40 01 501 10 000462956.

DILIGENCIA DE EMBARGO.

DE BIENES INMUEBLES (TVA-501).

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 0A28581627, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚM. PROV. – APREMIO PERIODO. – RÉGIMEN.

28 94 002121424. – 01 1993 / 01 1993. – 0111.

28 94 017783688. – 08 1993 / 08 1993. – 0111.

28 94 017783789. – 09 1993 / 09 1993. – 0111.

28 94 017783890. – 10 1993 / 10 1993. – 0111.

IMPORTE DE LA DEUDA:

Principal: 2.335,47.

Recargo: 467,09.

Intereses: 0,00.

Costas devengadas: 212,96.

Costas e intereses presupuestados: 280,25.

Total:3.295,77.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.451/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Segovia, a 10 de MARZO de 2010. el Recaudador Ejecutivo, Avelino Redondo Sanz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: LEIRIA S.A.

FINCA NÚMERO: 02.

DATOS DE LA FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: PLAZA DE APARCAMIENTO NUM. 1.

NOMBRE VÍA: CL PUERTO DE LA BONAIGUA.

Nº VIA: 50.

ESCALERA PISO:

PUERTA:

CÓDIGO MUNICIPAL: 28079.

CÓDIGO POSTAL: 28018.

LOCALIDAD: MADRID.

PROVINCIA: MADRID.

DATOS DEL REGISTRO.

Nº. REG: 28053 Nº. TOMO: 308 Nª. LIBRO: 308.

Nº. FOLIO: 49 Nº. FINCA:

DESCRIPCIÓN AMPLIADA.

PLENO DOMINIO DE LA PARTICIPACION INDIVISA DE 1/10 DE LA FINCA 30295, LOCAL DESTINADO A GARAJE APARCAMIENTO DE VEHICULOS, SITUADO EN PLANTA SOTANO DEL INMUEBLE SITUADO EN CALLE PUERTO DE LA BONAIGUA Nº 50, 28018 MADRID, SUPERFICIE TOTAL DE TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS.

LINDA: POR SU FRENTE, MIRANDO DESDE LA CALLE DEL PUERTO DE LA BONAIGUA, CON DICHA CALLE; POR LA DERECHA, ENTRANDO, CON LOCAL NUMERO UNO Y DOS DE LA PROPIA CASA Y FINCA DE D. ANTONIO VEGUILLA MARTIN, POR LA IZQUIERDA, CON CASA DE D. ALFREDO VOZMEDIANO, POR EL FONDO; CON FINCA DE VICTORIANO POSE REY Y D. AURELIO GOMEZ SOLANA. CUOTA: DIECISIETE ENTEROS SESENTA CENTESIMAS POR CIENTO.

Segovia, a 10 DE MARZO DE 2010. El Recaudador Ejecutivo, Avelino Redondo Sanz.

PROVINCIA 45 TOLEDO.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TOLEDO.

EDICTO.

Doña PATROCINIO SÁNCHEZ RAFAEL DE LA CRUZ, Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, comunica a los interesados que se indican en relación anexa, que han sido emitidas resoluciones administrativas de Bajas de Oficio efectuadas en el Régimen General de la Seguridad Social, y ante la imposibilidad de comunicarles los mencionados actos administrativos, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), se les pone de manifiesto mediante el presente documento, surtiendo efectos de notificación del mencionado acto administrativo.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el jefe de la Unidad de Impugnaciones en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses de la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 43.4 de esta misma Ley.

Y para que sirva de notificación, expido el presente anuncio, en Toledo a 06 de septiembre de 2010. La Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria, Patrocinio Sánchez Rafael de la Cruz.

ANEXO.

NAF. – RAZÓN SOCIAL. – FECHA RESOLUCIÓN. – COD. POSTAL. – LOCALIDAD.

281126331196. – IOAN CARRPACI. – 15/03/2010. – 28039. – MADRID.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TOLEDO.

EDICTO.

Doña PATROCINIO SÁNCHEZ RAFAEL DE LA CRUZ, Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, comunica a los interesados que se indican en relación anexa, que han sido emitidas resoluciones administrativas de Bajas de Oficio efectuadas en el Régimen General de la Seguridad Social, y ante la imposibilidad de comunicarles los mencionados actos administrativos, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), se les pone de manifiesto mediante el presente documento, surtiendo efectos de notificación del mencionado acto administrativo.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el jefe de la Unidad de Impugnaciones en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses de la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 43.4 de esta misma Ley.

Y para que sirva de notificación, expido el presente anuncio, en Toledo a 06 de septiembre de 2010. La Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria, Patrocinio Sánchez Rafael de la Cruz.

ANEXO.

NAF. – RAZÓN SOCIAL. – FECHA RESOLUCIÓN. – COD. POSTAL. – LOCALIDAD.

280338383278. – M. AURORA ALBA POLO. – 11/06/2010. – 28006. – MADRID.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TOLEDO.

EDICTO.

Doña PATROCINIO SÁNCHEZ RAFAEL DE LA CRUZ, Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, comunica a los interesados que se indican en relación anexa, que han sido emitidas resoluciones administrativas de archivo de las actuaciones iniciadas en esta Dirección Provincial referente a Bajas de Oficio efectuadas en el Régimen General de la Seguridad Social, y ante la imposibilidad de comunicarles los mencionados actos administrativos, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), se les pone de manifiesto mediante el presente documento, surtiendo efectos de notificación del mencionado acto administrativo.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el jefe de la Unidad de Impugnaciones en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses de la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 43.4 de esta misma Ley.

Y para que sirva de notificación, expido el presente anuncio, en Toledo a 06 de septiembre de 2010. La Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria, Patrocinio Sánchez Rafael de la Cruz.

ANEXO.

NAF. – RAZÓNSOCIAL. – FECHARESOLUCIÓN. – COD.POSTAL. – LOCALIDAD.

281236157933. – DUMITRU BUHAI. – 04/06/2010. – 28300. – ARANJUEZ.

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO.

Don Francisco José Félix Morales, Jefe de Sección de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), a los sujetos interesados en los expedientes de declaración de responsabilidad solidaria, subsidiaria o “mortis causa”, comprendidos en la relación que se acompaña, ante la imposibilidad, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de comunicarles de forma personal y en su condición de interesados, la incoación de expediente administrativo para establecer la responsabilidad solidaria, subsidiaria o “mortis causa”, en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por los sujetos identificados como deudores en la relación adjunta, todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 15 del Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio) y 2, 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), se les hace saber que, atendiendo al contenido del artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación anteriormente indicado, se les pone de manifiesto el expediente relativo a la declaración de responsabilidad a la que antes se ha aludido, como interesados en dicho expediente, para que, si así conviene a su derecho, presente las alegaciones que estime convenientes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, en los términos señalados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reseñada con anterioridad.

Toledo, 10 de septiembre de 2010. El Subdirector de Recaudacion Ejecutiva, Francisco José Félix Morales.

ANEXO.

Nº Expediente. – Sujeto deudor. – Código c. cotización. – Sujeto interesado. – Condición. – Domicilio. – Localidad

DR 2010/329. – MARIA ORTEGA TORRERO. – 451023575479. – LUIS FERNANDEZ ORTEGA. – HEREDERO. – CL RAFAEL ALBERTI, 25-5º E. – MADRID.

DR 2010/329. – MARIA ORTEGA TORRERO. – 451023575479. – ROSA M. FERNANDEZ ORTEGA. – HEREDERO. – CL PINOS ALTA, 111. – MADRID.

DR 2010/329. – MARIA ORTEGA TORRERO. – 451023575479. – CORAL FERNANDEZ ORTEGA. – HEREDERO. – CL PINOS ALTA, 111. – MADRID.

DR 2010/549. – RAFAEL GARCIA GOMEZ CARREÑO. – 450046015007. – OVIEDO ES AZUL SLU. – DEPOSITARIO EMBARGO SALARIOS. – URB. LAS SUERTES, 85. – COLLADO VILLALBA.

DR 2010/586. – MIGUEL ANGEL MONZON ARRIAGA. – 031039478523. – MONTAJES Y MANTENIMIENTOS VILLARRUBIA SL. – DEPOSITARIO EMBARGO SALARIOS. – CL PEÑARREDONDA, 5. – ARANJUEZ.

DR 2010/651. – SERGIO IZQUIERDO FERNANDEZ. – 281168297339. – JOSE LUIS IZQUIERDO TERUEL. – DEPOSITARIO EMBARGO SALARIOS. – CL SEBASTIAN GOMEZ, 5-B-2.

MADRID.

DR 2010/694. – CASARRUBIOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SL. – 45105694255. – PEDRO RAMIRO RODRIGUEZ. – ADMINISTRADOR. – CL AGUSTINA DE ARAGON, 2-B-I. – MOSTOLES.

DR 2010/698. – ESCUELA DE PELUQUERIA NUEVO ESTILO SL. – 45106986678. – JOSE MANUEL PARRA CABELLO. – ADMINISTRADOR. – CL SEVILLA, 7-3º A. – FUENLABRADA.

PROVINCIA 46 VALENCIA.

URE 46/07 ALZIRA.

Edicto de la Tesoreria General de la Seguridad Social sobre notificación a MARIA PILAR SILVA POBLADOR (COMO CONYUGE).

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común «“Boletín Oficial del Estado”» 285, de 27 de noviembre de 1992 (Redacción Ley 4/1999, de 13 de enero « “Boletín Oficial del Estado” del 14» y Ley 24/2001, de 27 de diciembre «“Boletín Oficial del Estado” del 31») y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la seguridad social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia, para conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento. En la sede de Unidad de Recaudación Ejecutiva 46/07 (C/ Hort dels Frares, 46600 ALZIRA-VALENCIA), en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Alzira, Lunes 30 de agosto de 2010. El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social de Alzira, Jose Sáez Lluch.

Relación que se cita.

Identificador. – Nombre. – Domicilio. – CP. – Localidad. – Expediente. – Procedimiento. – Provincia.

28037293751. – MARIA PILAR SILVA POBLADOR (COMO CONYUGE). – RD CASTILLA ESTE 70. – 28991. – TORREJON DE LA 61. – Emb.inmuebles. – 028.

28037293751. – CASTELLANOS GONZALEZ JAIME. – RD CASTILLA ESTE 70. – 28991 TORREJON DE LA 61. – EMB.INMUEBLES. – 460750110034439642. – 028.

PROVINCIA 47 VALLADOLID.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 en sus puntos 4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-92), procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia debido a que intentada la notificación a través del Servicio de Correos, no se ha podido practicar por ausencia, ignorado paradero o rehusado, la RESOLUCIÓN por la que se confirma y eleva a definitiva el Acta de Liquidación y el Acta coordinada de Infracción que a continuación se reseñan:

Sujeto responsable: FREE TIME NETWORK TSE, S.A.

Código de cuenta de cotización: 47102266473.

Domicilio: Cl Velázquez, nº 76-4º Izq. 28002-MADRID.

Nº de Acta: 472009008023971. Importe: 3.895,42 euros.

Acta Coordinada: I472009000102913. Importe: 1.204,00 euros.

Fecha del acta: 12/01/2010.

Para conocimiento de su contenido íntegro, los interesados podrán comparecer, si lo estiman oportuno, en las dependencias de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Cl Gamazo, nº 5, 47004 Valladolid.

De acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra dicha resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, que podrá presentarse en el registro de la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Valladolid para su resolución por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho recurso también podrá presentarse en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Directora Provincial, Paula Roch Heredia.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 en sus puntos 4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-92), procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia debido a que intentada la notificación a través del Servicio de Correos, no se ha podido practicar por ausencia, ignorado paradero o rehusado, a la empresa responsable solidaria la RESOLUCIÓN por la que se confirma y eleva a definitiva el Acta de Liquidación y el Acta coordinada de Infracción que a continuación se reseñan:

Sujeto responsable: FREE TIME NETWORK TSE, S.A.

Nº de Acta: 472009008023971. Importe: 3.895,42 euros.

Acta Coordinada: I472009000102913. Importe: 1.204,00 euros.

Fecha del Acta: 12/01/2010.

Responsable solidario: FIFTY YEAR RIGHT TO USE, S.L.

Código de cuenta de cotización: 47105261349.

Domicilio: Cl Serrano, nº 58 – 3º D/ 28001 MADRID.

Para conocimiento de su contenido íntegro, los interesados podrán comparecer, si lo estiman oportuno, en las dependencias de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Cl Gamazo, nº 5, 47004 Valladolid.

De acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra dicha resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, que podrá presentarse en el registro de la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Valladolid para su resolución por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho recurso también podrá presentarse en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Directora Provincial, Paula Roch Heredia.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 en sus puntos 4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-92), procede a publicar el presente edicto en el Tablón de anuncios de ese Ayuntamiento debido a que intentada la notificación a través del Servicio de Correos, no se ha podido practicar por ausencia, ignorado paradero o rehusado, a la empresa responsable la RESOLUCIÓN por la que se confirman y elevan a definitivas las Actas de Liquidación y las Actas coordinadas de Infracción que a continuación se reseñan:

Sujeto responsable: FREE TIME NETWORK TSE, S.A.

Nº de Acta: 472009008025183: Importe: 2.056,61 euros.

AI. 472009000108872. Importe: 903,00 euros.

Nª de Acta: 472009008024274. Importe: 4.772,60 euros.

AI. 472009000103620. Importe: 1.204,00 euros.

Nº de Acta: 472009008024577. Importe: 4.738,31 euros.

AI. 472009000103923. Importe: 1.204,00 euros.

Nº de Acta: 472009008025082. Importe: 3.332,70 euros.

AI 472009000108367. Importe: 1.204,00 euros.

Para conocimiento de su contenido íntegro, los interesados podrán comparecer, si lo estiman oportuno, en las dependencias de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Cl Gamazo, nº 5, 47004 Valladolid.

De acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra dicha resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, que podrá presentarse en el registro de la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Valladolid para su resolución por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho recurso también podrá presentarse en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Directora Provincial, P.S. La Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva (Art. 17 Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Isabel Alonso Cuesta.

PROVINCIA 48 VIZCAYA.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/03.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE INMUEBLE.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que en su condición de copropietario, se encuentra pendiente de notificar el acto administrativo que a continuación se reproduce, dirigido a Dª. Mª ROSARIO DEL REY GARCIA, DNI: 15.338.436-N:

En Bilbao, a 9 de septiembre de 2010. El Recaudador Ejecutivo, LUIS DANIEL LOPEZ.

PROVIDENCIA POR LA QUE SE DECLARA LA CONVERSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN DEFINITIVAS.

PROVIDENCIA: A tenor de lo establecido en los artículos 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), en diligencia de fecha 29/01/2010, se practicó la medida cautelar consistente en el embargo preventivo de los bienes propiedad del deudor de referencia, que se describen a continuación, y que dio lugar a la anotación preventiva de fecha 06/04/2010 sobre los siguientes bienes:

Finca núm. 12858, tomo: 3733, libro: 400, Registro Propiedad de Burgos nº 3.

Descripción:

DECLARO EMBARGADA LA NUDA PROPIEDAD DE LA MITAD INDIVISA DE LA FINCA Nº 12858, INSCRITA AL FOLIO Nº 208, TOMO 3733, LIBRO 400 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 3 DE BURGOS, URBANA, vivienda de protección oficial subvencionada, sita en c/ Arzobispo Pérez Platero, s/n, 10º D; de 111 metros cuadrados de superficie construida.

Como quiera que la deuda perseguida no ha sido saldada, habiéndose dictado las correspondientes providencias de apremio, se DECLARA LA CONVERSIÓN EN DEFINITIVO del embargo preventivo acordado, para responder de la deuda que se desglosa a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.5 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social:

IMPORTE DEUDA: 94.371,11 euros. Costas e intereses presupuestados: 9.000,00 euros. Total: 103.371,11 euros (incluido principal, Recargo, costas e intereses).

Expídase el oportuno Mandamiento al Registro correspondiente, entendiéndose que la sujeción de los bienes embargados al procedimiento de apremio se produce, a todos los efectos desde la fecha en que se practicó la medida cautelar.

Asimismo, los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento General de Recaudación, a efectos de la posible enajenación pública de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, tasación que servirá para fijar el tipo de salida de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su asignación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Se comunica esta providencia al deudor, y en su caso al cónyuge y demás interesados, dándose cuenta al Registro de la Propiedad.

Contra esta Providencia, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento recaudatorio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Bilbao, a 14 de mayo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Luis Daniel Lopez.

PROVINCIA 49 ZAMORA.

ADMINISTRACION Nº 1.

EDICTO DE NOTIFICACION DE COMUNICACIÓN DE REGIMEN GENERAL.

Relación de Trabajadores del Régimen General a los que no se han podido notificar, habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos las resoluciones en materia de afiliación, altas, bajas y variación de datos, en los domicilios que constan en sus expedientes administrativos y de conformidad con lo establecido en el art. 59, apartado 4 de la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.

Nª afiliación: 28/1306849412.

TRABAJADOR: ANAYO HERBERTH ANIOKE.

NOMBRE DE EMPRESA: SANABRIA VENTURA 2002 C.B.

FECHA RESOLUCION: 06.07.2010.

ASUNTO: ELIMINACION DE ALTAS.

LOCALIDAD: FUENLABRADA.

ALTA: 04.05.2009.

BAJA: 14.07.2009.

ALTA: 22.09.2009.

BAJA: 06.05.2010.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a partir de la fecha de publicación del presente edicto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

Zamora, a 30 de agosto de 2010. La Directora de la Administración, Elena del Val del Olmo.

ADMINISTRACION Nº 1.

EDICTO DE NOTIFICACION DE COMUNICACIÓN DE REGIMEN GENERAL.

Relación de Empresas del Régimen General a los que no se han podido notificar, habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos las resoluciones en materia de afiliación, altas, bajas y variación de datos, en los domicilios que constan en sus expedientes administrativos y de conformidad con lo establecido en el art. 59, apartado 4 de la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.

C.C.C: 49/101192458.

NOMBRE DE EMPRESA: DISTRIBUIDORA DOBRA S.A.

TRABAJADOR: VICTOR MANUEL PARDO GARCIA.

FECHA RESOLUCION: 08.03.2010.

ASUNTO: ALTA/BAJA.

LOCALIDAD: MADRID.

ALTA: 01.07.2009.

BAJA: 28.05.2009.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a partir de la fecha de publicación del presente edicto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

Zamora, a 30 de agosto de 2010. La Directora de la Administración, Elena del Val del Olmo.

PROVINCIA 50 ZARAGOZA.

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza, sita en Camino de las Torres nº. 22 –en cuya Unidad de Impugnaciones obran los expedientes a disposición de los interesados- han sido dictadas resoluciones elevando a definitivas las Actas de Liquidación y, en su caso, de Infracción levantadas a los sujetos responsables que a continuación se relacionan y ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarlas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre) se ha acordado notificarlas mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, informando a los interesados que contra estas actuaciones podrán formular recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, que podrá presentarse en el registro de la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Zaragoza para su correspondiente resolución por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho recurso también podrá presentarse en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Nombre: ALFER SEGURIDAD CONTROL, S.L.

C.C.C./N.A.F: 50109297896.

Domicilio: Avda. de la Industria, 4 de ALCOBENDAS (28108).

Acta de Liquidación nº: 502010008015568.

Acta de Infracción nº:

Resolución de elevación a definitiva de fecha: 16/07/2010.

Zaragoza a, 6 de septiembre de 2010.La Jefe de la Unidad de Impugnaciones: Mª. Victoria Raluy Gozalo.

(01/4.103/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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