Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
20-09-2010

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100920-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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Resolución de 6 de septiembre, por la que se hace pública la Orden 1964/2010, de 6 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de Construcción del nuevo Emisario de La Robliza (Modificación Puntual)” en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 311.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 1964/2010, de 6 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de Construcción del nuevo Emisario de La Robliza (Modificación Puntual)” en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 311

Dentro de las actuaciones previstas en el “Plan Director de Saneamiento y Depuración de San Sebastián de los Reyes y Alcobendas” se contempla, entre otras, la realización de inversiones para la construcción de los emisarios y colectores necesarios para la depuración de los vertidos originados en esos municipios. Entre estas últimas, se incluye el Proyecto de “Construcción del nuevo Emisario de La Robliza”, con el fin de reducir la contaminación en la cuenca del río Jarama mediante la recogida de los vertidos originados en San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y su zona de influencia para su adecuado tratamiento en la nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales (en adelante EDAR).

En el año 2007, la construcción por el Ministerio de Fomento de las autovías A-1 y M-50 supuso la modificación de la traza del emisario proyectado al imponer una serie de condicionamientos técnicos que hacían inviable su ejecución en los términos inicialmente aprobados. Ambas autovías interceptaban la traza del Proyecto, lo que obliga a plantear el cruce del colector mediante hinca directa del tubo de hormigón armado desde sendos pozos situados uno a cada lado de las mismas. Esta adaptación implica una variación del trazado previsto inicialmente, lo que supone nuevas afecciones que requieren la tramitación del presente expediente expropiatorio para poder disponer de los terrenos necesarios para llevarla a cabo.

El Plan Director citado, cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 283, de 29 de noviembre de 1999. Consta en el expediente informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 5 de noviembre de 2009, informando de las condiciones que se deben cumplir para mantener su vigencia y garantizar la adecuada protección del medio ambiente.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid se aprobó definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del proyecto de “Construcción del nuevo Emisario de La Robliza”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre de 2000.

La Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 26 de noviembre de 2009, aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de “Construcción del nuevo Emisario de La Robliza”. Se hizo pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 15 de diciembre de 2009.

La Orden 1304/2010, de 17 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación los bienes y derechos afectados por este Proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157, de 2 de julio de 2010; en el diario “La Razón” de 25 de junio de 2010, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública no se han formulado alegaciones por parte de particulares afectados ni otros interesados.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto se justifica por la ineludible exigencia de completar y finalizar la ejecución de las obras, ya iniciadas, del Emisario de La Robliza, y así dotar al municipio de San Sebastián de los Reyes de las infraestructuras de saneamiento necesarias para atender los nuevos caudales y cargas contaminantes que se están generando como consecuencia del desarrollo del planeamiento urbanístico.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de Construcción del nuevo Emisario de La Robliza (Modificación Puntual)” en el término municipal de San Sebastián de los Reyes. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Madrid, a 6 de septiembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EMISARIO DE LA ROBLIZA (MODIFICACIÓN PUNTUAL)”, A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA); CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN

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(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley; todo ello, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

(03/35.302/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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