Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
22-09-2010

Sección 1.2.90.70: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100922-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “GREGORIO MARAÑÓN”

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RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2010, del Gerente, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Resolución de 31 de mayo de 2010, por la que se acuerda la declaración como deudora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a doña María Begoña García Romero.

Este Hospital ha dictado la Resolución de referencia por la que se acuerda la declaración como deudora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a doña María Begoña García Romero, con NIF 11796994-H. La notificación a doña María Begoña García Romero se ha intentado conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar la Resolución de 31 de mayo de 2010, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a doña María Begoña García Romero de que también se efectúa la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 1 de septiembre de 2010.—El Gerente del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, Antonio Barba Ruiz de Gauna.

ANEXO

Resolución de fecha 31 de mayo de 2010, del Gerente del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, por la que se acuerda declarar a doña María Begoña García Romero deudora de cantidad a favor de la Comunidad de Madrid.

RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE REINTEGRO

Visto que ha transcurrido el plazo de diez días expresado en la notificación de fecha 28 de abril de 2010, para el trámite de audiencia concedido a doña María Begoña García Romero, con NIF 11796994-H, sin haber presentado esta trabajadora alegación alguna ni haber realizado el reintegro de la deuda indicada en la mencionada notificación por importe de 300 euros, y conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de 23 de mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio de 2001),

RESUELVO

Declarar deudora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid a doña María Begoña García Romero, con NIF 11796994-H, por el importe de 300 euros, correspondiente al pago que se efectuó en la nómina de diciembre de 2009 y percibidos indebidamente en la finalización del contrato de fecha.

El período de pago voluntario se iniciará a la fecha de la recepción de la notificación de esta Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y que son los siguientes:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Podrá realizar la cancelación de la deuda, que pondrá fin al procedimiento de reintegro, mediante el abono de la correspondiente cantidad adeudada a través de la presentación del impreso normalizado de la Dirección General de Tributos, modelo 039 que se adjunta, en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias: “Banesto”, “BBVA”, “Cajaduero”, “Caja Madrid” y “la Caixa”, debiendo remitir el ejemplar para la Administración a la Unidad de Nóminas de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos de este Hospital, sita en el Pabellón Administrativo, segunda planta, despacho número 6.

Si transcurrido el período de pago voluntario no ha sido cancelada la deuda, se procederá a su cobro mediante el procedimiento recaudatorio por la vía de apremio, con el correspondiente devengo del recargo de apremio, intereses de demora y costas que legalmente correspondan.

Haciéndole constar a la interesada que contra la presente resolución podrá formular demanda en la vía jurisdiccional social, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto 2/1995, de 7 de abril, antes de lo cual deberá interponer reclamación previa ante el Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo a lo indicado en los artículos 120 y 125 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello sin perjuicio de que la interesada pueda interponer cualquier otro sistema de impugnación que considere oportuno.

Madrid, a 31 de mayo de 2010.—El Gerente del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, Antonio Barba Ruiz de Gauna.

(03/34.029/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.70: I. COMUNIDAD DE MADRID

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