Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
22-09-2010

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100922-1

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

1
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2010, del Director General de Función Pública, por la que aprueban y hacen públicas las relaciones provisionales de admitidos y excluidos para la concesión de la ayuda por ascendiente a cargo del personal incluido en el ámbito del Convenio Colectivo para el Personal Laboral y del Acuerdo Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos correspondiente al año 2009.

De conformidad con lo establecido en el apartado séptimo de la Orden de 26 de abril de 2010 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca la concesión de ayuda por ascendiente a cargo para el año 2009, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Aprobar y publicar las relaciones provisionales de solicitantes admitidos y excluidos, así como los motivos de exclusión y el procedimiento de subsanación que figuran como Anexos I, II y III de la presente Resolución, y se expondrán en los tablones de los Registros cuyas direcciones figuran en el Anexo IV.

Segundo

Los solicitantes excluidos y aquellos que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o instar su inclusión.

Tercero

La subsanación de defectos, aportación de documentación pendiente o formulación de alegaciones podrá presentarse en cualquiera de los Registros de las Consejerías, así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a la Dirección General de la Función Pública, Subdirección General de Relaciones Laborales (plaza del Conde Valle de Suchil, número 20, primera planta).

Madrid, a 3 de septiembre de 2010.—El Director General de Función Pública, Miguel Ángel López González.

ANEXO I

RELACIÓN PROVISIONAL DE ADMITIDOS AYUDA ASCENDIENTE A CARGO-2009

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ANEXO II

RELACIÓN PROVISIONAL DE EXCLUIDOS AYUDA ASCENDIENTE A CARGO-2009

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ANEXO III

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

A) No estar incluido en el ámbito personal de la ayuda (apartado segundo).

B) No acreditar 180 días de convivencia en el mismo domicilio del ascendiente y el solicitante en el año 2009 (apartado tercero).

C) No estar el ascendiente a cargo del solicitante. El ascendiente acredita rentas anuales superiores a 9.222,50 euros, en el caso de un ascendiente, o 18.445 euros, en el caso de dos ascendientes, en el año 2008 (apartado tercero).

D) No se cumple el requisito de edad. El ascendiente no cumplió sesenta y cinco años antes del 1 de enero de 2009.

E) Las rentas del solicitante y su cónyuge o conviviente, así como de otros parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad que residan en el mismo domicilio del ascendiente (v. gr., hijos del ascendiente, hermanos del solicitante o de su cónyuge o conviviente), sumadas superan los 48.709 euros anuales en 2008 (apartado tercero 2.a).

F) Sin superar los 48.709 euros anuales en 2008, la suma de las rentas dividida entre el número de personas que computan, incluidos los hijos a cargo del solicitante o su cónyuge, es superior a 23.813 euros por persona. En el caso de que el solicitante sea la única persona que convive con el ascendiente o los ascendientes, cuando ha percibido rentas superiores a 23.813 euros en el año 2008 queda excluido de la ayuda por aplicación del anterior criterio (apartado tercero 2.b).

G) La solicitud ha sido presentada transcurrido el plazo establecido en el apartado cuarto 1.b) de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Orden de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo de 2010 o, transcurrido el nuevo plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la corrección de errores a la Orden de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de junio de 2010.

H) La solicitud carece de documentación acreditativa de los requisitos para acceder a la ayuda o bien la documentación presentada no aporta la información suficiente por lo que no puede ser valorada en alguno, algunos o todos los extremos que se señalan:

H.1. No se acreditan los ingresos, renta o pensión del ascendiente en 2008.

H.2. No se acreditan las rentas en 2008 del solicitante, su cónyuge y otros parientes en primer grado de consanguinidad o de afinidad del ascendiente que convivan en el mismo domicilio, hijos del ascendiente, hermanos del solicitante o su cónyuge; es decir, no se ha aportado certificado de la AEAT o fotocopia de la declaración de IRPF en donde consten las rentas percibidas en 2008, o certificado de la Agencia Tributaria que acredite que no están obligados a declarar.

H.3. No se aportan fotocopias del DNI del solicitante y el ascendiente o ascendientes.

H.4. No se aporta certificado de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente en los términos del apartado cuarto 2.e), Anexo II, firmado por el responsable competente.

H.5. No se aporta fe de vida del ascendiente o certificado de defunción, en su caso.

H.6. No se aporta certificado o volante de empadronamiento municipal en el que consten todos los residentes en el domicilio y la fecha de alta y, en su caso, baja en el mismo, especialmente del solicitante y el ascendiente o los ascendientes.

H.7. En el caso de ayuda por padre y/o madre políticos del solicitante, abuelos de este o de su cónyuge, no se aporta libro de familia o filiación que acrediten la línea de parentesco por afinidad o consanguinidad.

Para los motivos de exclusión con las letras A, B, C, D, E, F y G deberá aportarse la documentación que avale la revisión del expediente y las consideraciones en que se base.

Para los motivos de exclusión señalados con la letra H deberá aportarse la documentación que acredite los apartados que no han podido valorarse:

H.1. Certificado de la entidad pagadora de la pensión, certificado de IRPF de la AEAT correspondiente a 2008 o fotocopia de la declaración de IRPF de 2008.

H.2. Certificado de la AEAT de IRPF de 2008 o fotocopia de la declaración de IRPF de 2008 del solicitante, cónyuge del solicitante y de otros hijos del ascendiente, hermanos del solicitante o de su cónyuge que convivan en el mismo domicilio. Si no están obligados a declarar su renta en 2008, certificado de la Agencia Tributaria que lo acredite.

H.3. Fotocopias del DNI del solicitante y de los ascendientes.

H.4. Certificado de la Unidad de Personal, Anexo II, firmado por el responsable de Personal o Recursos Humanos correspondiente y debidamente cumplimentado en todos sus extremos.

H.5. Fe de vida del ascendiente o, en su caso, fotocopia del certificado de defunción.

H.6. Certificado o volante de empadronamiento municipal conjunto de todos los residentes en el mismo domicilio con la fecha de alta y baja, en su caso.

H.7. Solo para el supuesto de que la ayuda se solicite por los padres del cónyuge, libro de familia de donde se desprenda la relación de parentesco con el cónyuge del solicitante. Cuando la ayuda se solicita por los padres no es necesario aportar el libro de familia pues basta con las fotocopias del DNI.

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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