Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
23-09-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100923-43

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

OTROS ANUNCIOS

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Baja en el padrón municipal

En cumplimiento de la resolución conjunta de la presidenta del Instituto de Estadística y del director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal de 9 de abril de 1997, sirva el presente anuncio para poner en conocimiento de las personas que se relacionan en los domicilios que se indican que el Ayuntamiento de Móstoles previa comunicación realizada al efecto no tiene constancia de su residencia en el municipio.

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Y que en base al acuerdo del Consejo de Empadronamiento de 3 de octubre de 2008, relativo a la propuesta de actuaciones para la comprobación de la residencia de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal NO_ENCSARP (ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de otros Estados distintos a los anteriores con tarjeta de residencia de régimen comunitario o con autorización de residencia permanente), se ha procedido a incoar baja de oficio para proceder a darle de baja en el padrón municipal, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del mencionado reglamento.

Concediéndole un plazo de quince días a contar desde el momento de recepción de la notificación para que manifieste su conformidad o disconformidad con la baja en el domicilio citado, debiendo presentar en el departamento de Registro y Estadística, las alegaciones que estime oportunas, que acrediten que viven en este municipio, en el domicilio mencionado, o bien para que indique el domicilio en el que reside habitualmente.

En Móstoles, a 30 de julio de 2010.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Mercedes Parrilla Martín.

(02/8.215/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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