Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
24-09-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100924-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

104
Juicio de faltas 1.550 de 2003

Doña María Redondo Vergara, secretaria del Juzgado de instrucción número 31 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.550 de 2003 se ha acordado notificar a doña María Antonia Remedios Benítez Sánchez, con DNI número 8786984-H, la resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez doña Gema Martínez Mora.—En Madrid, a 21 de octubre de 2005.

Dada cuenta; por recibido el anterior escrito que a este Juzgado de instrucción dirige la abogada doña Esperanza Morante García, en el ejercicio de acción civil de jura de cuentas dirigida contra su cliente en este procedimiento, doña María Antonia Remedios Benítez Sánchez, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001. Únase al procedimiento de su razón, y a su vista se acuerda el desarchivo de estas actuaciones, continuando la tramitación de la jura instada en la misma pieza principal por los trámites de la acción civil correspondiente, y a tal efecto, y para llevar a cabo la misma, dese traslado del escrito a la demandada, requiriéndola para que, en el plazo improrrogable de diez días a contar desde aquel en que la presente resolución le sea notificada, abone a la citada señora letrada la cantidad de 1.770,16 euros en concepto de honorarios profesionales, bien por pago extrajudicial que en su caso pueda acreditar o bien ingresándolo en la cuenta que este Juzgado de instrucción mantiene abierta en la entidad “Banesto”, número 0030/1845/000000000, y concepto de cuenta Juzgado número 2551/0000/76/1550/03.

Al mismo tiempo y alternativamente de lo anterior, para que en el mismo plazo de diez días, y si ello a su derecho conviniere, formule la correspondiente impugnación de los honorarios profesionales reclamados, bien por indebidos o por excesivos, lo que se resolverá en este expediente y sin perjuicio de que a su vez pueda instarse la nulidad en vía civil.

Todo lo anterior, a su vez, con el apercibimiento de que, en el supuesto de no pagar la cantidad reclamada en el plazo que al efecto se le concede, ni tampoco efectuar impugnación alguna contra los honorarios mencionados, se procederá a despachar ejecución en vía de apremio contra bienes de su propiedad por la citada cantidad, más los gastos, intereses y costas que al efecto se presupuesten, sin perjuicio de ulterior liquidación y hasta el total pago de lo debido.

Para cumplimentar lo ordenado, líbrese el correspondiente exhorto al Juzgado de instrucción del domicilio de la demandada.

Lo manda y firma su señoría, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a doña María Antonia Remedios Benítez Sánchez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido yo, la secretaria, el presente en Madrid, a 30 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/33.717/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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