Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
24-09-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100924-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Ejecución 178 de 2010

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 178 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Montserrat Hernández Sanz, contra la empresa “Innoko Textil, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 23 de julio de 2010.—El magistrado-juez, Francisco Juan Sánchez Delgado.

Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 6 de noviembre de 2009, a favor de la parte ejecutante, doña Montserrat Hernández Sanz, frente a “Innoko Textil, Sociedad Limitada”, por importe de 1.702,21 euros (1.547,47 euros, más 10 por 100 de mora 154,74 euros), más 340,44 euros presupuestados para intereses y costas de ejecución).

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Innoko Textil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.677/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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