Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
24-09-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100924-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2

EDICTO

196
Despidos 161 de 2010

Don José Ramón Rubia Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 161 de 2010, a instancias de la parte actora, doña María del Carmen Tapia Pérez, contra don Juan Bautista Acuña y “Dasani, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses, en general se ha dictado sentencia, de 14 de julio de 2010, del tenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por doña María del Carmen Tapia Pérez, contra don Juan Bautista Acuña y “Dasani, Sociedad Limitada”, absuelvo a los demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes en este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Jaén en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Dasani, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 25 de agosto de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.648/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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