Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
24-09-2010

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100924-58

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Tajo

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Tarifas utilización agua año 2010

Zona Regable de Estremera

INFORMACIÓN PÚBLICA

Tarifas de utilización del agua para el año 2010

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril de 1986), se formulan las presentes tarifas de utilización del agua de aplicación a los aprovechamientos de aguas que utilicen las obras hidráulicas de la Zona Regable de Estremera durante el año 2010:

1. Tarifa de utilización del agua para usuario de riego: 87,69 euros/hectárea.

2. Tarifa de utilización del agua para usuarios de abastecimiento y otros usos del agua: 0,017537 euros/metro cúbico.

Estarán obligados al pago de estas tarifas todos los titulares de derechos al uso del agua que utilicen las obras hidráulicas de la Zona Regable de Estremera, cualquiera que sea el tipo de aprovechamiento.

Independientemente de esta tarifa, los usuarios estarán obligados al pago del canon de regulación de la Cabecera del Tajo en las condiciones que en su cálculo se fijan.

Las liquidaciones que se practiquen a los usuarios se incrementarán en el 4 por 100 de la tasa por explotación de obras y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1960.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, a efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las reclamaciones que estimen oportunas en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sita en la avenida de Portugal, número 81, 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 31 de agosto de 2010.—El secretario general, Juan Sanabria Pérez.

(02/8.888/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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