Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
25-09-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100925-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

53
Demanda 159 de 2010

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 159 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Rodrigo Rodríguez y don Javier Montaña Rentero, contra la empresa “Formueble, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 320 de 2010

En Madrid, a 13 de agosto de 2010.—La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, en funciones de refuerzo, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Javier Montaña Rentero y don Fernando Rodrigo Rodríguez, y de otra, como demandados, la empresa “Formueble, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Javier Montaña Rentero y don Fernando Rodrigo Rodríguez, contra la empresa “Formueble, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del día 30 de noviembre de 2009, con efectos del día 31 de diciembre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por las partes, condenando a la empresa demandada a que indemnice a los actores en las siguientes cantidades:

A don Javier Montaña Rentero en la cantidad de 39.662,55 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador computados desde el día 1 de enero de 1993 hasta la fecha de la presente resolución, 13 de agosto de 2010. Así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente, 31 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 49,89 euros brutos diarios y que ascienden a un total de 11.225,25 euros.

A don Fernando Rodrigo Rodríguez en la cantidad de 36.991,35 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador computados desde el día 26 de febrero de 1994 hasta la fecha de la presente resolución, 13 de agosto de 2010. Así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente, 31 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 49,82 euros brutos diarios y que ascienden a un total de 11.209,50 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado que tiene abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid (código entidad 0030, código oficina 1143), haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma correspondiente en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Formueble, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.761/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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