Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
25-09-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100925-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

54
Ejecución 141 de 2010

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 141 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Zaza Utiashuili, contra la empresa “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución del día de la fecha siguientes:

Auto

En Madrid, a 28 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de fecha 14 de abril de 2009, a favor de la parte ejecutante, don Zaza Utiashuili, frente a “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, por la cuantía 1.257,38 euros en concepto de principal e intereses de mora, más otros 251,46 euros, presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Notifíquese la presente orden de embargo a la demandada en ignorado paradero por medio de edictos así como a Fondo de Garantía Salarial.

Ofíciese al Servicio Común de Notificaciones y Embargos a quien servirá el testimonio de la presente resolución de suficiente mandamiento en forma.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretario judicial, doña Enriqueta Salvador Fernández.—En Madrid, a 28 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a la efectividad de las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada 1.257,38 euros en concepto de principal e intereses de mora, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más otros 251,46 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación, a quien servirá el testimonio de la presente de suficiente mandamiento en forma.

Accédase a través de punto neutro judicial a los datos patrimoniales de la demanda, y una vez verificado ofíciese a “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, a “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona” y a la Agencia Estatal Tributaria a fin de que procedan a retención e ingreso en este Juzgado, de las posibles cantidades de que disponga el demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a Fondo de Garantía Salarial y a la demandada por medio de edictos.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.776/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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