Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
25-09-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100925-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

67
Demanda 49 de 2010

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado en resolución de esta fecha, dictada en los autos número 49 de 2010, que en este Juzgado se siguen a instancias de doña Garelle Hernández Sanabria, contra “Lidl Supermercados, Sociedad Anónima Unipersonal”, y otros, sobre despido, por la presente se les notifica quienes se dirá la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.

Sentencia

En nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia.—En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de agosto de 2010.

Vistos por mí, doña Raquel María Rivero Mentado, magistrada-juez sustituta de refuerzo del Juzgado de lo social número 3 de los de Las Palmas y su provincia, los precedentes autos número 49 de 2010, seguidos a instancias de doña Garelle Hernández Sanabria, que comparece asistida por la letrada doña Onelia Melián Campos, frente a la empresa “Lidl Supermercados, Sociedad Anónima Unipersonal”, que comparece representada en la persona de don Daniel Picazo de Miguel y representada por el letrado don Rafael Ramírez Perdomo; contra “Gestión Técnica de Montajes Canarios, Sociedad Anónima”, “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, “Suministros Eléctricos Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen a pesar de estar debidamente citados, versando la litis sobre despido, atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de “Lidl Supermercados, Sociedad Anónima Unipersonal”, y estimando la demanda interpuesta por doña Garelle Hernández Sanabria, contra las empresas “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, “Suministros Eléctricos Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada”, “Gestión Técnica de Montajes Canarios, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a las empresas demandadas, de forma solidaria, a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, readmitan a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnicen con la suma de 5.930,18 euros al ser computados treinta y siete meses desde la fecha de antigüedad de la trabajadora (27 de noviembre de 2006) hasta el día del despido (23 de diciembre de 2009); dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días siguientes desde la notificación de esta sentencia, para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa se entenderá que procede la readmisión, y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente a la fecha del despido (23 de diciembre de 2009) hasta la notificación de esta sentencia, ambos inclusive, a razón de un salario diario de 42,74 euros/día brutos con prorrateo de pagas extras. Y, asimismo, debo condenar y condeno al expresado Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Advertencia: si el receptor de la presente no fuesen las propias destinatarias, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar a las interesadas a la mayor brevedad, o darles aviso o, en su defecto, comunicar al órgano judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 euros a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento.

Y para que sirva de notificación de sentencia a “Suministros Eléctricos Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada”, “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, y “Gestión Técnica de Montajes Canarios, Sociedad Anónima”, todos ellas con último domicilio conocido en esa provincia, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial, María Jesús Sánchez Ferrer.

(03/33.760/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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