Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
25-09-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100925-18

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

18
Subvenciones rehabilitación, ornamentación y pintura de fachadas en locales comerciales

Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones económicas para la rehabilitación, ornamentación y pintura de fachadas en locales comerciales del distrito Centro de Alcobendas (Proyecto Urban).

Aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 25 de mayo de 2010, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones económicas para la rehabilitación, ornamentación y pintura de fachadas en locales comerciales del distrito Centro de Alcobendas, y habiéndose publicado las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 206, de 28 de agosto de 2010, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1 de las citadas bases reguladoras, y decreto de Alcaldía-Presidencia 6832/2007, de 16 de junio, de delegación de las competencias en materia de economía, así como lo dispuesto por el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, he resuelto:

1. Convocar concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones económicas para la rehabilitación, ornamentación y pintura de fachadas en locales comerciales del distrito Centro de Alcobendas.

2. Aprobar el gasto por la cuantía total máxima de las subvenciones, que asciende a 200.000 euros para el que existe el crédito adecuado y suficiente imputable a la partida presupuestaria 999 17200 78000.

Estas subvenciones están cofinanciadas al 50 por 100 por la Unión Europea con cargo al FEDER, dentro de la Iniciativa Urbana eje 4: desarrollo sostenible local y urbano del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

3. El plazo y lugar de presentación de las solicitudes y demás documentación que se indica en el punto siguiente será de quince días naturales, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en las Oficinas del Registro municipal, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el Registro del Departamento de Empleo.

4. Beneficiarios. Requisitos y gastos subvencionables:

— Estas ayudas tienen como principal objetivo el desarrollo de las actuaciones necesarias para la realización de obras de rehabilitación en las fachadas de los locales comerciales que lo requieran, siempre que las obras supongan una mejora sustancial en la fachada del local, es decir, que las mismas no supongan una mera reparación o reposición de elementos antiguos. En todo caso, quedarán excluidas las actuaciones en el interior de los locales.

Dichas actuaciones deberán haber sido llevadas a cabo entre el 1 de septiembre de 2009 y el 1 de noviembre de 2010.

Las condiciones que han de reunir los locales objeto de las presentes ayudas serán las siguientes:

l Estar ubicados en el ámbito de actuación del proyecto.

l Estar situados a pie de calle.

l Que su destino sea una actividad comercial o de servicios, exceptuando las recogidas en el apartado 3.4 de este artículo.

l Tener una antigüedad mínima de cinco años.

l No estar afectados por expedientes sancionadores y/o de restauración de la legalidad urbanística alterada, ni estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.

l No estar sujetos a limitaciones legales que impidan su uso.

Podrán acogerse a estas ayudas las microempresas constituidas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad en el distrito Centro de Alcobendas.

Quedan excluidas en estas ayudas las siguientes actividades: salas de baile y fiestas con o sin espectáculo, discotecas, salas de conciertos, cafés-teatros y bares especiales: whisquerías, clubes, barras americanas y bares de copas o similares, por no ser actividades económicas motoras en esta zona.

Tendrán la consideración de microempresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

l Tener hasta 15 trabajadores, siendo computable a estos efectos el trabajador ­autónomo.

l Tener un volumen de negocio inferior a 2.000.000 de euros.

l Disponer de un local comercial cuya superficie útil de exposición y venta sea inferior a 300 metros cuadrados.

l Acreditar no estar vinculados o participados por empresas, franquicias o cadenas comerciales que no cumplan cualquiera de los requisitos anteriores.

— Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

l El propietario o propietarios de los locales comerciales, usuarios o no de los mismos.

l El arrendatario o arrendatarios de los locales comerciales contando con la autorización por escrito del propietario.

— Se consideran gastos subvencionables, el coste real de la actuación rehabilitadora, ornamental y de pintura de fachadas a vía pública, así como de instalación de elementos decorativos, que se determinarán por los siguientes factores:

l Precio total de las obras justificado mediante facturas emitidas por la empresa que las ejecute.

l Honorarios de los facultativos intervinientes, visados por los Colegios Profesionales correspondientes.

Cuando la actuación esté dentro de la rehabilitación integral del edificio, deberá desglosarse el presupuesto por partidas para que esta Administración pueda realizar los cálculos necesarios para establecer el presupuesto subvencionable de la rehabilitación, ornamentación o pintura de la fachada correspondiente a los locales comerciales. La actuación de rehabilitación deberá respetar la imagen y condiciones estéticas establecidas por el Ayuntamiento.

No se incluirá el impuesto sobre el valor añadido como concepto subvencionable.

No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales así como los gastos de procedimientos judiciales.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de las obras, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

5. Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal, aportando:

l Si es persona física copia compulsada del documento nacional de identidad.

l En el caso de sociedades y asociaciones se deberá aportar copia compulsada actualizada de la escritura de constitución/estatutos, y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

l Del representante legal se deberá aportar copia compulsada del documento nacional de identidad y de los poderes actualizados que acrediten su representación.

b) Documentación que acredite la condición de beneficiario: copia compulsada de la escritura de propiedad o Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad, copia compulsada del contrato del alquiler y autorización del propietario, si la solicitud la formulan los arrendatarios o inquilinos, y documento que acredite la representación se actúa por cuenta ajena.

c) Solicitud de la licencia municipal de obras para la rehabilitación o mejora de la fachada o solicitud de la misma.

d) Fotografías en color de la fachada y/o cubierta antes de la intervención.

e) Presupuestos o facturas detallados por partidas y precios unitarios. Además deberá aportarse proyecto técnico, en el caso de requerirlo la naturaleza de la actuación.

f) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros).

g) Acreditación de que el solicitante de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Hacienda municipal.

h) Declaración jurada conjunta que engloba:

l Declaración de conocer y aceptar las bases de la presente convocatoria de ayudas.

l Declaración responsable de no hallarse incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores de subvenciones públicas.

l Declaración expresa de no haber recibido ayudas para el mismo proyecto objeto de esta solicitud, haciendo constar en su caso el organismo o Administración afectados, la denominación de la convocatoria y el importe solicitado y concedido.

i) Si la petición la formula una comunidad de propietarios además:

l Código de identificación fiscal de la comunidad de propietarios.

l Fotocopia del DNI/CIF del presidente de la comunidad.

l Acta de la Junta en que se acordara llevar a cabo la actuación.

j) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

k) Declaración de aceptación en la inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada según establece el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

Los anexos están disponibles en la página www.alcobendas.org, en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana, y en el Departamento de Comercio, Desarrollo Económico y Empleo, sito en plaza Mayor, número 1, segunda planta.

6. Los criterios a valorar en las solicitudes presentadas por los interesados serán los siguientes:

— Número de años que la empresa lleve instalada (aniversarios cumplidos desde la fecha de inicio de la actividad que figure en la correspondiente licencia municipal):

l De 0 hasta 2 años: 1 punto.

l De más de 2 hasta 4 años: 2 puntos.

l De más de 4 hasta 6 años: 3 puntos.

l De más de 6 años en adelante: 4 puntos.

— Inversión realizada:

l Hasta 3.000 euros: 1 punto.

l De 3.001 a 9.000 euros: 2 puntos.

l De 9.001 a 18.000 euros: 3 puntos.

l Más de 18.000 euros: 4 puntos.

— Ser miembro de alguna asociación de empresarios o comerciantes de Alcobendas debidamente registrada: 1 punto (estos puntos serán acumulativos).

En caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación se tendrá en cuenta la concesión de otras subvenciones por el mismo concepto, otorgadas por organismos diferentes al Ayuntamiento. En caso de que se mantuviera el empate, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.

7. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el concejal-delegado del Área, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los requisitos señalados en el punto 5.o de esta convocatoria.

8. El órgano encargado de resolver será el alcalde o, en su caso, el concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto, que lo hará en un ­plazo máximo de seis meses. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada su solicitud de concesión por silencio administrativo.

9. La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de reposición ante el órgano competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

10. Las sucesivas publicaciones referidas al objeto de esta convocatoria se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, careciendo de validez las llevadas a cabo en lugares distintos.

Alcobendas, a 7 de septiembre de 2010.—El alcalde-presidente, Ignacio García de ­Vinuesa.

(03/34.492/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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