Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
25-09-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100925-19

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

19
Subvenciones a pequeñas empresas para la dinamización y modernización empresarial y comercial

Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a pequeñas empresas para la dinamización y modernización empresarial y comercial del distrito Centro (Proyecto Urban).

Aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 25 de mayo de 2010, las bases reguladoras de la de la concesión de subvenciones a pequeñas empresas para la dinamización y modernización empresarial y comercial del distrito Centro (Proyecto Urban), y habiéndose publicado las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 206, de 28 de agosto de 2010, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1 de las citadas bases reguladoras, y decreto de Alcaldía-Presidencia 6832/2007, de 16 de junio, de delegación de las competencias en materia de economía, así como lo dispuesto por el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, he resuelto:

1. Convocar concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a pequeñas empresas para la dinamización y modernización empresarial y comercial del distrito Centro (Proyecto Urban).

2. Aprobar el gasto por la cuantía total máxima de las subvenciones, que asciende a 55.000 euros para el que existe el crédito adecuado y suficiente imputable a la partida presupuestaria 999 24102 47900.

Estas subvenciones están cofinanciadas al 50 por 100 por la Unión Europea con cargo al FEDER, dentro de la Iniciativa Urbana eje 4: desarrollo sostenible local y urbano del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

3. El plazo y lugar de presentación de las solicitudes y demás documentación que se indica en el punto siguiente será de quince días naturales, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en las Oficinas del Registro municipal, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el Registro del Departamento de Empleo.

4. Beneficiarios. Acciones subvencionables:

— Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas empresas, constituidas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, que tengan su domicilio social y que desarrollen su actividad en el distrito Centro.

Quedan excluidas en estas ayudas las siguientes actividades: salas de baile y fiestas con o sin espectáculo, discotecas, salas de conciertos, cafés-teatros y bares especiales: whisquerías, clubes, barras americanas y bares de copas o similares, por no ser estas actividades económicas motoras en la zona.

No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tendrán la consideración de pequeñas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

l Tener hasta 15 trabajadores, siendo computable a estos efectos el trabajador ­autónomo.

l Tener un volumen de negocio inferior a 2.000.000 de euros.

l Disponer de un local comercial cuya superficie útil de exposición y venta sea inferior a 300 metros cuadrados.

l Acreditar no estar vinculados o participados por empresas, franquicias o cadenas de distribución que no cumplan cualquiera de los requisitos anteriores.

— Se consideran subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la acción subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos:

l Que deriven de las inversiones ya realizadas en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

l Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas y justificantes del pago, conforme al artículo 16.3.

l Que dichas facturadas correspondan a la inversión realizada en el establecimiento en el que se ejerce la actividad, que ha de estar ubicado en el distrito Centro.

— No serán subvencionables los siguientes gastos:

l Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

l Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

l Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

l Los gastos de procedimientos judiciales.

No podrán ser objeto de subvención las actividades ya subvencionadas en anteriores convocatorias.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, y se acredite mediante factura. Además en el caso de facturas superiores a 600 euros, el pago no podrá justificarse mediante efectivo metálico sino por adeudo en la cuenta bancaria.

Las ayudas concedidas, para cada acción subvencionada, sumadas a otros ingresos, ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder, en ningún caso, del 100 por 100 del coste de la actividad.

— Serán objeto de subvención las siguientes acciones:

l Instalación de equipos informáticos específicos para la gestión empresarial. Dentro de este concepto se incluye la inversión en programas, terminales de punto de venta, balanzas electrónicas y similares (se excluyen específicamente los gastos de mantenimiento).

l Adquisición de mobiliario específico para la actividad.

l Realización de obras o reformas del local comercial, instalación de aire acondicionado, calefacción, etcétera, excluyendo reformas de fachadas. Las obras o reformas han de suponer una mejora sustancial del local comercial, una modernización, es decir, no se subvencionarán obras destinadas a la reparación, mantenimiento, etcétera.

l Instalación de equipos de seguridad del local.

5. Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado(anexo I).

b) Fotocopia del documento nacional de identidad del promotor o del representante legal, y documento público que acredite la representación alegada en su caso.

c) Fotocopia del número de identificación fiscal de la empresa.

d) Fotocopia de escritura de constitución y de modificación (en el caso de sociedades) o fotocopia del contrato de comunidad de bienes (en el caso de comunidades de bienes, todas las personas comuneras deberán firmar la solicitud y las declaraciones responsables), en su caso.

e) Memoria de la inversión realizada (anexo II).

f) Declaración censal de alta, en el epígrafe de actividad, del establecimiento donde se realiza la inversión.

g) Fotocopia y original de las facturas de la inversión realizada sobre la que se solicita subvención y justificante de pago, mediante adeudo en la cuenta bancaria, para aquellas facturas cuya cuantía sea superior a 600 euros, tal como se indica en el artículo 16.3 de las presentes bases.

h) Declaración responsable del número de trabajadores dependientes de la empresa (anexo III).

i) Declaración responsable de que la empresa no se encuentra incursa en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo III).

j) Declaración responsable en la que se acredite que se cumplen los requisitos para ser considerado microempresa establecidos en el artículo 2.2 (anexo III).

k) Declaración responsable de subvenciones solicitadas y/o recibidas por otros organismos públicos o privados, para las mismas acciones, indicando en su caso, el organismo concedente y el importe de las mismas (anexo III).

l) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal y Municipal (anexo III).

m) Declaración de aceptación en la inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada según establece el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales (anexo IV).

n) Certificado de Seguridad Social de estar al corriente de pago.

o) Justificante de estar asociado a alguna asociación de empresarios o comerciantes, si procede.

p) Vida laboral de la empresa emitida por Seguridad Social.

q) Fotocopia del alta de autónomos de los promotores, socios trabajadores, socios ­comuneros y familiares autónomos colaboradores.

Los anexos están disponibles en la página www.alcobendas.org , en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana, y en el Departamento de Comercio, Desarrollo Económico y Empleo, sito en plaza Mayor, número 1, segunda planta.

6. Los criterios a valorar en las solicitudes presentadas por los interesados serán los siguientes:

Se valorarán los siguientes aspectos:

— Número de años que la empresa lleve instalada (aniversarios cumplidos desde la fecha de inicio de la actividad que figure en la correspondiente licencia municipal):

l De 0 hasta 2 años: 1 puntos.

l De más de 2 hasta 4 años: 2 puntos.

l De más de 4 hasta 6 años: 3 puntos.

l De más de 6 años en adelante: 4 puntos.

— Inversión realizada:

l Hasta 3.000 euros: 1 punto.

l De 3.001 a 9.000 euros: 2 puntos.

l De 9.001 a 18.000 euros: 3 puntos.

l Más de 18.000 euros: 4 puntos.

— Empleo existente en el local por el que se solicita subvención:

l Por cada alta en autónomos: 2 puntos (se contabilizarán 2 puntos por cada promotor, socio trabajador, socio comunero o familiar autónomo colaborador, que este dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

l Por cada puesto de trabajo indefinido a tiempo completo: 2 puntos.

l Por cada puesto de trabajo indefinido a tiempo parcial : 1,5 puntos.

l Por cada puesto de trabajo temporal a tiempo completo: 1 puntos.

l Por cada puesto de trabajo temporal a tiempo parcial: 0,5 puntos.

— Ser miembro de alguna asociación de empresarios o comerciantes de Alcobendas debidamente registrada: 1 punto.

En caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación se tendrá en cuenta la concesión de otras subvenciones por el mismo concepto, otorgadas por organismos diferentes al Ayuntamiento. En caso de que se mantuviera el empate, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.

7. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el concejal-delegado del Área, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los requisitos señalados en el punto 5.o de esta convocatoria.

8. El órgano encargado de resolver será el alcalde o, en su caso, el concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto, que lo hará en un plazo máximo de seis meses. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada su solicitud de concesión por silencio administrativo.

9. La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de reposición ante el órgano competente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

10. Las sucesivas publicaciones referidas al objeto de esta convocatoria se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, careciendo de validez las llevadas a cabo en lugares distintos.

Alcobendas, a 7 de septiembre de 2010.—El alcalde-presidente, Ignacio García de ­Vinuesa.

(03/34.490/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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