Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
25-09-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100925-20

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

20
Ayudas a pequeñas empresas para la dinamización, modernización y fomento del empleo

Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas a pequeñas empresas para la dinamización, modernización y fomento de empleo.

Aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 25 de mayo de 2010, las bases reguladoras de la concesión de ayudas a pequeñas empresas para la dinamización, modernización y fomento del empleo, y habiéndose publicado las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 206, de 28 de agosto de 2010, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1 de las citadas bases reguladoras, y decreto de Alcaldía-Presidencia 6832/2007, de 16 de junio, de delegación de las competencias en materia de economía, así como lo dispuesto por el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, he resuelto:

1. Convocar concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas a pequeñas empresas para la dinamización, modernización y fomento del empleo.

2. Aprobar el gasto por la cuantía total máxima de las subvenciones, que asciende a 59.900,61 euros para el que existe el crédito adecuado y suficiente imputable a la partida presupuestaria 401 24101 47000.

3. El plazo y lugar de presentación de las solicitudes y demás documentación que se indica en el punto siguiente será de quince días naturales, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en las Oficinas del Registro municipal, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el Registro del Departamento de Empleo.

4. Beneficiarios. Acciones subvencionables:

— Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas empresas, constituidas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, que desarrollen su actividad en los distritos Norte, Urbanizaciones y Empresarial.

También podrán acogerse los Centros Especiales de Empleo, constituidos con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, que desarrollen su actividad en el municipio de Alcobendas.

Quedan excluidas en estas ayudas las siguientes actividades: salas de baile y fiestas con o sin espectáculo, discotecas, salas de conciertos, cafés-teatros y bares especiales: whisquerías, clubes, barras americanas y bares de copas o similares.

No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tendrán la consideración de pequeñas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener hasta 15 trabajadores, siendo computable a estos efectos el trabajador autónomo y la persona promotora.

b) Disponer de un local para el desarrollo de la actividad empresarial de uso ­exclusivo.

c) Tener un volumen de negocio, en el último ejercicio, inferior a 2.000.000 de euros.

d) Acreditar no estar vinculados o participados por empresas, franquicias o cadenas de distribución que no cumplan cualquiera de los requisitos anteriores.

Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo aquellos que tengan la calificación de Centro Especial de Empleo otorgada por el órgano competente de la Administración Pública autonómica, quedando inscritos, una vez obtenida la misma, en el Registro de CEE de la Comunidad de Madrid (Recogido en el decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid).

— Se consideran subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la acción subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos:

l Que deriven de las actividades realizadas en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el día de finalización del plazo de solicitudes establecido en la presente convocatoria, salvo en el caso de generación de empleo, que se referirá a la creación de empleo neto desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

l Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas que deberán indicar, como lugar de la inversión, el local ubicado dentro del ámbito territorial de los distritos Norte, Urbanizaciones o Empresarial.

— No serán subvencionables los siguientes gastos:

l Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

l Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

l Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

l Los gastos de procedimientos judiciales.

l No podrán ser objeto de subvención las actividades ya subvencionadas en anteriores convocatorias.

l Las ayudas concedidas, para cada acción subvencionada, sumadas a otros ingresos, ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder, en ningún caso, del 100 por 100 del coste de la actividad.

— Serán objeto de subvención las siguientes acciones:

a) Instalación de equipos informáticos específicos para la gestión empresarial. Dentro de este concepto se incluye la inversión en programas, terminales de punto de venta, balanzas electrónicas y similares; así como, equipos y programas adaptados para mejorar el ajuste personal y social de las personas con discapacidad.

b) Adquisición de mobiliario específico para la actividad.

c) Adquisición de vehículos adaptados para el transporte o desempeño del puesto de trabajadores con discapacidad.

d) Realización de obras o reformas del local comercial, incluyendo fachadas, instalación de aire acondicionado, calefacción, etcétera.

e) Traspaso, excepto los gastos de gestión derivados del mismo.

f) Instalación de equipos de seguridad del local.

g) Generación de empleo neto indefinido, o de más de un año de contrato en el caso de mayores de cuarenta y cinco años, mujeres o personas con discapacidad.

5. Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado (anexo I).

b) Fotocopia del documento nacional de identidad del promotor o del representante legal, y documento público que acredite la representación alegada en su caso.

c) En el caso de comunidades de bienes, la documentación solicitada se entenderá que la han de aportar todos y cada una de las personas comuneras y, asimismo, se obligará como personas físicas conjunta y solidariamente, debiéndose firmar la solicitud y las declaraciones responsables por todas las personas socias.

Además, se aportará fotocopia del contrato de constitución de la comunidad de bienes o sociedad civil.

d) Fotocopia del número de identificación fiscal de la empresa.

e) Fotocopia de escritura de constitución y escrituras de modificación (sociedades).

f) En el caso de los Centros Especiales de Empleo, documento acreditativo de figurar inscrito en Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid como tal.

g) Memoria de la inversión realizada en la actividad (anexo II).

h) Declaración censal de alta, en el epígrafe de actividad, del establecimiento donde se realiza la inversión.

i) Facturas (originales y fotocopia) de la inversión realizada sobre la que se solicita subvención. En ellas debe figurar, de manera indubitada, el local de actividad.

j) Contrato de traspaso, si procede.

k) Declaración responsable del solicitante o representante del número de trabajadores dependientes de la empresa (anexo III).

i) Declaración responsable del solicitante o representante de no estar incursa la empresa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (anexo III).

m) Declaración responsable del solicitante o representante de cumplir con los requisitos establecido en el artículo 2.2 para ser considerada microempresa o los establecidos en el artículo 2.3 para ser considerado Centro Especial de Empleo (anexo III).

n) Declaración responsable de subvenciones solicitadas y/o recibidas por otros organismos públicos o privados, para las mismas acciones, indicando en su caso, el organismo concedente y el importe de las mismas (anexo III).

o) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal y Municipal (anexo III).

p) Certificado de Seguridad Social de estar al corriente de pago.

q) Justificante de estar asociado a alguna asociación de empresarios o comerciantes, si procede.

En el caso de generación de empleo se presentarán también los siguientes documentos:

a) Fotocopia alta de la empresa en la Seguridad Social.

b) Fotocopia de los contratos de trabajo, debidamente sellados por la Oficina de Empleo (antiguo INEM).

c) Vida laboral de la empresa emitida por la Seguridad Social si se solicita subvención por trabajadores/ as.

d) Fotocopia de los certificados o resoluciones de reconocimiento del grado de minusvalía de los trabajadores/as por los que se solicita la subvención, así como, del gestor si se trata de persona con discapacidad, con objeto de ser estimado en los criterios de valoración. De acuerdo con los artículos 2.1 y 2.2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, el grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 se acreditará mediante los siguientes documentos:

d.1. Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), por el órgano competente por razón de la materia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

d.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

e) Para acreditar antigüedad en el desempleo de más de seis meses: certificado de antigüedad en desempleo expedido por la Oficina de Empleo.

f) Vida laboral del promotor/es emitida por Seguridad Social si se solicita subvención por el promotor/a.

Los anexos están disponibles en la página www.alcobendas.org, en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana, y en el Departamento de Comercio, Desarrollo Económico y Empleo, sito en plaza Mayor, número 1, segunda planta.

6. Los criterios a valorar en las solicitudes presentadas por los interesados serán los siguientes:

Se valorarán los siguientes aspectos:

— Número de años que la empresa lleve instalada (aniversarios cumplidos desde la fecha de inicio de la actividad que figure en la correspondiente licencia municipal):

l De 0 a 2 años: 1 punto.

l De más de 2 hasta 4 años: 2 puntos.

l De más de 4 hasta 6 años: 3 puntos.

l De más de 6 años en adelante: 4 puntos.

— Inversión realizada:

l Hasta 3.000 euros: 1 punto.

l De 3.001 a 9.000 euros: 2 puntos.

l De 9.001 a 17.000 euros: 3 puntos.

l Más de 17.000 euros: 4 puntos.

— Creación de empleo neto para pequeñas empresas (en caso de concurrencia de dos o más supuestos, se sumarán los puntos correspondientes):

l Por cada puesto de trabajo generado: 1 punto.

l Contratación de jóvenes menores de treinta años: 1 punto.

l Contratación de mayores de cuarenta y cinco años: 1 punto.

l Contratación de desempleados/as de más de seis meses: 1 punto.

l Contratación de mujeres: 1 punto.

l Contratación de discapacitados: 1 punto.

— Creación de empleo en el caso de los Centros Especiales de Empleo (en caso de concurrencia de dos o más supuestos, se sumarán los puntos correspondientes):

l Por cada puesto generado para persona con discapacidad: 1 punto.

l Contratación de persona con discapacidad severa (son consideradas personas con discapacidad severa aquellas que presentan discapacidad intelectual, parálisis cerebral y trastorno mental con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y discapacitados físicos y sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100): 1 punto.

l Contratación de mayores de cuarenta y cinco años, cualquier tipo de discapacidad: 1 punto.

l Contratación de mujeres, cualquier tipo de discapacidad: 1 punto.

l Contratación de personas con discapacidad (primer empleo): 1 punto.

— Empresa promovida y gestionada por (en caso de concurrencia de dos o más supuestos, se sumarán los puntos correspondientes):

l Mujeres: 1 punto.

l Jóvenes menores de treinta años: 1 punto.

l Mayores de cuarenta y cinco años: 1 punto.

l Desempleados/as de más de 6 meses: 1 punto.

l Persona con discapacidad: 1 punto.

— Ser miembro de alguna asociación de empresarios o comerciantes de Alcobendas debidamente registrada: 1 punto.

En caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación se tendrá en cuenta la concesión de otras subvenciones por el mismo concepto, otorgadas por organismos diferentes al Ayuntamiento. En caso de que se mantuviera el empate se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.

7. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el concejal-delegado del Área, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los requisitos señalados en el punto 5.o de esta convocatoria.

8. El órgano encargado de resolver será el alcalde o, en su caso, el concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto, que lo hará en un plazo máximo de seis meses. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada su solicitud de concesión por silencio administrativo.

9. La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de reposición ante el órgano competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

10. Las sucesivas publicaciones referidas al objeto de esta convocatoria se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, careciendo de validez las llevadas a cabo en lugares distintos.

Alcobendas, a 7 de septiembre de 2010.—El alcalde-presidente, Ignacio García de ­Vinuesa.

(03/34.491/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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