Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100927-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

112
Ejecución 200 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de 1.890 de 2009, ejecución número 200 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Rosario García Calvo, contra la empresa “Restaurante Luna Zurbano, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto y decreto de ejecución de fecha 30 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Isabel Sánchez Peña.—En Madrid, a 30 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña María del Rosario García Calvo, frente a “Restaurante Luna Zurbano, Sociedad Limitada”, por un importe de 8.275,61 euros de principal, más otros 1.655,12 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de éstas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 30 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: el embargo de bienes de la demandada “Restaurante Luna Zurbano, Sociedad Limitada”, desconociéndose bienes procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio, para responder a la cantidad de 8.275,61 euros, más 1.655,12 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Requerir a “Restaurante Luna Zurbano, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlos, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Restaurante Luna Zurbano, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2512, clave 64 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restaurante Luna Zurbano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.965/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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