Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100927-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

206
Demanda 761 de 2010

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 761 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Martínez Pingarrón, doña Itziar Álvarez Donoso, doña Inés Andrés Mazuelas, doña Cristina Andrés Mazuelas, doña Yolanda Aleixo Pareja, don Roberto Soteras Aparicio y don Julián Holgado Mediero, contra “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 22 de julio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por don Jorge Martínez Pingarrón, don Itziar Álvarez Donoso, doña Inés Andrés Mazuelas, doña Cristina Andrés Mazuelas, doña Yolanda Aleixo Pareja, don Roberto Soteras Aparicio, don Julián Holgado Mediero, contra “APC Automatización Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, condeno a la empresa citada a satisfacer a la parte actora la cantidad total siguiente por los conceptos de la demanda, incrementada en el 10 por 100 como interés legal por mora en el pago de salarios:

A don Jorge Martínez Pingarrón: 2.178,61 euros.

A doña Itziar Álvarez Donoso: 2.224,07 euros.

A doña Inés Andrés Mazuelas: 4.141,97 euros.

A doña Cristina Andrés Mazuelas: 6.193,63 euros.

A doña Yolanda Aleixo Pareja: 4.043,70 euros.

A don Roberto Soteras Aparicio: 1.778,23 euros.

A don Julián Holgado Mediero: 2.327,91 euros.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración y condena, sin perjuicio de sus responsabilidades legales ulteriores, si hubiera lugar a ello, previa instrucción del oportuno expediente administrativo.

Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación, que deberá anunciarse, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, mediante comparecencia ante el Juzgado o por escrito presentado en el Registro General de los Juzgados de lo Social de Madrid, presentados por las partes, su abogado o representante, y designando al propio tiempo letrado que proceda a la interposición del mismo; pudiendo anunciarlo igualmente por la mera manifestación de aquéllos al ser notificado de la presente sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, artículo 227, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, consignará como depósito 25.000 pesetas.

Los depósitos se constituirán a la entidad de crédito correspondiente, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación, o en la Secretaría de la Sala al tiempo de personarse en ella. Si no se constituyesen estos depósitos en la forma indicada, no se podrá tener por interpuesto el recurso.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta ley.

De conformidad con el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de créditos y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado de instancia, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento quedará bajo custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los auos facilitando el oportuno recibo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.010/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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