Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100927-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

104
Demanda 642 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 642 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aurel Baba y don Liviu Andrei Sagau, contra la empresa “Purma Building Service, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 340 de 2010

En Madrid, a 15 de julio de 2010.—Doña María Sánchez Rivero, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Aurel Baba y don Liviu Andrei Sagau, y de otra, como demandados, “Purma Building Service, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Aurel Baba y don Liviu Andrei Sagau, contra “Purma Building Service, Sociedad Limitada”, previa declaración de que los contratos suscritos entre las partes son de carácter indefinido, debo declarar y declaro improcedente el despido de don Aurel Baba, llevado a cabo por la empresa con fecha 22 de marzo de 2010, condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 980,78 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 43,59 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

“Purma Building Service, Sociedad Limitada” llevado a cabo por la empresa con fecha 12 de marzo de 2010, condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 980,78 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 43,59 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2511, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Purma Building Service, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.817/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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