Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100927-237

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

237
Demanda 245 de 2010

Doña Ana Isabel Pérez Ainsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 245 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Mateos García, contra la empresa “Katon Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 8 de julio de 2010:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de la parte actora don Enrique Mateos García, y declaro improcedente el despido con efectos de fecha 31 de diciembre de 2009. En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada “Katon Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido o, en otro caso, a la extinción del contrato, con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 1.540,13 euros.

En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 3.080,26 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con la indicación del número de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Katon Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.855/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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