Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2010

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100927-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS URBANÍSTICOS “SIERRA DEL ALBERCHE”

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Modificación estatutos

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Urbanísticos “Sierra del Alberche”, integrada por diez Ayuntamientos, el día 6 de septiembre de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar definitivamente la modificación de los artículos 1 y 6 de los estatutos de la Mancomunidad de Servicios Urbanísticos “Sierra del Alberche”, con la incorporación de los Ayuntamientos de Valdemaqueda y Santa María de la Alameda y la baja de los Ayuntamientos de Aldea del Fresno y Villa del Prado. Quedando redactados:

Artículo 1. Denominación y municipios que la integran.—1. Se constituye la Mancomunidad de Servicios Urbanísticos integrada por los siguientes municipios:

— Cadalso de los Vidrios.

— Cenicientos.

— Colmenar del Arroyo.

— Chapinería.

— Navas del Rey.

— Pelayos de la Presa.

— Rozas de Puerto Real.

— San Martín de Valdeiglesias.

— Santa María de la Alameda.

— Valdemaqueda.

2. Dicha Mancomunidad se denominará “Sierra del Alberche”.

3. Podrán adherirse otros municipios mediante el procedimiento previsto en el artículo 20 de estos estatutos.

4. La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y, en consecuencia, tendrá capacidad jurídica, dentro del marco de estos estatutos, para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Art. 6. De la Junta de la Mancomunidad.—1. La Junta de la Mancomunidad estará compuesta por los vocales, representantes de los municipios mancomunados, siguientes:

— Cadalso de los Vidrios, dos representantes.

— Cenicientos, dos representantes.

— Colmenar del Arroyo, dos representantes.

— Chapinería, dos representantes.

— Navas del Rey, dos representantes.

— Pelayos de la Presa, dos representantes.

— Rozas de Puerto Real, dos representantes.

— San Martín de Valdeiglesias, dos representantes.

— Santa María de la Alameda, dos representantes.

— Valdemaqueda, dos representantes.

En consecuencia, el número legal de miembros de la Junta será de veinte.

2. Los vocales representantes de cada municipio en la Junta serán designados por los Plenos de los Ayuntamientos respectivos de entre sus miembros.

3. El mandato de los vocales de la Junta coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuera la fecha de su designación, por lo que cuando se celebren elecciones locales y antes del tercer día anterior a la sesión constitutiva de los nuevos Ayuntamientos, los vocales-concejales cesantes se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.

4. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad perderán dicha condición cuando pierdan su condición de concejal.

La renuncia al cargo de vocal deberá presentarse por escrito ante la Junta de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente. El Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir, en el plazo de diez días, un nuevo vocal, comunicándolo a la Junta en los diez días siguientes.

5. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad quedarán suspendidos de dicha condición cuando queden suspendidos de las funciones de concejal.

6. Corresponden a la Junta de la Mancomunidad, además de las atribuciones asignadas al Pleno de los Ayuntamientos, de conformidad con la legislación de Régimen Local, las siguientes:

a) Elegir y destituir al presidente y al vicepresidente.

b) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad, establecidas en el artículo 15 de estos estatutos.

c) Acordar la modificación de los estatutos, así como la adhesión de nuevos miembros, previos los trámites oportunos.

d) Informar el acuerdo inicial de separación de alguno de sus miembros.

e) Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos, y nombrar a los vocales miembros de la comisión liquidadora, así como la aprobación de la propuesta efectuada por esta.

f) Cuantas competencias estén atribuidas a la Junta por los presentes estatutos.

Contra este acuerdo , que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir de día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime necesario.

San Martín de Valdeiglesias, a 7 de septiembre de 2010.—El presidente, Guillermo Yuste Pérez.

(03/34.547/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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