Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2010

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100927-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Aprobación ordenanza fiscal número 19 gastos suntuarios

Se hace público, a efecto de lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo por no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional de fecha 8 de julio de 2010 durante el plazo de exposición pública, de la aprobación de la ordenanza fiscal número 19, reguladora del impuesto municipal sobre gastos suntuarios, para el ejercicio 2010.

ordenanza fiscal número 19 reguladora del impuesto municipal sobre gastos suntuarios

I. Naturaleza y fundamento

Artículo 1.o La exacción del impuesto municipal sobre gastos suntuarios regulada en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 6/1991, de 11 de marzo, por los artículos 372.d), 373.d), 374.d), 375.d) y 376.d), del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones complementarias relativas a la misma se regirá por los siguientes artículos:

II. Aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca

Art. 2.o Hecho imponible.—El impuesto sobre gastos suntuarios gravará el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.

Art. 3.o Sujetos pasivos.—1. Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el impuesto.

2. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente el propietario de los bienes acotados, que tendrá derecho a exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto, para hacerlo efectivo al municipio en cuyo término radique el coto de caza, de pesca o su mayor parte.

Art. 4.o Base del impuesto.—1. La base de este impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético o piscícola.

2. La forma de determinar el valor de dichos aprovechamientos se establecerá mediante el mismo procedimiento que la Ley señala para la aprobación de las ordenanzas fiscales, con sujeción a lo dispuesto, a estos efectos, por el Ministerio del Interior, oyendo previamente al de Agricultura.

Art. 5.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria resultará de aplicar a la base el tipo de gravamen del 20 por 100.

Art. 6.o Devengo.—El impuesto será anual e irreducible y se devengará el 31 de diciembre de cada año.

Art. 7.o Obligaciones del sujeto pasivo.—Los propietarios de bienes acotados sujetos a este impuesto deberán presentar a la Administración municipal, dentro del primer mes de cada año, declaración de la persona a la que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza o pesca. En dicha declaración, que se ajustará al modelo determinado por el Ayuntamiento se harán constar los datos del aprovechamiento y de su titular.

Art. 8.o Pago.—Recibida la declaración anterior, el Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación y subsiguiente liquidación, que será notificada al sustituto del contribuyente, quien, sin perjuicio de poder interponer los recursos que corresponda, deberá efectuar su pago en los plazos reglamentarios.

III. Infracciones y sanciones tributarias

Art. 9.o En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas sobre esta materia de la ordenanza fiscal general.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en la ordenanza fiscal general.

Segunda.—La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.

Torrelodones, a 13 de septiembre de 2010.—El alcalde, Carlos Galbeño González.

(03/34.604/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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