Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100928-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

123
Juicio verbal 1.036 de 2009

Doña María Dolores López-Jurado Romero de la Cruz, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 726 de 2009, se tramitan autos de divorcio en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de regulación de relaciones paterno-filiales, seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.036 de 2009, a instancias de doña Vanesa Díaz Colomina, representada por el procurador don Eusebio Ruiz Esteban y defendida por la letrada doña María Luz Figueroa Lalinde, siendo parte demandada don José Manuel Cabral Vaz, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando en parte la demanda promovida por el procurador don Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de doña Vanesa Díaz Colomina, frente a don José Manuel Cabral Vaz, sobre regulación de relaciones paterno-filiales en relación con el menor José Manuel Cabral Díaz, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

Primera. Se atribuye la guarda y custodia del citado menor a su madre, doña Vanesa Díaz Colomina, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad, correspondiendo la titularidad a ambos progenitores.

Segunda. El régimen de visitas del progenitor no custodio, don José Manuel Cabral Vaz, con el menor y el importe de la pensión que el padre ha de abonar para el sostenimiento del citado hijo se determinará en el proceso modificatorio correspondiente, si se revelare causa para ello.

No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya interposición no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas a tenor del artículo 774, número 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José Manuel Cabral Vaz.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/34.077/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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