Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100928-265

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

265
Demanda 1.228 de 2008

Doña Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.228 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Marcos Domínguez, contra las empresas “Mantenimientos de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima”, “Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anónima”, y don Gregorio de la Morena Sanz, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña María Ángeles Marcos Domínguez, frente a “Mantenimientos de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, declarada en concurso, con citación de la administración del concurso de la indicada empresa, integrada por don Gregorio de la Morena Sanz, don Fernando Gómez Martín y la entidad acreedora “Viantel, Sociedad Limitada”; frente a “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima”, y “Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anónima”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Mantenimientos de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, declarada en concurso, a abonar a la actora la suma de 1.712,83 euros, estándose en cuanto a los intereses sobre los conceptos salariales a lo prevenido en los artículos 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y 59 de la Ley Concursal, con la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta número 3935/0000/65/1228/08 de “Banesto”, oficina de la plaza de San Miguel, de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar, además, el ingreso de 150,25 euros como depósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozara del beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a la mercantil “Mantenimientos de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, y a la mercantil “Viantel, Sociedad Limitada”, ambas en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 1 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.080/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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