Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100928-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

191
Demanda 1.599 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.599 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Mario Rodríguez Ferreiro, contra la empresa “Jorkon, Sociedad Limitada”, administradora concursal doña Paula García Bengoa y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 390 de 2010

En Madrid, a 22 de junio de 2010.—Don José Ramón Fernández-Otero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don José Mario Rodríguez Ferreiro, que comparece asistido por el letrado don David Santiago Doral (colegiado número 71.673), y de otra, como demandados, “Jorkon, Sociedad Limitada”, administradora concursal doña Paula García Bengoa, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por doña María Gloria Pérez González (colegiada número 2.848), en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, mantengo la declaración de improcedencia del acto extintivo, conservando el actor el derecho indemnizatorio reconocido por la empresa y desestimo la demanda en todo lo demás.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Mario Rodríguez Ferreiro, “Jorkon, Sociedad Limitada”, administradora concursal doña Paula García Bengoa y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.130/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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