Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100928-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

15
RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación a la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “La Piscina”.

Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha dictado Resolución de denegación a la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 2 de septiembre de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado por don José Antonio Duarte Jaramillo, en nombre y representación de “La Cibeles, Comunidad de Bienes”, como adjudicatario de la concesión administrativa de uso privativo para la explotación y conservación del bar de la piscina municipal, sita en la avenida Abogados de Atocha, número 15, de San Martín de la Vega (Madrid).

HECHOS

Primero

Con fecha 5 de junio de 2007, el Director General de Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía autorización para la instalación de máquinas recreativas tipo B en el establecimiento denominado “La Piscina”, sito en la avenida Abogados de Atocha, número 15, de San Martín de la Vega (Madrid), presentada conjuntamente por don Fermín Zurdo Saelices, como titular del establecimiento de hostelería, y don Jorge Rodríguez Herrero, en nombre y representación de “Recreativos Hevisa, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 2.521.

Segundo

Con fecha 4 de junio de 2010, don José Antonio Duarte Jaramillo, en nombre y representación de “La Cibeles, Comunidad de Bienes”, como adjudicataria de la concesión administrativa de uso privativo para la explotación y conservación del bar “La Piscina”, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionadas, basándose en el artículo 49.1.f).5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando permanezca cerrado el establecimiento durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones, aporta Resolución del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, por la cual resultan adjudicatarios de la concesión administrativa para el acondicionamiento, conservación y explotación de la piscina municipal.

Tercero

En fecha 10 de junio de 2010 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización de instalación en bares y cafeterías y otros establecimientos para el establecimiento citado en el encabezamiento suscrito por don José Antonio Duarte Jaramillo, en nombre y representación de “La Cibeles, Comunidad de Bienes”, como titular del establecimiento, y don Miguel A. Recalde, en nombre y representación de “Recalde García e Hijos, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 21.017.

Cuarto

En fecha 13 de julio de 2010 se recibe informe del Área de Inspección del Juego, que concluye que el establecimiento se encuentra abierto, siendo su titular “La Cibeles, Comunidad de Bienes”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en los artículos 46 y 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los Reglamentos Técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

En el artículo 48.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se establece que el cambio de titularidad del establecimiento producido durante la vigencia de una autorización de instalación no será causa de extinción de esta, salvo lo dispuesto en el artículo 49.1.e), quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor.

Quinto

En el presente caso, cabe señalar que el titular de la explotación del establecimiento de hostelería, desde el momento que presenta la nueva solicitud de autorización, manifiesta su intención de continuar con la autorización del establecimiento citado, estando plenamente legitimado. Por ello, no se aprecia razón suficiente para que, a la vista de lo establecido en el mencionado artículo 48.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, proceda la revocación de la autorización, ya que el titular del establecimiento, con su actuación, está dejando sin contenido la solicitud de revocación presentada.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Desestimar la solicitud de revocación de instalación de máquinas recreativas concedida en fecha 5 de junio de 2007 al establecimiento denominado “La Piscina”.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 14 de julio de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

Madrid, a 20 de julio de 2010.—La Jefa del Área de Gestión del Juego, Rosario García Sanz.

(03/34.768/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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