Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100928-261

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 5

EDICTO

261
Juicio 794 de 2010

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social de este Juzgado, don Miguel Ángel Limón Luque, en el juicio número 794 de 2010, seguido a instancias de doña María Yaiza Martínez García, contra “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, se cita a quienes se dirá para el día 5 de octubre de 2010, a las once y diez horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y juicio, advirtiéndoles que no se suspenderán por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

Al propio tiempo se cita al representante legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda, y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante, así como el libro de matrícula.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes a su notificación.

Y para citar y entregar el representante legal de la empresa “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, y al Fondo de Garantía Salarial, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.926/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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