Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100928-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Departamento de Ordenación

68
Plan Especial edificio sito en Gran Vía, número 35

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el edificio sito en Gran Vía, número 35, en el Distrito Centro, promovido por Fundación Caja Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanístico en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

1. Condiciones generales

El edificio “Palacio de la Música”, situado en Gran Vía, número 35, de Madrid, pertenece a la Norma Zonal 1, grado 5.o, nivel de protección 1, integral, catalogado con el número 2.164, según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado en el año 1997.

2. Régimen de obras

El régimen de obras admisible en el “Palacio de la Música” será el regulado por los niveles de protección indicados en el apartado 1 de estas normas de protección. En concreto, las obras admitidas en los edificios catalogados con grado de protección 1, integral, están definidas en el artículo 4.3.12, en los apartados 1 y 3, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado en el año 1997.

Este Plan Especial permite las obras de ampliación dentro de la nueva envolvente que se define en la propuesta. Esta nueva envolvente sustituye a la que existe actualmente. Tendrá como límite, según marca el artículo 4.106 de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, aprobada definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en fecha 21 de noviembre de 2007, hasta un 10 por 100 de la edificabilidad existente. La superficie construida total edificada existente corresponde a 6.630,15 metros cuadrados y se podría incrementar en un 10 por 100 (663 metros cuadrados), pudiendo llegar hasta una superficie construida total de 7.293,14 metros cuadrados. Esta edificabilidad adicional se materializa en parte en una sala polivalente situada en la cubierta del edificio y otras dependencias auxiliares en la planta bajo-cubierta. El resto se podía destinar dentro de dicha envolvente sin variarla y sin tocar los elementos protegidos sin necesidad de tramitar un nuevo Plan Especial.

3. Régimen de usos

El régimen de usos en el ámbito del presente Plan Especial viene determinado por el artículo 4.3.8, “Condiciones especiales de los usos”, apartado 4, según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado en el año 1997. Según dicho artículo los usos dotaciones de equipamiento público o privado ubicados en edificios incluidos en niveles 1 y 2 de catalogación no podrán cambiar de actividad ni categoría, salvo que se demuestre que no suponen merma o deterioro en los valores que justifican su catalogación y las necesarias para su transformación estén contempladas entre las autorizadas para el grado de protección.

El uso al que se destina el edificio tras su rehabilitación es Auditorio-Sala de Conciertos (Palacio de la Música). Este uso era el original del edificio antes de que se convirtiera en uso de cine que es el actual existente. Este Plan Especial permite retomar el uso de sala de conciertos-auditorio al ser el original.

En Madrid, a 26 de agosto de 2010.—El secretario general del Pleno, por delegación de fecha 30 de julio de 2010, el subdirector general de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno (Secretaría General del Pleno), Javier Ordóñez Ramos.

(02/8.959/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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