Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100928-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

URBANISMO

77
Modificación puntual número 1 Plan Parcial UE-39, El Guijar

Se hace saber que por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 7 de julio de 2010, se ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente la modificación puntual número 1 del Plan Parcial de la UE-39, “El Guijar”, propuesta por la presidenta de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución indicada, consistente en permitir todos los usos establecidos en la Ordenanza Residencial Colectiva Aislada de las Normas Particulares del Plan General de Ordenación Urbana en vigor, para lo cual se deberá modificar la redacción del artículo 24 del Plan Parcial de la UE-39 en la forma siguiente:

— Se permitirán los usos pormenorizados regulados en la Ordenación Residencial Colectiva Aislada, de las Normas Particulares del Plan General de Ordenación Urbana, en planta baja, ligados a espacios públicos y según la Normativa del Plan General, en aquellas parcelas en las que así venga determinada en la documentación gráfica del presente Plan Parcial.

Segundo.—Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva al órgano competente de la Comunidad de Madrid en el plazo de diez días y remisión de un ejemplar del documento técnico al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Tercero.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva y sus normas urbanísticas, así como notificación personal a la promotora de la presente notificación.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra los vicios específicos de que adoleciere el acto de aprobación puede interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que lo dictó, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Contra el contenido del Plan Urbanístico aprobado solo podrá interponerse directamente el mencionado recurso contencioso administrativo, en el mismo plazo y ante el mismo órgano jurisdiccional, por su naturaleza de disposición general.

En Arganda del Rey, a 27 de julio de 2010.—El gerente, Luis Bremond Triana.

(02/9.084/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100928-77