Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
29-09-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100929-59

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

URBANISMO

59
Plan Parcial del Sector 1 Industrial Norte

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente se hace público que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 5 de agosto de 2010, se adopto el siguiente acuerdo:

Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector 1, “Industrial Norte”, presentado con fecha 5 de julio de 2010, con número de registro de entrada 13.635, por la Comisión Gestora del Sector 1, “Industrial Norte”, junto con la documentación complementaria a dicho instrumento que forma parte inseparable del mismo, y compuesta de un Estudio de la Caracterización de la Calidad del Suelo (julio de 2010, registro de entrada número 13.635); un Estudio de Capacidad Hídrica (julio de 2010, registro de entrada número 13.635); un Estudio de Alarma, Evacuación y Seguridad Civil en supuestos catastróficos (julio de 2010, registro de entrada número 13.635), y un Estudio Acústico (julio de 2010, registro de entrada número 13.635), en los términos y bajo el cumplimiento de lo establecido en los informes emitidos por los organismos sectoriales afectados por el Plan Parcial del Sector 1, “Industrial Norte”, del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto, así como las incluidas en el informe emitido por el arquitecto municipal el día 14 de julio de 2010, y específicamente la siguiente:

— Se cumplirá la resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 13 de abril de 2010, debiendo realizarse las actuaciones arqueológicas en esta resolución indicadas, tanto previa a la ejecución de la obra de urbanización como en fase de ejecución de las mismas. La Junta de Compensación deberá aceptar el compromiso de sufragar los costes de desafección de los hallazgos arqueológicos existentes en fincas de cesión pública, que deberá incluir las condiciones recogidas en la citada resolución, garantizando la libertad de uso futuro de las parcelas destinadas a Redes Públicas.

Acordando, igualmente, la publicación de sus ordenanzas.

NORMAS PARTICULARES DEL PLAN PARCIAL

1. Generalidades

1.1. Objeto y fundamento de estas Normas.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley del Suelo (9/2001, de 17 de julio) de la Comunidad de Madrid, se redactan las presentes Normas Particulares con objeto de reglamentar el uso de los terrenos; las condiciones de ejecución; las edificaciones, ya sean públicas o privadas, y cuantas actividades se realicen en ejecución del Plan, incluso las de carácter provisional.

1.2. Contenido y régimen subsidiario.—Su contenido se ajusta a las determinaciones del Plan General de Pinto en el Sector S-1, “Industrial Norte”.

Lo no previsto en ellas se regulará por las Normas Urbanísticas vigentes en el municipio o, en su defecto, por los criterios o interpretaciones que del Plan General aplique la Comisión de Urbanismo.

1.3. Ámbito de aplicación.—Su campo de aplicación se circunscribe al Sector S-1, “Industrial Norte”, del Plan General de Pinto.

Su campo de aplicación en el tiempo se iniciará a partir de la fecha de publicación de la aprobación definitiva del presente Plan Parcial de Ordenación.

1.4. Competencias e interpretaciones.—Las competencias que se derivan de estas Normas, así como sus interpretaciones, las asumirá el Ayuntamiento, sin perjuicio de las que correspondan a la Comisión de Urbanismo de Madrid.

1.5. Conocimiento obligado de las normas e infracciones al Plan.—Las presentes Normas serán de inexcusable cumplimiento para todo promotor de edificación o urbanización por el solo hecho de firmar una solicitud de obra, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

1.6. Inspección.—La inspección del uso del suelo, parcelaciones, reparcelaciones, obras mayores y menores e instalaciones, se efectuará por la Corporación Municipal, auxiliada por la promotora.

1.7. Régimen jurídico.—Todos los actos o acuerdos que adopte el Ayuntamiento en ejecución de estas normas serán recurribles en la forma dispuesta en la legislación vigente.

1.8. Vinculación de documentos.—Tendrán carácter vinculante en el Plan Parcial, en cuanto no se opongan al vigente Plan General, los siguientes documentos:

— Las Normas Urbanísticas.

— El documento de organización y gestión de la ejecución.

— Planos de ordenación pormenorizada.

— Apartado V de la memoria. Cuadro resumen de características.

El resto de los documentos del Plan tendrán el valor jurídico de medios de interpretación de los documentos vinculantes.

1.9. Terminología de conceptos.—A los fines previstos en las presentes normas, cuantas veces se empleen los distintos conceptos de ordenación tendrán el significado que se expresa en los conceptos de ordenación y edificación del Plan General que desarrolla.

2. Régimen urbanístico del suelo

2.1. División del suelo.—A los efectos de aplicación de estas normas, el ámbito territorial de este Plan se califica en los siguientes ámbitos:

a) Redes públicas:

— Infraestructuras de comunicación.

— Parques, jardines, zonas verdes y espacios libres arbolados.

— Equipamientos sociales y servicios.

— Servicios urbanos de accesos rodados.

— Servicios urbanos de infraestructuras.

b) Zonas lucrativas:

— Zona de industria en conjuntos integrados.

— Zona de industria en escaparate.

— Zona de actividad económica. Terciario-comercial.

— Zona servicios urbanos lucrativos. Aparcamiento privado.

— Zona servicios de infraestructuras.

2.2. Definición de calificaciones.—La totalidad de las zonas que se describen a continuación vienen definidas:

— Gráficamente en el plano de zonificación.

— Cuantificadas en el cuadro resumen de características de la memoria.

— Reguladas a través de las condiciones particulares de cada red y zona.

A) Redes públicas

Son aquellas superficies definidas en el Plan Parcial que corresponden a las dos distintas redes que la Ley 9/2001, de la Comunidad de Madrid, exige para la organización de espacio urbano que se crea, unas susceptibles de edificar y otras no, pero todas ellas con el carácter de terreno de dominio público, bien de uso público o afectos a un servicio público.

2.2.1. Red de infraestructuras de comunicación.—Comprende las superficies de dominio público y uso público destinadas al tráfico rodado, peatonal o ferroviario que tienen carácter de redes generales en los términos que fija la Ley 9/2001.

2.2.2. Red de parques, jardines, zonas verdes y espacios arbolados.—Comprenden las superficies del Plan Parcial de dominio y uso público, destinados a los diferentes usos de parques, de recreo, expansión, peatonales, jardines o de esparcimientos, según su carácter general o local.

2.2.3. Red de equipamientos sociales y servicios.—Son aquellas superficies que se califican en el Plan por corresponder a terrenos edificables de dominio público afectos a un servicio público y destinados a los diferentes equipamientos dotacionales y servicios que demanda el nuevo desarrollo, caracterizándose en supramunicipal, general o local en el propio Plan, según su alcance.

2.2.4. Red de servicios urbanos accesos rodados.—Corresponde a aquellas zonas previstas en el Plan Parcial, que corresponden a los usos destinados a servicios urbanos de accesos rodados del sector.

2.2.5. Red de servicios de infraestructura.—Corresponde a aquellas zonas previstas en el Plan Parcial, que corresponden a los usos ubicados en superficies destinadas a servicios de infraestructuras del desarrollo programado.

B) Zonas lucrativas

Comprenden a superficies definidas en el Plan Parcial como terrenos de dominios privados o patrimoniales, susceptibles de edificar y que tienen el carácter de:

2.2.6. Zona de industria en conjuntos integrados.—Corresponden a aquellas edificaciones que el Plan prevé para uso de industria media en tipología de conjuntos integrados que recoge el Plan General de Ordenación Urbana de Pinto.

2.2.7. Zona de industria en escaparate.—Corresponden a aquellas edificaciones que el Plan prevé para uso de industria intensiva en tipología abierta, aislada y pareada, con una marcada ubicación preferencial y de escaparate.

2.2.8. Zona de actividad económica. Terciario-comercial.—Corresponden a aquellas edificaciones abiertas y predominantemente aisladas o adosadas que se destinan a actividades económicas ligadas preferentemente a los usos terciario-comerciales e industriales.

2.2.9. Zona de servicios urbanos lucrativos.—Aparcamiento privado.—Corresponden a aquellas superficies el Plan prevé para uso de aparcamientos que se realizan a modo de grandes estacionamientos de vehículos de transporte.

2.2.10. Zona servicios de infraestructura.—Corresponden a superficies de dominio privado para el alojamiento de los elementos infraestructurales, tales como centros de transformación.

La localización exacta de los centros de transformación se definirá en el Proyecto de Reparcelación, sin que ello suponga modificación del presente Plan Parcial ni del Proyecto de Urbanización que lo desarrolla.

La modificación de la ubicación de los centros de transformación no deberá acarrear ninguna alteración en las superficies netas de ninguno de los usos del presente Plan Parcial.

3. Normas de aplicación general

Todas las parcelas resultantes, tanto lucrativas como de cesión, estarán libres de cualquier afección arqueológica, con carácter previo a la ejecución de obras en el interior de las parcelas.

3.1. Normas generales de uso.—Serán de aplicación las Normas Generales que regula el Plan General vigente en el capítulo 6.o de sus Normas Urbanísticas, prevaleciendo las especificaciones que establezcan las Normas Particulares del Plan Parcial si hubiese alguna contradicción.

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3.2. Normas generales de urbanización.—Las obras de urbanización del sector comprenderán las señaladas en el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento y las establecidas en la Ley 9/2001, siendo de aplicación con carácter general lo regulado por el capítulo cuarto de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente.

3.3. Normas generales de edificación.—Serán de aplicación las Normas Urbanísticas Generales que regula el Plan General vigente en el capítulo 5.o de las Normas Urbanísticas, prevaleciendo las especificaciones que establezcan las Normas Particulares del Plan Parcial si hubiese alguna contradicción.

3.4. Normas generales de protección del paisaje urbano.—Las determinaciones en este aspecto serán las que establece el capítulo 7.o de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente.

En este sentido, prevalecen las especificaciones que se realizan a continuación en cualquier zona de ordenación.

3.4.1. Cierre de parcelas y vallados.—El cierre de parcelas y vallados del sector se sujetará a lo señalado con carácter general a lo regulado por el capítulo 5.o de las Normas Urbanísticas del Plan General, en concreto en su artículo 5.8.1, si bien deberá ser uniforme por manzanas completas.

3.4.2. Pavimentaciones y mobiliario urbano.—Las pavimentaciones de calzadas y aceras podrán ser de colores y materiales singulares, siempre que respondan a un diseño de conjunto y faciliten la integración de los elementos naturales en las mismas, pudiendo realizarse calles de coexistencia en las zonas con frente a espacios comerciales.

Se señalizarán los pasos de peatones y se tendrá especial cuidado en determinar en el Proyecto de Urbanización con detalle el mobiliario urbano a realizar.

3.4.3. Espacios libres de parcelas.—Los espacios destinados a aparcamiento libre deberán tratarse con arbolado, pudiendo instalarse marquesinas ligeras o vegetales que armonicen con el resto de la edificación.

Queda prohibido usar los espacios libres privados como depósitos de materiales, vertido de desperdicios o, en general, todo lo que pueda dañar la estética del conjunto.

Se permitirán edificaciones para usos de control y guarda de la instalación así como para usos auxiliares a la actividad de la parcela, con calidades similares a la edificación principal.

3.4.4. Composición de la edificación.—La edificación si presenta fachada en todo su contorno se prohíben los paramentos sin tratar o de aspecto provisional.

Se prohíbe el uso de materiales perecederos que no resistan en debidas condiciones el paso del tiempo, tanto en las edificaciones principales como en las anejas.

Los elementos técnicos que tengan que disponerse en la cubierta deberán quedar ocultos por esta o formar parte, como un elemento más, de la composición formal del edificio.

El material de cubierta atenderá en lo posible la directriz de composición homogénea a la que se refiere el apartado siguiente en relación con las tonalidades respecto a todos los edificios de una manzana.

Las cubiertas de las edificaciones dotacionales o de equipamiento, así como las de terciario-comercial, podrán resolverse en cubiertas planas o singulares, acorde al diseño específico del proyecto de edificación correspondiente.

Los elementos estructurales y/o de almacenamiento singular, afectos al normal funcionamiento de la actividad, no computarán a los efectos de la determinación de altura máxima. Esta excepcionalidad permitida de rebasar la altura máxima fijada no podrá suponer un aumento de edificabilidad ni del número máximo de plantas, que serán resultado de aplicar las condiciones volumétricas de la ordenanza en uso.

3.4.5. Rótulos y anuncios publicitarios.—Deberán diseñarse en el proyecto, integrados en la edificación o con el tratamiento general de los espacios libres.

No podrán sobrepasar la altura permitida en la edificación, y deberán cumplir los mismos retranqueos que esta.

No deberán interferir lumínicamente con el alumbrado público.

3.4.6. Ajardinamientos.—Los ajardinamientos de los espacios viarios se realizarán con arbolado y especies vegetales autóctonas, incorporando los elementos vegetales de tolerancia actualmente existentes a dichos ajardinamientos y espacios públicos.

Deberán alternarse diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando, en todo caso, que sean resistentes y de fácil conservación.

Las especies vegetales a implantar, con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, serán adaptadas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo.

Se limita la superficie destinada a cubrir mediante pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos de agua y energía; estos podrán sustituirse por tapices verdes a base de xerófitas que no requieren riegos.

3.4.7. Condiciones singulares.—La altura libre a la que se refieren las ordenanzas es la definida en el Plan General de Ordenación Urbana como distancia entre la parte superior del forjado de suelo y la parte inferior del forjado de techo, excepto cuando se indique que es “libre de obstáculos”, es decir, será la medida hasta cualquier conducción o instalación.

El uso provisional industria especial, subtipo 6.2, Industrias de fabricación especial, podrá mantenerse hasta que se otorgue la primera licencia de ocupación o hasta que se recepcionen las obras de urbanización, lo que antes acontezca en el tiempo.

3.5. Normas generales de protección del medio ambiente

3.5.1. Medidas correctoras y preventivas de protección acústica.—De acuerdo con el estudio acústico del presente Plan Parcial, se recomiendan las siguientes medidas preventivas que mejorarán la situación acústica en el interior del sector:

Los niveles acústicos previstos en el S-1 de Pinto superan en algunas zonas los límites exigidos por la normativa. Por lo tanto, es necesario contemplar una serie de medidas que consigan disminuir la presión acústica hasta alcanzar los límites legales.

Las medidas correctoras planteadas son las siguientes:

Pantalla acústica: se ha propuesto la ubicación de una pantalla acústica en la franja del ferrocarril, paralela a la situada en el sector denominado “Tenería II”, ubicado al Este del Sector 1. La altura de esta pantalla será de 4 metros y tendrá una longitud aproximada de 387 metros, de este modo se evitará el paso del ruido proveniente del ferrocarril. El material constructivo será de tipo absorbente y se recomienda el uso de materiales transparentes para minimizar el impacto visual (policarbonato, metacrilato, etcétera).

Para comprobar la eficacia e idoneidad de las medidas correctoras propuestas se ha procedido a la simulación de la situación postoperacional con la inclusión de medidas correctoras a una altura de 4 metros. Posteriormente se han realizado mapas de conflicto.

En el mapa del estudio acústico se observa que la pantalla acústica propuesta es eficaz y permite reducir la presión acústica, hasta alcanzar niveles de inmisión acordes con la legislación.

Cerramiento de parcela: este cerramiento se ha propuesto en la calle A, para evitar que el conflicto entre en la parcela del equipamiento de redes generales que tiene una sensibilidad más elevada. La altura del cerramiento tendrá 2,5 metros y la longitud será de 133 metros, aproximadamente.

Las medidas preventivas son las siguientes:

Las siguientes medidas preventivas propuestas no son de carácter obligatorio, pero servirá para mejorar el confort acústico dentro del sector:

— Controlar de forma periódica los niveles acústicos que emiten las distintas máquinas.

— Establecer, si procede, en función del tipo de industria que se instale, qué tipo de aislamiento acústico deberán tener las instalaciones para evitar que los niveles acústicos emitidos al exterior sean superiores a los permitidos por la legislación vigente.

— Al conceder las licencias de actividades, se deberá favorecer que las industrias menos ruidosas se sitúen en las zonas perimetrales del sector, para que de esta manera estas instalaciones ejerzan un efecto de apantallamiento acústico.

— Reducir el número y superficie de las ventanas orientadas a los viarios principales, ya que son estos huecos las zonas más sensibles acústicamente.

3.5.2. Medidas generales tendentes al ahorro efectivo del consumo de agua potable.—Se proponen las siguientes medidas tendentes al ahorro efectivo y disminución del consumo de agua potable:

a) Optimización de los sistemas de abastecimiento de agua:

— Calibración frecuente de los medidores volumétricos.

— Instalación de un programa de mantenimiento preventivo que incluya detección de fugas en las operaciones que usan agua, como inodoros y grifos.

— Optimización de los procesos individuales y del equipo en las principales áreas de consumo de agua.

b) Dispositivos para ahorrar agua:

Existen sugerencias de varias instituciones nacionales e internacionales para fomentar el ahorro del agua entre los usuarios. Entre los dispositivos que pueden considerarse destacan los siguientes:

— Inodoros: se deben instalar los de bajo consumo, que disponen de dos posibilidades de utilización de 3 y 6 litros.

— Grifos (llaves): las llaves de lavabos, fregaderos, lavaderos, etcétera, pueden adaptarse con restrictores de flujo.

— Aspersores para riego: se pueden adaptar relojes y otros dispositivos de tiempo a los aspersores de agua para riego de jardines, para que puedan operarse y pararse automáticamente durante la noche, cuando la evaporación de agua es mínima.

c) Cambios en los hábitos de uso del agua de la población:

— Revisar que estén totalmente cerradas las llaves de grifos y que no queden abiertas innecesariamente.

— Utilización de la ducha con preferencia al baño.

— Informar al personal de mantenimiento correspondiente sobre cualquier fuga o fallo en los inodoros, grifos y demás.

— Aislar las tuberías de agua caliente que alimentan lavabos o duchas para disminuir el tiempo en que se deja correr el agua hasta que se pone caliente.

— Ajustar el riego de jardines a calendarios y horarios con baja evaporación en el día.

— Reutilización de las aguas residuales depu
adas para el riego de parques y jardines de ámbito municipal.

— Utilización de técnicas de riego por goteo y microaspersión frente a la utilización de la manguera.

— Optimización de los sistemas de depuración para incrementar el volumen de aguas depuradas.

d) Zonas verdes:

— En todas las zonas verdes se limita la utilización de céspedes tapizantes con altos requerimientos hídricos a fin de favorecer un menor consumo de agua.

— En todas las zonas verdes públicas se instalarán sistemas de riego automático con las siguientes condiciones:

l Utilización de programadores de riego y detectores de humedad del suelo.

l Disposición de aspersores de corto alcance en zonas de pradera.

l Riego por goteo en zonas arbustivas y arboladas.

— La aplicación de estas medidas se deberá realizar durante la fase de ocupación.

3.6. Normas generales de protección arqueológica.—De forma previa a la ejecución del Proyecto de Urbanización del Sector S-1 se realizarán las siguientes actuaciones arqueológicas, de acuerdo a lo establecido en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico (ver anexo VIII):

a) Protección cautelar del yacimiento “Castillo de Reyes-Camino de Pinto”.

b) Excavación arqueológica en extensión del yacimiento “Castillo de Reyes-Camino de Pinto”.

En el resto de los terrenos del Sector S-1, “Industrial Norte”, sin restos arqueológicos documentados se realizará un control arqueológico exhaustivo de los movimientos de tierra.

En caso de la aparición de restos arqueológicos como consecuencia de las obras de urbanización y/o edificación se deberá comunicar en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Patrimonio Histórico o, en su caso, al Ayuntamiento, conforme establece el artículo 43.2 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

4. Condiciones particulares de las redes y zonas

4.1. Condiciones particulares de las redes viarias de comunicación.

4.1.1. Ámbito de aplicación.—Esta condición se aplicará en las superficies que se grafían en el plano de ordenación pormenorizada por tratarse de redes de infraestructuras de comunicaciones y de accesos rodado, definidas en los apartados 2.2.1 y 2.2.4 de estas normas.

4.1.2. Carácter.—Las redes de red viaria y de comunicaciones corresponden a aquellos espacios libres de dominio y uso público, destinados a usos de tráfico rodado o peatonal o de servicio de infraestructura de transportes.

4.1.3. Condiciones de aplicación.—Será de aplicación en estas redes la ordenanza de red viaria del Plan General vigente, apartado 8.13 de sus Normas Urbanísticas, sobre todas las superficies que constituyan estos espacios de comunicaciones.

4.1.4. Condiciones singulares.—Bajo la superficie que constituye estos espacios de comunicaciones se podrá realizar aparcamientos subterráneos, bien por concesión o por enajenación del uso del subsuelo del Ayuntamiento a favor de terceros.

4.2. Condiciones particulares de las redes de zonas verdes y espacios libres arbolados.

4.2.1. Ámbito.—Esta ordenanza se aplicará en las superficies que se grafían en el plano 4 de ordenación pormenorizada como redes de parques, jardines, zonas verdes y espacios libres arbolados, definidas en el apartado 2.2.2 de estas Normas Urbanísticas sobre todas las superficies que constituyen estos espacios.

4.2.2. Carácter.—Las zonas verdes y espacios libres del Plan Parcial corresponden a espacios libres de dominio y uso público destinadas a usos de esparcimiento, recreo y expansión.

4.2.3. Condiciones de aplicación.—Será de aplicación en estas redes la ordenanza de zonas verdes del Plan General vigente, apartado 8.11, de sus Normas Urbanísticas.

Se establece como complementario el uso de servicios de infraestructuras.

Se permitirá el uso de zona verde, subtipo 2.6, “Verde de protección”, en las zonas acústicamente sensibles.

4.2.4. Condiciones singulares.—Bajo la superficie que constituye estos espacios, se podrá realizar aparcamientos subterráneos, bien por concesión o por enajenación del uso del subsuelo del Ayuntamiento a favor de terceros.

Se permitirá el paso de canalizaciones para infraestructuras por esta zona.

4.3. Condiciones particulares de las redes de equipamientos sociales y servicios.

4.3.1. Ámbito.—Estas condiciones particulares se aplicarán en las superficies que se grafían en el plano de ordenación pormenorizada como zonas de equipamientos sociales y servicios definidos en el apartado 2.2.3 de estas Normas.

4.3.2. Carácter.—Los equipamientos corresponden a aquellas superficies edificables de dominio público exigidas por la Ley 9/2001, desarrolladas con tipologías de edificación abiertas y aisladas destinadas a usos que equipan y dan servicio a los ciudadanos.

4.3.3. Condiciones de la parcela:

Tamaño de parcela: la parcela mínima permitida será de 1.000 metros cuadrados.

Frente mínimo: el frente mínimo de parcela será de 10 metros.

4.3.4. Condiciones volumétricas:

Alineaciones y rasantes: las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela, debiendo respetar los retranqueos mínimos establecidos.

Retranqueos: el retranqueo mínimo a calle y linderos será de 5 metros.

— Se permitirá el adosamiento entre diferentes parcelas de equipamiento cuando se lleven a efecto con un proyecto único y con ejecución simultánea.

Ocupación máxima de parcela: la ocupación máxima es del 100 por 100 bajo rasante y sobre rasante la máxima definida por los retranqueos.

Superficie máxima construible: la edificabilidad máxima sobre parcela es de 2 metros cuadrados/metro cuadrado.

Altura máxima de la edificación: la altura máxima de la edificación desde la rasante del terreno a la línea de cornisa es 14 metros lineales y 3 plantas.

— Dichas alturas podrán rebasarse con instalaciones mecánicas no habitables necesarias para el normal funcionamiento de la edificación.

4.3.5. Condiciones de usos:

a) Usos principales:

— Equipamiento dotacional, en todas sus categoría.

— Comerciales, con las limitaciones que señalan las condiciones generales de uso del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto.

b) Usos compatibles:

— Equipamientos comerciales de espectáculos, culturales, de hostelería, recreativos, de tipo social, docente, sanitarios, de bienestar social, todos ellos en categorías 1.a, 2.a y 3.a.

c) Usos complementarios:

— Los usos terciarios en categorías 1.a y 2.a.

— Todo aquel que coadyuve al principal, siempre y cuando esté ligado al mismo y no supere el porcentaje que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Pinto para considerarse complementario.

d) Usos prohibidos:

— El resto.

4.3.6. Condiciones estéticas.—Serán las establecidas con carácter general para todo el municipio en el capítulo 8, punto 8.9.6, del documento de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto.

4.4. Condiciones particulares de la red de servicios urbanos accesos rodados.

4.4.1. Ámbito.—Estas condiciones particulares se aplicarán a las superficies que se grafían en el plano P04 de ordenación pormenorizada como zonas de servicios urbanos de accesos rodados.

4.4.2. Carácter.—Las redes de servicios urbanos accesos rodados corresponden a superficies de uso de espacios libres de red viaria para la localización de los elementos que requieren el desarrollo y la conexión urbana.

4.4.3. Condiciones de aplicación.—Será de aplicación en estas redes la ordenanza de la red viaria del Plan General vigente, apartado 8.13 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto.

4.5. Condiciones particulares de la red de servicios urbanos de infraestructura.

4.5.1. Ámbito.—Estas condiciones particulares se aplicarán a las superficies que se grafían en el plano de ordenación pormenorizada como zonas de servicios de infraestructura definidas en el apartado 2.2.5 de estas normas.

4.5.2. Carácter.—Las redes de servicios urbanos corresponden a superficies de dominio público afectos a un servicio de infraestructura para la localización de los elementos que requiere el desarrollo urbano.

4.5.3. Condiciones de aplicación.—Será de aplicación en estas redes la ordenanza de las zonas de servicios urbanos del Plan General vigente, apartado 8.12 de las Normas Urbanísticas, grado SE-2.

4.6. Condiciones particulares de la zona de industria en conjuntos integrados (IN-C).

4.6.1. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza se aplicará a las superficies que se grafían en el plano P-04 de ordenación pormenorizada como tales.

4.6.2. Carácter de zona.—Corresponde a las áreas con edificaciones aisladas, pareadas o adosadas destinadas a actividades de almacén, taller o industria de transformación.

Instalaciones sobre parcela de tamaño medio que comparten elementos comunes de accesibilidad y aparcamiento dentro de la misma parcela.

Su ámbito de aplicación queda reflejado en el plano de or
enación pormenorizada P-04.

4.6.3. Condiciones de la parcela.

Tamaño de parcela: el tamaño de parcela edificable será como mínimo de 5.000 metros cuadrados.

— Se considera que la parcela mínima es la unidad básica de promoción, pudiéndose construir en su interior contenedores de 150 metros cuadrados de tamaño mínimo por nave, regulándose el conjunto por el régimen de división horizontal.

— Se considera la posibilidad de edificar varias naves, pudiéndose construir en su interior contenedores separados, como mínimo, 4 metros entre ellos, y 2 metros a lindero privativo, si no existe adosamiento, y respetando el resto de las condiciones volumétricas fijadas.

Frente mínimo: el frente mínimo de parcela será de 20 metros.

— La anchura de accesos para evitar la desaparición generalizada de las aceras y las bandas de aparcamiento en los frentes será igual o inferior a un tercio del frente de parcela, siempre cumpliendo el mínimo exigible para acceso de vehículos de emergencia y con un máximo de 14 metros.

— Los accesos serán comunes a todas las naves, no pudiéndose realizar accesos para parte de ellas en exclusiva.

Longitud máxima de edificación: la longitud máxima de fachada de edificaciones adosadas no podrá ser superior en cada frente a 200 metros.

4.6.4. Condiciones volumétricas:

Alineaciones y rasantes: las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela debiendo respetar los retranqueos mínimos establecidos.

— No se permite el acceso a las parcelas de industria en conjuntos integrados desde la calle A.

Retranqueos: los retranqueos mínimos establecidos son:

Industria en conjunto integrado:

A calle, 5. Linderos, 4 o 0*. Fondo, 4 o 0*.

Ocupación máxima de parcela: la ocupación máxima de la parcela es del 60 por 100.

Superficie máxima construible: la edificabilidad máxima sobre parcela neta es 0,66 metros cuadrados/metro cuadrado.

Altura máxima de la edificación: la altura máxima de la edificación desde la rasante del terreno a la línea de cornisa es 12 metros lineales y 2 plantas.

— Dichas alturas podrán rebasarse con instalaciones mecánicas no habitables necesarias para el proceso productivo. La excepcionalidad permitida de rebasar la altura máxima fijada con instalaciones mecánicas no podrá suponer un aumento de edificabilidad ni del número máximo de plantas.

— En cualquier caso, el número de plantas será resultado de aplicar las condiciones volumétricas de la ordenanza en uso.

Altura libre de plantas: la altura libre de la edificación garantizará en cualquier caso unos mínimos de:

— 2,60 metros en las áreas administrativas y de servicio.

— 3,50 metros libre de obstáculos en las áreas de uso industrial.

4.6.5. Condiciones de usos:

a) Usos principales:

— Usos industriales, en todas sus categorías.

b) Usos complementarios:

— Uso residencial para guarda y custodia de la instalación siempre que la superficie construida sea superior a 3.300 metros cuadrados construidos, y la superficie útil de la vivienda no sea superior a 90 metros cuadrados.

— Todo aquel que coadyuve al principal, siempre y cuando esté ligado al mismo y no supere el porcentaje que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Pinto para considerarse complementario.

c) Usos prohibidos:

— El resto.

d) Aparcamientos:

— Se exigirán como mínimo en el interior de las parcelas el número de plazas que determina el Plan General de Pinto para el uso industrial, y, en su caso, el de la Ley 9/2001, el que sea más restrictivo.

4.6.6. Condiciones estéticas.—Serán las establecidas con carácter general para todo el municipio en el capítulo 8, punto 8.7.7, del documento de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto.

Será obligatorio realizar el cerramiento completo de la parcela con el fin de evitar desvirtuar la tipología de conjunto integrado.

* El adosamiento deberá justificarse con el acuerdo explícito del colindante.

En los bloques de edificaciones adosadas se tratará de, en la medida de lo posible, guardar una homogeneidad estética y compositiva.

Las cubiertas podrán ser planas.

4.6.7. Condiciones singulares.—Se permite la tipología edificatoria de conjuntos integrados. La superficie de parcela privativa no será inferior a 150 metros cuadrados, conforme a las determinaciones contempladas en las condiciones particulares de aplicación general para la utilización de esta tipología en el artículo 8.2 del Plan General de Pinto.

No será necesaria la tramitación de un Estudio de Detalle para justificar alineaciones y volumetría ya que el presente Plan Parcial marca las mismas.

No se permiten los fondos de saco en las calles particulares de uso común de los conjuntos integrados.

El cerramiento lateral de los patios traseros en edificaciones adosadas permitirá el acceso de vehículos de servicio de extinción de incendios. Asimismo, el proyecto de edificación deberá crear una red contraincendios propia e independiente de la de la urbanización que incluya bocas de incendio equipadas en estos patios.

Las parcelas deberán recoger la totalidad de las aguas de lluvia caídas en su interior e incorporar dicho caudal a la red de aguas pluviales proyectada, evitando así cualquier tipo de vertido no controlado.

Tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y lo dispuesto en el artículo 5.3 (anexo IV, epígrafe 72) de la Ley 2/2002, de 19 de julio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

4.7. Condiciones particulares de la zona de industria en escaparate (IN-E).

4.7.1. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza se aplicará a las superficies que se grafían en el plano P-04 de ordenación pormenorizada como tales.

4.7.2. Carácter de zona.—Corresponde a las instalaciones sobre parcelas de menor tamaño capaces de alojar edificaciones aisladas, pareadas o adosadas, con una marcada ubicación preferente.

— Su ámbito de aplicación queda reflejado en el plano de ordenación pormenorizada P-04.

4.7.3. Condiciones de la parcela:

Tamaño de parcela: el tamaño de parcela edificable será como mínimo de 1.500 metros cuadrados.

— Se considera que la parcela mínima es la unidad básica de promoción, pudiéndose construir en su interior contenedores de 150 metros cuadrados de tamaño mínimo por nave, regulándose el conjunto por el régimen de división horizontal.

— Se considera la posibilidad de edificar varias naves, pudiéndose construir en su interior contenedores separados, como mínimo, 4 metros entre ellos, y 2 metros a lindero privativo, si no existe adosamiento, y respetando el resto de las condiciones volumétricas fijadas.

Frente mínimo: el frente mínimo de parcela será de 20 metros.

— La anchura de accesos para evitar la desaparición generalizada de las aceras y las bandas de aparcamiento en los frentes será igual o inferior a un a un tercio del frente de parcela, con un máximo de 14 metros, y siempre cumpliendo el mínimo exigible para acceso de vehículos de emergencia.

— Los accesos, en caso de existir tipología de conjunto integrado, será común a todas las naves, no pudiéndose realizar accesos para parte de ellas en exclusiva.

Longitud máxima de edificación: la longitud máxima de fachada de edificaciones adosadas no podrá ser superior en cada frente a 120 metros.

4.7.4. Condiciones volumétricas:

Alineaciones y rasantes: las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela debiendo respetar los retranqueos mínimos establecidos.

Retranqueos: los retranqueos mínimos establecidos son:

Industria en escaparate:

A calle, 5. Linderos, 4 o 0*. Fondo, 4 o 0*.

Ocupación máxima de parcela: la ocupación máxima de la parcela es del 60 por 100.

Superficie máxima construible: la edificabilidad máxima sobre parcela neta es 0,66 metros cuadrados/metro cuadrado.

Altura máxima de la edificación: la altura máxima de la edificación desde la rasante del terreno a la línea de cornisa es 12 metros lineales y 2 plantas.

— Dichas alturas podrán rebasarse con instalaciones mecánicas no habitables necesarias para el proceso productivo. La excepcionalidad permitida de rebasar la altura máxima fijada con instalaciones mecánicas no podrá suponer un aumento de edificabilidad ni del número máximo de plantas.

— En cualquier caso, el número de plantas

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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