Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
29-09-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100929-69

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Ordenanza general establecimiento o modificación precios públicos

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión de carácter ordinaria celebrada el día 2 de septiembre de 2010, acordó la desestimación de las alegaciones presentadas durante el período de exposición al público y aprobó el texto íntegro de la ordenanza general para el establecimiento o modificación de precios públicos, el cual se recoge a continuación, y se publica en ese BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Base del Régimen Local:

Artículo 1. Fundamento y régimen.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 e) y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la Ley citada, por la Ley 8/1989, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en esta ordenanza.

Art. 2. Procedencia del establecimiento de precios públicos.—1. Este Ayuntamiento, así como sus organismos autónomos y consorcios que de él dependan, podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades.

2. En general, y con el cumplimiento de cuanto se establece en esta ordenanza, podrán establecerse y exigirse la prestación de servicios o realización de actividades de competencia de esta Entidad Local, efectuada en régimen de derecho público, en los siguientes supuestos:

— Que no se refieran a servicios de aguas en fuentes públicas, alumbrado en vías públicas, vigilancia pública general, protección civil, limpieza de la vía pública o enseñanza en los niveles de educación obligatoria.

— Que los servicios o actividades vengan prestándose por el sector privado.

— Que no sean de recepción obligatoria, al imponerse con tal calificación, en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente.

— Que no sean de solicitud obligatoria. No se considerará voluntaria la solicitud, cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, y cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

Art. 3. Obligados al pago.—1. Quedan obligados al pago de los precios públicos quienes disfruten, utilicen o se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

2. Tendrán la condición de usuarios o alumnos aquellos que hayan formalizado los impresos al efecto.

3. No se admitirán reserva de plazas, ni solicitudes de ingreso de alumnos, con cuotas pendientes de cursos anteriores.

4. Se considerará sujeto obligado al pago a los padres y/o tutores de los menores usuarios de las actividades o servicios que generan precio público, por lo cual en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

Art. 4. Cuantía y obligación de pago.—1. Los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios.

2. Los costes económicos vendrán reflejados en la memoria económico-financiera, elaborada por el área proponente de la fijación del precio público, que deberá acompañar necesariamente toda propuesta de fijación o modificación y que deberá prever, al menos, los siguientes aspectos:

a) Justificación de los precios propuestos.

b) Justificación de los respectivos costes económicos.

c) Grado de cobertura financiera de los costes previstos.

d) Consignación presupuestaria para la cobertura del déficit, cuando se haga uso de la facultad conferida en el artículo 4.3 de la presente ordenanza.

3. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en el apartado 1 anterior.

4. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, la realización de la actividad o, en caso de comercialización de bienes o productos, en el momento de la entrega de la prestación.

5. Con carácter general, se exigirá el depósito previo del importe de los precios públicos, en la forma y plazo que fije el acuerdo de establecimiento o modificación del precio público al determinar el régimen de gestión.

Cuando exista discrepancia entre la cuantía del depósito previo y la obligación de pago, la cantidad ingresada en concepto de depósito previo se considerará entrega a cuenta de la obligación definitiva, reintegrándose o exigiéndose la diferencia según proceda.

Art. 5. Devolución de ingresos.—1. Únicamente procederá la devolución del importe total o parcial del precio público ingresado, según determinan los apartados siguientes, cuando el servicio o actividad no se preste o desarrolle por causas no imputables al obligado al pago.

2. El importe de la devolución será parcial y proporcional al tiempo, intensidad o factor determinante del grado de realización de la prestación, en las condiciones que se determinen en el acuerdo de establecimiento o modificación del precio público, y total cuando no hubiera nacido la obligación de pago.

3. Cuando se trate de espectáculos que no se celebren por causas meteorológicas u otras de fuerza mayor, la Administración podrá optar por el canje de entradas para otra sesión.

Art. 6. Normas de gestión.—Con carácter general, las actividades o servicios que impliquen la realización de pagos periódicos se regirán por las siguientes normas:

Matrícula y mensualidad:

1. Los pagos de actividades (cursos, talleres o prácticas deportivas, entre otras) o servicios prestados deberán estar domiciliados en cualquier entidad bancaria.

2. Las mensualidades se cobrarán del 1 al 5 del mes en curso.

3. La matrícula en los talleres de la UPV y Escuelas Deportivas se abonarán con la primera mensualidad.

Bajas y modificaciones bancarias:

1. Las bajas definitivas podrán solicitarse hasta el día 25 del mes anterior a aquel en que deba ser efectiva la misma, en las oficinas de la Concejalía correspondiente o, en su caso, en la Secretaría de la Escuela Municipal de Música y Danza, o bien por fax. En ningún caso podrán gestionarse a través de profesores/monitores, teléfono, e-mail o entidad bancaria. Las solicitudes de baja cursadas con posterioridad al día 25 no impedirán el devengo de la mensualidad siguiente, por lo que el sujeto pasivo del servicio estará obligado a abonarlo.

2. En caso de baja justificada de carácter temporal por enfermedad grave, ausencia o desplazamiento se podrá guardar plaza al usuario o beneficiario del servicio o actividad siempre que se abonen las cuotas correspondientes.

3. Las modificaciones bancarias se gestionarán igual que las bajas.

4. Cada alumno deberá abonar las cuotas correspondientes a cada mes, aunque no asista a clase, mientras no curse baja, tal y como establece el punto 1 de este apartado.

Recibos pendientes de pago:

1. En caso de existir una mensualidad impagada, la Concejalía correspondiente o, en su caso, la Escuela Municipal de Música y Danza, lo pondrá en conocimiento del alumno, para que proceda a su abono.

2. La existencia de dos mensualidades impagadas (sucesivas o alternas) será causa de baja inmediata en el curso, taller o escuela deportiva, quedando la correspondiente plaza disponible para su oferta.

3. Las deudas existentes por impago de recibos correspondientes a la Escuela Municipal de Música y Danza, Universidad Popular de Valdemoro, Escuelas Deportivas Municipales o del servicio o actividad de que se trate tienen la consideración de deudas de derecho público y, por tanto, estarán sometidas al procedimiento recaudatorio regulado en la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre; el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real decreto 939/2005, de 29 de julio, así como demás normativa aplicable. Las mencionadas deudas serán, por tanto, exigibles tanto en período voluntario como ejecutivo, girándose, en su caso, los correspondientes recargos e intereses de demora.

Con independencia de estas normas de gestión generales para precios públicos de pago periódico, en cada fijación de precio público se podrán regular las particularidades que en cada caso se estimen convenientes.

Art. 7. Fijación.—El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno Municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Esta normativa podrá ser desarrollada con carácter puntual, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en aquellos supuestos en los que por la peculiaridad de la actividad así se considere oportuno y sin que en ningún caso se pueda contravenir lo establecido en la presente ordenanza.

El establecimiento o modificación de cualquier precio público deberá ser publicada con carácter obligatorio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y potestativamente en otros medios de comunicación.

Art. 8. Derecho supletorio.—Para lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; el Reglamento General de Recaudación; la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de este Ayuntamiento, y las demás normas que resulten de aplicación.

Art. 9. Régimen transitorio.—Los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de Valdemoro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza se regirán por sus normas de creación, hasta su modificación o derogación, si bien la modificación de su cuantía, o del régimen de gestión, podrá efectuarse por la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valdemoro, a 2 de septiembre de 2010.—El alcalde-presidente, don José Miguel Moreno Torres.

(03/35.042/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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