Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
29-09-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100929-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

146
Demanda 1.716 de 2009

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.716 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Hermoso Poveda, contra don José Fernando González Quesada, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.

En Madrid, a 5 de abril de 2010.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 10 de diciembre de 2009 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Juan Hermoso Poveda, contra don José Fernando González Quesada, en materia de ordinario, que se incoa en el día de la fecha por necesidades del servicio y circunstancias concurrentes en la plantilla de la oficina. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 5 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con lo que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 28 de marzo de 2011, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega al demandado y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Otrosí, digo: ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de don José Fernando González Quesada. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental: requiérase al demandado para que aporte al acto de juicio los documentos interesados en el escrito de demanda.

Ha lugar a la testifical: cuando se proponga se acordará.

En cuanto a las demás pruebas que pueda aportar la parte: cuando se propongan se acordarán.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Fernando González Quesada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.176/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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