Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
29-09-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100929-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

2
Resolución de 17 de septiembre de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se somete a los trámites de audiencia a los interesados y de información pública la declaración del Lugar de Importancia Comunitaria “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” como Zona Especial de Conservación, así como el Plan de Gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000: Zona de Especial Protección para las Aves “Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares” y Zona Especial de Conservación “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”.

En enero de 1993, y en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves), la Comunidad de Madrid propuso la designación como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) el espacio denominado “Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares”.

Asimismo, y en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva de Hábitats), por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 1999, se propuso la designación del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”. Posteriormente, por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 19 de julio de 2006, se aprobó la lista de lugares de la región biogeográfica mediterránea, en la que se encuentra el citado LIC.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que la Red Ecológica Europea Natura 2000 está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves.

La mencionada Ley 42/2007 establece también que una vez aprobadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, estos deberán ser declarados por las Comunidades Autónomas correspondientes, previo procedimiento de información pública, como Zonas Especiales de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con el correspondiente plan o instrumento de gestión.

El documento, que se somete a información pública y audiencia a los interesados, constituye el Plan de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000: ZEPA “Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares” y ZEC “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”. El Plan se estructura en una primera parte básica de contenido jurídico-administrativo de regulación de usos y actividades y zonificación del espacio, así como de una segunda parte de Anexos en los que se incluyen la descripción del medio; directrices, orientaciones y medidas de conservación; evaluación del Plan y descripción cartográfica.

En su consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6, 94 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESUELVO

Primero

1. Dar audiencia por un plazo de un mes a los interesados y proceder a consulta de las asociaciones e intereses sociales e institucionales implicados, en el procedimiento de declaración del Lugar de Importancia Comunitaria “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” como Zona Especial de Conservación y en la propuesta del Plan de Gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000: ZEPA “Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares” y ZEC “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”.

2. A los efectos de notificación de la presente Resolución es de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.6.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyéndose la notificación personal por la publicación de esta Resolución, al ir dirigido el acto en cuestión a una pluralidad indeterminada de personas.

Segundo

Someter a información pública, durante el plazo de un mes, el procedimiento de declaración del Lugar de Importancia Comunitaria “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” como Zona Especial de Conservación y la propuesta del Plan de Gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000: ZEPA “Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares” y ZEC “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”.

Tercero

A los efectos de esta Resolución tendrán la consideración de interesados, además de los sectores sociales implicados, aquellos a los que el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye esta condición, así como las señaladas en el artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Cuarto

Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los plazos señalados en los apartados primero y segundo se contarán a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Quinto

1. La documentación del Plan de Gestión puede ser examinada, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, situado en la ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid, y en los Ayuntamientos del ámbito territorial del Plan, que son los siguientes: Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcobendas, Algete, Camarma de Esteruelas, Cobeña, Coslada, Daganzo de Arriba, Fresno de Torote, Fuente el Saz de Jarama, Madrid, Meco, El Molar, Paracuellos de Jarama, Patones, Ribatejada, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Los Santos de la Humosa, Talamanca de Jarama, Torrejón de Ardoz, Torrelaguna, Torremocha de Jarama, Torres de la Alameda, Valdeavero, Valdeolmos-Alalpardo, Valdepiélagos, Valdetorres de Jarama y El Vellón.

2. Asimismo, el Plan puede ser consultado en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

Sexto

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones y observaciones que estimen oportunas, dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Dirección General del Medio Ambiente), y presentarlas, dentro de los plazos señalados, en el Registro de la citada Consejería (calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid) o por cualquiera de los medios previstos al efecto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 17 de septiembre de 2010.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

(03/36.641/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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