Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
01-10-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101001-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

110
Recurso suplicación 5.039 de 2009

En el recurso de suplicación número 5.039 de 2009, sobre incapacidad de grado, siendo recurrente, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 151”, y recurridos, Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA), don Eduardo Ramón López Gil, “Grupo AGB, Sociedad Anónima”, “Enderbury 21, Sociedad Anónima”, don Javier Ramos Torre, “AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros”, “Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud, Sociedad Anónima” (ABSVS), y Tesorería General de la Seguridad Social, procedentes del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, autos de demanda número 990 de 2003, se ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina por el letrado don Javier Toledo Martín, en nombre y representación de don Eduardo Ramón López Gil, y se ha dictado providencia de fecha 6 de septiembre de 2010 por la que se tiene por preparado dicho recurso y se acuerda emplazar a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de dicha resolución.

En su virtud, y para que sirva de notificación y emplazamiento a las empresas “Grupo AGB, Sociedad Anónima”, y “Enderbury 21, Sociedad Anónima”, con domicilio desconocido o ignorado paradero, a quienes por medio de la presente cédula emplazo para que en el plazo de quince días comparezcan ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo a hacer uso de su derecho en mérito al recurso interpuesto, se extiende el presente edicto en Madrid, a 6 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/34.476/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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