Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
01-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101001-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

194
Demanda 524 de 2010

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 524 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Desiree Zaragoza Chamorro, contra la empresa “Walk Rehabilitación y Desarrollo Integral, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 444 de 2010

En Madrid, a 13 de julio de 2010.—Don Ángel Luis Ramos Muñoz, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Desiree Zaragoza Chamorro, que comparece asistida por el letrado don Jesús Martín Bautista, y de otra, como demandada, “Walk Rehabilitación y Desarrollo Integral, Sociedad Limitada”, que comparece representada por la graduada social doña Cristina Uceda Bernal, en virtud de poder número 1.130 del año 2006 otorgado ante el notario don Luis Felipe Rivas Recio, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Desiree Zaragoza Chamorro, frente a la empresa “Walk Rehabilitación y Desarrollo Integral, Sociedad Limitada Laboral”, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva efectuada por la empresa a la actora con efectos del día 10 de marzo de 2010, y condeno a la empresa a que o bien readmita a la actora en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles de la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad de 4.108,71 euros, ya percibida, y sin que proceda el pago de salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2519, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2519, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Desiree Zaragoza Chamorro y “Walk Rehabilitación y Desarrollo Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.578/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101001-194