Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
01-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101001-213

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

213
Demanda 958 de 2009

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 958 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Omar Afkir y don Audaa Saou Aarab, contra la empresa “Soluciones de Impermeabilización, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 396 de 2010

En Madrid, a 28 de junio de 2010.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos con los números 958 y 959 de 2009, sobre cantidad, entre las siguientes partes: de una, y como demandantes, don Audaa Saou Aarab, don Hassan Afkir y don Omar Afkir, representados y asistidos por el letrado don Martín Ochoa Díaz, y don Abdelhakim Afkir, don Abdelhafid Afkir y don Omar Afkir El Haddouchi, representados y asistidos por el letrado don Alfredo Fauro Alonso, y de otra, y como demandada, la empresa “Soluciones de Impermeabilización, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Audaa Saou Aarab, don Hassan Afkir, don Omar Afkir, don Abdelhakim Afkir, don Abdelhafid Afkir y don Omar Afkir El Haddouchi, frente y como demandada la empresa “Soluciones de Impermeabilización, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar las siguientes cantidades en concepto de salarios y liquidación y por los períodos establecidos en los hechos probados:

Para don Audaa Saou Aarab, la cantidad de 2.204,27 euros.

Para don Hassan Afkir, la cantidad de 2.204,27 euros.

Para don Omar Afkir, la cantidad de 2.204,27 euros.

Para don Abdelhafid Afkir, la cantidad de 2.044,90 euros.

Para don Abdelhakim Afkir, la cantidad de 2.204,27 euros.

Para don Omar Afkir El Haddouchi, la cantidad de 2.204,27 euros.

Y asimismo, se debe condenar a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades anteriormente señaladas, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y, asimismo, se condena a la empresa demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soluciones de Impermeabilización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.580/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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